LEY 1620 DE 2013 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. MARIELA MURCIA MARTINEZ
MARCO NORMATIVO Convención Sobre los Derechos del Niño. Reglas de Beijín 1985 y Directrices de Riad. Constitución Política de Colombia. Ley 115 y Decreto 1860 de 1994 . Leyes 1098 de 2006 y 1146 de 2007. Ley 1474 de 2011. Estatuto Anticorrupción. Conpes Social 147 de 2012 y Decreto 936 de 2013. Ley 1753 de 2014. Plan Nacional de Desarrollo. Sentencia T-478 de 2015. (Caso Urrego.) Decretos 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educativo y 1084 Único Reglamentario del sector de la Reconciliación y la inclusión Social .
OBJETO DE LA LEY 1620 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1965. Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en el marco constitucional y jurídico que regula el Estado Social de Derecho.
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MARCO CONCEPTUAL. Competencias ciudadanas: conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que le facilitan al ciudadano actuar de manera constructiva en una sociedad democrática. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: se orienta a la formación de personas capaces de reconocerse como titulares de tales derechos, respetuosas, con posibilidad de tomar decisiones acertadas, informadas y autónomas en el ejercicio de una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y la transformación de las dinámicas sociales, con relaciones mas justas, democráticas y responsables.
ACOSO ESCOLAR. Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o maltrato psicológico verbal, físico o por medios electrónicos, contra un niño, niña o adolescente, por parte de sus pares o de docentes contra estudiantes y viceversa; ante la indiferencia o complicidad del entorno.
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, cumplirá sus objetivos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias en un marco de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado; ajustándose a la Constitución Política, (Art. 44) la ley y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Social. ( Ley 1098 de 2006 y Decreto 936 de 2012).
OBJETIVOS DEL SISTEMA Fomentar, fortalecer y articular acciones para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos Garantizar la protección integral de nna, en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática y valoración de la diferencia.
OBJETIVOS DEL SISTEMA Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de conductas generadoras de situaciones de violencia. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social en torno a los objetivos del sistema. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y reducción de infecciones de transmisión sexual. (Conpes social 147, Ley 1146 de 2007 y Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. ( Sentencia C-355 de 2006 IVE.)
PRINCIPIOS DEL SISTEMA. Participación. La coordinación y armonización de acciones para cumplir los objetivos del sistema se hará con la participación de niñas niños y adolescentes.(Leyes 115 de 1994, 1098 de 2006, Constitución Política y Decreto 936). Corresponsabilidad. De la familia, las instituciones educativas, la sociedad y el Estado en el cumplimiento de los objetivos del Sistema. (Art. 44 de la Constitución Política y Código de Infancia y Adolescencia).
PRINCIPIOS DEL SISTEMA. Autonomía. Los individuos, las entidades territoriales y las IE., conservaran su autonomía en el marco constitucional y legal. Diversidad. Niñas, niños y adolescentes recibirán una formación fundada en la concepción integral de la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. (Sentencia T.881 de 2002). Integralidad. La filosofía integral del sistema se orientará a la autorregulación del individuo y la educación para la sanción social y el respeto a la norma.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA. COMITE NACIONAL DE CONVICENCIA ESCOLAR Ministro o Viceministro de Educación. Ministro o Viceministro de Protección Social. Director o Subdirector del ICBF. Ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Director de la Policía de Infancia y Adolescencia. Ministro o Viceministro de la Cultura. Ministro de las TIC.
COMITE MACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación. Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores. Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Universidades. Defensor del Pueblo o su delegado. Rectores de la institución educativa oficial y privada con puntajes mas altos en las pruebas SABER.
FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Definir la operación, coordinar la gestión en los diferentes niveles, armonizar y articular las acciones del Sistema con las políticas estrategias y programas nacionales; formular recomendaciones para mejorar la ruta de atención, garantizando que la misma sea asumida responsablemente por todas las instancias; además de definir, vigilar, evaluar y hacer seguimiento a la gestión, a partir de los reportes.
FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE CONVICENCIA ESCOLAR Coordinar con la Comisión Nacional Intersectorial para Promoción de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos, las acciones para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para incidir en la reducción del embarazo juvenil, promover estrategias de comunicación; coordinar la creación de mecanismos de denuncia y seguimiento en casos de ciberbulyng y demás previstas en el reglamento.
