DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES ISEP "Ciro Alegría Bazán" - Chepén ALUMNA : JOHANE TORRES CABANILLAS DOCENTE: ROBERTO TIRADO.

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Transcripción de la presentación:

DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES ISEP "Ciro Alegría Bazán" - Chepén ALUMNA : JOHANE TORRES CABANILLAS DOCENTE: ROBERTO TIRADO

1. INTRODUCCIÓN Los descansos remunerados son los periodos de tiempo (suspensión imperfecta de labores) durante el cual se suspende la prestación de servicios del trabajador, sin que exista la perdida de su remuneración. tipos de descansos remunerados, como son:  Descanso Semanal Obligatorio.  Descansos en Días Feriados.  Descanso Vacacional Anual.  Casos particulares.

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Todo trabajador tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo, siendo la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.

DESCANSO EN DÍAS FERIADOS Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.

El descanso en días feriados, es un derecho adquirido legalmente y tiene como fundamento, la celebración de acontecimientos religiosos, cívicos e históricos. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS El feriado se conceptualiza como un día especial dedicado a una festividad en fechas específicas de tipo cultural, político o religioso. Estas fechas son señaladas por las legislaciones de todos los países. DÍAS FERIADOS Los días no laborables se generan por las disposiciones que durante el año, el Gobierno Nacional del Perú emite de manera exclusiva para el sector público, pudiendo de forma voluntaria y opcional acogerse a estos las empresas del sector privado. DÍAS NO LABORABLES

DESCANSO VACACIONAL ANUAL Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional remunerado, por cada año completo de servicios.

El descanso vacacional es el derecho que tiene todo trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción. DESCANSO VACACIONAL ANTECEDENTES NORMATIVOS Internacionales Convenio OIT Nº 52 ( ) Nacionales Constitución de 1993 (Art. 25) D. L. Nº 713 Descansos Remunerados Ley Nº Descanso Pre y Posnatal ratificado por el Perú el 23 de marzo de 1945 por Resolución Legislativa Nº (Artículo 2.1) «Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho después de un año de servicios continuos, a vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos». ANTECEDENTES HISTORICOS Alemania días en. Austria-1910 JUSTIFICACIÓN. estrechamiento de los vínculos familiares. recuperación física y mental. Prevenir el estrés.

Requisitos para gozar del descanso  JORNADA ORDINARIA MÍNIMA Tiene derecho a descanso vacacional, el trabajador que cumpla una jornada ordinaria a mínima de cuatro ( 4 ) horas.  TENER UN AÑO CONTINUO DE LABOR El trabajador debe cumplir un (1) año completo de servicios. El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine.

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. El artículo 25º de la Constitución derecho de los trabajadores.vacaciones anuales.pagadas.disfrutar su descanso vacacional registro del pago En la planilla en el mes de descanso. ¿Qué sucede si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional? Obligación del empleador. Hacer constar expresamente en el libro de planillas fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración.

Si no se ha disfrutado del descanso vacacional dentro del año siguiente Adquiere 1. por el trabajo realizado 2. Por el descanso vacacional adquirido y no gozado 3. indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso No aportación, contribución o tributo

Según el artículo 22 del Decreto Legislativo 713, por el cual se consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, explica que las vacaciones truncas tendrán que ser compensadas a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. En este sentido, se entenderá como vacaciones truncas cuando el trabajador haya cesado sus labores en el centro de trabajo sin haber completado el año de servicios y el respectivo récord vacacional (mencionado en el artículo 10 del mencionado Decreto). Asimismo, el Decreto Legislativo No TR en su artículo 23 explica que para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador deberá acreditar al menos un mes de servicios.

¿Cuántos días es el descanso vacacional para los trabajadores del sector privado? Todo trabajador del régimen general del sector privado tiene derecho a 30 días de vacaciones (Decreto Legislativo 713).

