CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 29 de 2008 CONTRATANTE: Contraloría General de Boyacá CONTRATISTA: DORIS ELIANA LOPEZ PIRAQUIVE OBJETO: Apoyo Dirección.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 29 de 2008 CONTRATANTE: Contraloría General de Boyacá CONTRATISTA: DORIS ELIANA LOPEZ PIRAQUIVE OBJETO: Apoyo Dirección Economía y Finanzas VALOR: TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($ ) PLAZO: Tres (3) meses Entre los suscritos, JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número de Bogotá, obrando en calidad de CONTRALOR GENERAL DE BOYACA, cargo para el que fue elegido y debidamente posesionado según Acta No. 029 de fecha 11 de Enero de 2008 expedida por la Honorable Asamblea de Boyacá, por una parte, y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRALORIA, y por la otra DORIS ELIANA LOPEZ PIRAQUIVE, mayor de edad, residente y domiciliada en la ciudad de Tunja, identificada con cédula de ciudadanía de Tunja, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1.) Que mediante oficio D.O.E.F. 001 de fecha 15 de Abril de 2008, la doctora LUZ MARIELA ESPITIA CALDERON en su calidad de Directora de Economía y Finanzas, solicitó la colaboración de un técnico en Derecho en la Dependencia, para que contribuya en la aplicación de los conocimientos requeridos en la apertura, tramite, y decisión de los procesos sancionatorios, y en general en la aplicación de la constitución políticag, leyes, ordenanzas, resoluciones entre otras que comprometan el tramite legal. 2.) Que debido a la ausencia de personal dentro de la planta que desarrolla estas actividades jurídicas especificas, no es posible en el adelantamiento de los procesos que se proyectan. 3.) Que la Directora de Economía y Finanzas elaboró estudio de conveniencia y oportunidad para la celebración de contratos de prestación de servicios en el área del Derecho, que hace parte integral del presente contrato, en donde se plantea la contratación de una persona idónea que colabore con la gestión adelantada por la dependencia, habida cuenta la ausencia de personal. 4.) Que dentro de la planta de personal de la Contraloría no existe personal que desarrolle las actividades objeto del presente contrato. 5.) Que el presente contrato se celebra de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de ) Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, prevé en el literal h. numeral 4º que podrá contratarse de forma directa la prestación de servicios profesionales. 7.) Por su parte el Decreto 066 de 2008 en su artículo 81 prevé que para la prestación de servicios profesionales la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. 8.) Que la Contraloría General de Boyacá, a través de la Directora Operativa de Economía y Fianzas Doctora LUZ MARIELA ESPITIA CALDERON, evaluó la hoja de vida de la Doctora DORIS ELIANA LOPEZ PIRAQUIVE, concluyendo que es una persona que cuenta con la experiencia e idoneidad necesaria para el desarrollo del objeto contractual, y reúne los requisitos exigidos por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, ajustándose a los requerimientos exigidos por esta Entidad para tal fin, según certificación expedida por la misma. 9.) En consecuencia se hace necesario firmar el respectivo contrato. 10.) Que existe disponibilidad

presupuestal expedida por la Subdirección Financiera y Presupuestal, de conformidad el certificado de disponibilidad No. 362 de 06 de mayo de 2008, código de gestión El contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Contraloría contrata los servicios técnicos de la doctora DORIS ELIANA LOPEZ PIRAQUIVE en el área del Derecho, con el fin de apoyar a la Dirección Operativa de Economía y Finanzas para que contribuya en la aplicación de conocimientos requeridos en la apertura, tramite y decisión de los procesos sancionatorios, y en general en la aplicación de la constitución política, leyes, ordenanzas, resoluciones entre otras que comprometan el tramite legal, y las demás labores que tengan relación directa con el presente objeto contractual a juicio y discrecionalidad de la Contraloría.- CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales se estima en la suma de TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($ ). CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. LA CONTRALORIA cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato en tres (03) cuotas mensuales, cada una de UN MILLON DE PESOS MCTE ($ ), que se pagarán los días veintiuno (21) de los meses de junio, julio y agosto del año 2008, previa presentación de un informe de actividades desarrolladas en el respectivo periodo, cuenta de cobro y certificación de cumplimiento del objeto contractual expedido por el supervisor del contrato, previa la presentación de los certificados del pago de salud y pensión. CLAUSULA CUARTA. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos a que se obliga LA CONTRALORIA en virtud de este contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales que con tal fin se ordenen en su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2008, y se afectará el rubro CLAUSULA QUINTA. PLAZO PARA LA EJECUCION Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo para la ejecución del presente contrato será de Tres (03) meses, plazo contado a partir del día 21 de Mayo de 2008 y hasta el veinte (20) de Agosto de CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga para con la CONTRALORIA a: 1) Manejar la gestión aquí encomendada con absoluta responsabilidad, eficiencia y diligencia con el fin de lograr en el menor tiempo posible la consecución del objeto contractual. 2) Entregar un informe mensual a la CONTRALORIA en donde se señale en forma pormenorizada la labor desarrollada y el estado actual de la actividad aquí encomendada. 3) El CONTRATISTA se compromete a no cobrar dinero alguno por concepto de honorarios excepto en los términos de la cláusula tercera. 4) Guardar la debida reserva de todos los documentos e informes que conozca o le sean revelados con ocasión a sus actividades encomendadas. CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA CONTRALORIA. 1) Cancelar al CONTRATISTA la suma estipulada en la Cláusula Segunda en la oportunidad y forma señalada en la cláusula Tercera. 2) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA. 3) Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte, en las instalaciones de la Contraloría General de Boyacá. CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISION. La Contraloría General de Boyacá ejercerá la supervisión del contrato, a través de su Directora Operativa de Economía y Finanzas, doctora LUZ MARIELA ESPITIA CALDERON o quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la CONTRALORIA, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, una garantía única que avalará el cumplimiento del objeto contractual, cuya vigencia será por el término del contrato y dos (02) meses más, la cual deberá ser expedida por una entidad avalada para tal efecto por la Superintendencia Bancaria, en cuantía de diez (10%) por ciento del valor total del presente contrato. CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. La CONTRALORIA podrá decretar la Caducidad del presente contrato cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y artículo 82 de la Ley 104 de CLAUSULA DECIMAPRIMERA. RELACION LABORAL. Las actividades de EL CONTRATISTA que son propias y tendientes a la consecución del objeto contractual, NO genera

relación laboral, ni subordinación entre las partes a ningún modo, ni bajo ningún título. PARAGRAFO. El presente contrato de prestación de servicios se regirá por el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y no por la normatividad laboral. CLAUSULA DECIMASEGUNDA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL. Al presente contrato le son aplicables los principios de modificación, interpretación y terminación unilaterales, previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de CLAUSULA DECIMATERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de CLAUSULA DECIMACUARTA. CESION Y SUBCONTRATOS. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar el objeto del presente contrato con persona alguna natural o jurídica sin el previo consentimiento del Señor CONTRALOR. CLAUSULA DECIMAQUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución requiere la aprobación de la garantía, la certificación de la disponibilidad presupuestal, las afiliaciones a pensión y a salud por cuenta del contratista. CLAUSULA DECIMASEXTA. LIQUIDACION. Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación en los términos establecidos en el Artículo 11 de la Ley 1150 de CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Tunja. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento, en Tunja a los JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO DORIS ELIANA LOPEZ PIRAQUIVE Contralor General de Boyacá Contratista