COMITES MUNICIPALES, DISTRITALES O DEPARTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR Secretario de Gobierno. Secretario de Educación. Secretario de Salud. Secretario de Cultura. Director regional o coordinador Centro Zonal ICBF, según el caso. Comisario de Familia. Personero o procurador. Defensor del Pueblo.
COMITES MUNICIPALES O DISTRITALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Comandante de la Policial de Infancia y Adolescencia. Rector de la institución educativa oficial con los mas altos puntajes en pruebas SABER 11. Los Decretos 1075 y 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educativo y Único Reglamentario del Sector de la Reconciliación y la inclusión, compilan todas las normas orgánicas que regulan los respectivos temas.
FUNCIONES DE LOS COMITES MUNICIPALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR. (Art.10) Armonizar, articular y coordinar las acciones del Sistema con las políticas, estrategias, programas y lineamientos del Comité Nacional, contribuyendo a su fortalecimiento; fomentar el desarrollo de competencias mediante procesos de formación, información, reflexión y acción sobre imaginarios colectivos, convivencia, autoridad, autonomía, perspectiva de genero y ejercicio de derechos humanos, sexuales y reproductivos. Fomentar proyectos pedagógicos que promuevan procesos territoriales de construcción de ciudadanía, orientados a la movilización de la comunidad educativa en torno a la convivencia escolar y objetivos del Sistema. .
OBJETIVOS DEL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional en el Sistema de Información Unificado y con fundamento en los reportes y monitoreo del mismo, vigilar, revisar y ajustar las estrategias y acciones del Sistema; haciendo igualmente las recomendaciones para garantizar su adecuado funcionamiento. El Sistema de Información Unificado previsto en el art. 28 de la Ley 1620, se rige por el principio de habeas data consagrado en el art. 15 de la Constitución Política.
CONFORMACION DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA (ART.12). Rector de la Institución Educativa. (lo preside). Personero estudiantil. Docente con función de orientador. Coordinador cuando existe el cargo. Presidente del consejo de padres de familia. Presidente del consejo de estudiantes. Docente líder en estrategias de convivencia escolar. Con voz pero sin voto puede asistir el miembro de la comunidad educativa testigo de los hechos, para ampliar información.
FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. (ART. 13). Identificar, documentar, analizar y resolver conflictos que se presenten entre integrantes de la comunidad educativa. Liderar acciones y promover la vinculación del establecimiento educativo a estrategias, programas y actividades de convivencia, construcción de ciudadanía y demas objetivos del sistema, según las necesidades de la comunidad educativa; convocar oficiosamente o a petición de parte, a espacios de conciliación para resolver situaciones conflictivas, en prevención de perjuicios irremediables. El estudiante estará acompañado por el padre, madre, acudiente o un compañero de la institución educativa. (Debido Proceso, art. 29 Constitución Política).
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVICENCIA ESCOLAR Activar a través del rector (a) la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones especificas de conflicto que revisten las características de la comisión de una conducta punible, que no pueden ser resueltas por el comité sino por otras instancias o autoridades integrantes del Sistema y de la ruta. Liderar y desarrollar estrategias e instrumentos para promover y evaluar la convivencia y el clima escolar.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVICENCIA ESCOLAR Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones del manual de convivencia escolar y presentar informe de los casos o situaciones que haya conocido a la respectiva instancia del Sistema; así mismo, promover, analizar y viabilizar estrategias para la flexibilización del modelo pedagógico y articulación de las áreas de estudio que lean el contexto educativo, en el propósito de mejorar las maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía.
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EL SECTOR EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA. (art.14). Esta conformado por: El Ministerio de Educación Nacional. Secretarías de educación de los entes territoriales certificadas . establecimientos que prestan el servicio educativo conforme la Ley 115 de 1994.
RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE EDUCACION EN EL SISTEMA (ART.15). Promover y fomentar con las secretarias de educación certificadas a través de los proyectos pedagógicos de carácter obligatorio, los programas orientados al cumplimiento de los objetivos del Sistema; trazar los lineamientos pertinentes, producir y distribuir material educativo y brindar asistencia técnica. Coordinar con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación los modelos para evaluar las competencias ciudadanas, gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de las políticas en contexto y por parte de todos los actores de la comunidad educativa, así como promover convocatorias orientadas al desarrollo de la investigación aplicada al tema de convivencia escolar.
RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN. (ART. 16). Participar activamente en el comité municipal de convivencia escolar, garantizar la oportuna divulgación armonización y ejecución de sus estrategias y acciones, así como la implementación de las ruta de atención en todos los establecimientos educativo. Gestionar alianzas con el sector privado, garantizar actualización y formación docente, promover las competencias ciudadanas, hacer seguimiento y apoyar actuaciones en casos de acoso escolar, escuchar la comunidad educativa y hacer acompañamiento en la actualización y divulgación de los manuales de convivencia e implementación del comité de convivencia además de realizar seguimiento a su gestión.
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. (Art.17) Garantizar a la comunidad educativa el respeto a la dignidad, integridad física y moral, implementar el comité de convivencia escolar y desarrollar la prevención, promoción y protección de derechos a través del manual de convivencia escolar y la ruta de atención. Ajustar el proyecto educativo institucional desde una perspectiva de derechos, revisar las condiciones de convivencia, vincular la comunidad educativa a procesos de reflexión pedagógica, a estrategias para fortalecer la mediación, reconciliación, divulgación de experiencias exitosas y articular procesos de formación entre las diferentes áreas de estudio.
RESPONSABILIDADES DEL RECTOR (ART. 18) Liderar el comité de convivencia escolar, la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, manual de convivencia y sistema de evaluación anual, con un enfoque participativo; incorporar a la planeación institucional, la prevención promoción, protocolos y procedimientos para la ruta de atención integral, debiendo hacer reporte y seguimiento de casos de acoso y violencia escolar, ante el comité de convivencia.
RESPONSBILIDADES DE LOS DOCENTES (ART.19) Identificar, reportar, y hacer seguimiento de casos de acoso, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los estudiantes, - detección temprana y denuncia conforme la Ley 1146-Transformar las practicas pedagógicas potenciando la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes; participar en los procesos de actualización y formación docente, en la construcción y aplicación del manual de convivencia y desarrollo de los proyectos pedagógicos.
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PARTICIPACION DE LA FAMILIA (ART.22). Las familias deben proporcionar a los hijos en el hogar, en el entorno físico, social y ambiental, espacios que generen confianza, ternura y protección, asumir responsabilidad en las actividades para el aprovechamiento del tiempo libre y acompañarlos en el proceso pedagógico para la convivencia y la sexualidad. Deben las familias participar igualmente, en las estrategias que promuevan la convivencia escolar y ajusten el manual de convivencia, también cumplirán las obligaciones contenidas en el mismo; de igual manera, su obligación es conocer, seguir y utilizar los mecanismos de la ruta de atención, para el restablecimiento de derechos de sus hijos cuando sean agredidos.
PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES QUE HACEN PARTE DEL SISTEMA El Ministerio de Salud y Protección Social como coordinador del Sistema, debe garantizar que las empresas prestadoras de salud en el marco de la ruta de atención, sean el enlace con las instituciones educativas y hagan trabajo social con victimas y victimarios. Así mismo, coordinar con el MEN y secretarias de educación certificadas, la prestación de servicios de salud integral para niños, niñas y adolescentes, incluidas las situaciones de embarazo y reporte al Sistema Unificado de Información. (ley 1751 de 2015 Estatutaria de la Salud, Sentencia C-355 de 2006, IVE).
PARTICIPACION DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Conforme a las acciones que le corresponden en el Sistema, el ICBF traza los lineamientos a las autoridades administrativas, consejos territoriales de política social y comités de convivencia; atiende, garantiza y restablece derechos de niñas, niños y adolescentes, adoptando medidas de prevención y protección a través de acciones de los comisarios de familia. Hace seguimiento de casos y reporta los mismos al Sistema de Información Unificado.
PARTICIPACION DEL MINISTERIO DE CULTURA. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, corresponde al Ministerio de Cultura proveer estrategias de recreación, cultura, deporte y cualificación del tiempo libre de niñas, niños y adolescentes para prevenir y mitigar situaciones de violencia escolar.
PARTICIPACION DE PERSONERIA Como representante del Ministerio Público corresponde a la personería, atender casos que no hayan podido ser resueltos por el Comité escolar de Convivencia, instruir a la comunidad en el ejercicio de sus derechos y hacer seguimiento de casos. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, interviene casos de violencia escolar remitidos por el ICBF y las Comisarias de Familia. La Policía de Infancia y Adolescencia es el enlace con los rectores de las instituciones educativas.