¿El trabajador pierde sus ingresos durante las vacaciones? No. El descanso vacacional es remunerado. Quiere decir que el trabajador recibe sus ingresos normalmente como si hubiera prestado servicios. Para los trabajadores del régimen laboral privado el Artículo 16° del Decreto Legislativo 713 señala que el pago de la remuneración vacacional debe ser efectuado al inicio de las vacaciones. Significa que si Emiliano sale de vacaciones mañana debe hacerlo con su remuneración vacacional ya cancelada.

¿Cuándo debe darse vacaciones al trabajador del sector privado? Según el Artículo 23° del Decreto Legislativo 713 las vacaciones de los trabajadores del sector privado deben ser otorgadas dentro del año siguiente a haber adquirido el derecho. Es decir, si José ha ingresado a laborar el 10 de Noviembre del 2008 adquirirá derecho a gozar de 30 días de vacaciones a partir del 10 de Noviembre del 2014 y deberá hacerlo a más tardar hasta el 10 de Noviembre del 2015

¿Qué pasa si el trabajador no tiene vacaciones dentro del año siguiente a haber adquirido su derecho? En ese caso, según el Artículo 23° del Decreto Legislativo 713 el empleador está obligado a abonar dos remuneraciones: una remuneración vacacional y una remuneración como indemnización por no haber gozado de descanso en su oportunidad. A esto se le conoce como vacaciones dobles.

¿Qué pasa si el trabajador deja de laborar antes de que venza el año para gozar sus vacaciones ya adquiridas? Si el trabajador tiene más de un año de labores y cesa en su empleo antes de que se venza el plazo de un año que tiene el empleador para concederle vacaciones, el Artículo 22° del Decreto Legislativo 713 señala que el empleador debe pagar la remuneración vacacional. A esto se llama vacaciones simples.

¿Qué pasa si el trabajador deja de laborar antes de que venza el año para obtener derecho a vacaciones? Si el trabajador cesa en su empleo antes de cumplir un año de labores o antes de que cumpla un nuevo año de trabajo, el Artículo 22° del Decreto Legislativo 713 señala que el empleador debe pagar la remuneración vacacional de manera proporcional a los meses y días laborados. A esto se llama vacaciones truncas. Por ejemplo: Marcos renuncia a su trabajo a los 6 meses, al liquidarle sus beneficios sociales su empleadora deberá incluir medio sueldo de vacaciones truncas porque ha trabajado medio año.

¿Qué pasa si el trabajador está enfermo y el empleador quiere darle vacaciones para que se recupere? No es válido. El Artículo 13° del Decreto Legislativo 713 prohíbe al empleador dar vacaciones al trabajador cuando éste se encuentre incapacitado por enfermedad o accidente.

¿Si el trabajador se enferma durante sus vacaciones debe ampliarse su descanso el mismo número de días que estuvo enfermo porque tenía derecho a descanso médico? No. La prohibición de conceder vacaciones al trabajador enfermo sólo es aplicable cuando la enfermedad o accidente es anterior al inicio del descanso vacacional. El Artículo 13° del Decreto Legislativo 713 especifica que la prohibición no es aplicable cuando la enfermedad o accidente sobreviene luego de haberse iniciado las vacaciones.

¿En qué consiste la “venta” de vacaciones? Por la “venta” de vacaciones el trabajador renuncia hasta 15 días como máximo de su descanso vacacional, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración; este acuerdo debe constar por escrito; quiere decir que no procede la venta de más de 15 días de descanso vacacional. Art. 19 del Decreto Legislativo 713

DESCANSO VACACIONAL DE TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA CON DESCANSO POR MATERNIDAD La trabajadora JACKY se encuentra en descanso pre y post natal hasta el 31 de marzo de Ha solicitado para el mes de abril del 2015 su descanso vacacional. Nos consulta si procede otorgarle su des- canso vacacional y cómo se determina en este caso el pago correspondiente. SOLUCIÓN: La trabajadora gestante tiene derecho a que el período vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal. La trabajadora que quiera hacer uso de este derecho deberá comunicar al empleador con una anticipación de 15 días calendarios al inicio del goce vacacional.