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HERRAMIENTAS DEL SISTEMA DE CONVICENCIA ESCOLAR Al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, que actúa de manera articulada con los otros sectores, le compete la identificación, registro y seguimiento de casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes; sus estadísticas e informes servirán a los agentes del Sistema para la toma de decisiones y como insumo para la orientación de políticas y estrategias.
RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Componentes: De promoción, centrado en el desarrollo de competencias y el ejercicio de derechos, determina la calidad del clima escolar. De prevención, se ejecutara a través de un proceso continuo de formación integral de niñas, niños y adolescentes. De atención, desarrollara estrategias que permitirán asistir de manera inmediata al niño, niña, adolescentes, al padre, madre de familia o al educador, en casos de violencia, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales o reproductivos. De seguimiento, se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado.
DECRETO 1965 DE 2013 SITUACIONES Tipo I. Conflictos manejados inadecuadamente, esporádicos que afectan el clima escolar sin causar daño al cuerpo o la salud. Tipo II. No revisten características de delito, son repetidas o sistemáticas, no causan daño al cuerpo o la salud. Tipo III. Agresión escolar constitutiva de presunto delito contra la libertad integridad o formación sexual o cualquier otro tipificado en la ley penal.
PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLOS PARA LAS SITUACIONES. Situación tipo I. Escuchar de inmediato a las partes, mediar en forma pedagógica para llegar a soluciones equitativas y justas buscando la reconciliación, restablecimiento de derechos y la reparación. Situación tipo II. Garantizar atención integral en salud cuando hay daños a la misma sin generar incapacidad, direccionar hacia las autoridades administrativas el restablecimiento de derechos, brindar medidas de protección; informar a padres o acudientes generándoles espacios de confidencialidad, de ser necesario, documentar el asunto y reportarlo al Sistema de Información Unificado.
PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLOS PARA LAS SITUACIONES. Situación tipo I. Escuchar de inmediato a las partes, mediar en forma pedagógica para llegar a soluciones equitativas y justas buscando la reconciliación, restablecimiento de derechos y la reparación. Situación tipo II. Garantizar atención integral en salud cuando hay daños a la misma, direccionar hacia las autoridades administrativas el restablecimiento de derechos, brindar medidas de protección, informar a padres o acudientes, generándoles espacios de confidencialidad de ser necesario, documentar el asunto y reportarlo al Sistema de Información Unificado.
PROCEDIMIENTO PARA SITUACION TIPO III. Protocolo previsto en los arts. 44 del Decreto 1965 y 2.3.5.4.2.10 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Atención inmediata en salud física y mental de resultar afectada la misma, informe inmediato a padres, madres o acudientes de estudiantes involucrados y a la policía de infancia y adolescencia; citar a los integrantes del comité escolar de convivencia, e informarles lo sucedido sin violar la confidencialidad, proteger a las victimas e infractores; registrar la información en el aplicativo del Sistema de Información Unificado y realizar seguimiento al caso, por parte de la institución educativa, las autoridades que conozcan la situación y el Comité de Convivencia Escolar de la respectiva jurisdicción.
SENTENCIA T-478 DE 2015. En la parte resolutiva se ordena al Ministerio de Educación Nacional que en el plazo máximo de un año realice la revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia del País, para constatar que sean respetuosos de la orientación sexual, la identidad de género e incorpores alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, SANCIONES E INSENTIVOS. Los actores del Sistema que omitan, incumplan o retrasen la implementación de la Ruta o funcionamiento de los niveles de su estructura, serán sancionados penal y disciplinariamente conforme las Leyes 906 de 2004, 1437 y 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, que en su art. 80 define como falta grave el incumplimiento del art. 79, mediante el cual se consagra la pedagogía de las competencias ciudadanas, en las instituciones educativas orientado a la cultura de la legalidad y cuidado de los bienes comunes. Sentencia T 478 de 2015. Los incentivos a los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo en la implementación de las estrategias de mejoramiento y cualificación de la convivencia escolar, se reconocerán anualmente por parte del Ministerio de Educación Nacional en el marco del Foro Educativo Nacional.
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QUE TU PRIMER AMOR, SEA EL AMOR PROPIO.
MARIELA MURCIA MARTINEZ GRACIAS : MARIELA MURCIA MARTINEZ