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Publicada porJaime Hidalgo Modificado hace 5 años
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Protocolos de actuación frente a SITUACIONES DE VIOLENCIA detectadas o cometidas en el Sistema Educativo
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Institución Educativa Por medios Prevención-Atención -ProtecciónInvestigación -Restitución Erradicar todo tipo de violencia ( Convenio Marco de Cooperación 2012 MINEDUC-Consejo de la Judicatura-Físcalia ) Espacios libres de violencia DETECTA ActitudesActos de violencia Evitando la revictimización a NNA
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TIPOS DE VIOLENCIA Negligencia psicológica Sexual
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ESTRATEGIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO REUNIONES GRUPOS FAMILIAR REUNIONES RESTAURATIVAS CÍRCULOS RESTAURATIVOS CARACTER PREVENTIVO -REACTIVO
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OBJETIVO Establecer los protocolos de actuación de todas las personas que conforman la comunidad educativa frente a situaciones de violencia cometidas o detectadas en el ámbito educativo, mediante la aplicación de lineamientos y directrices de intervención, con el fin de garantizar la prevención, atención oportuna, protección, investigación y restitución inmediata de los derechos vulnerados, evitando la revictimización de niños, niñas y adolescentes y el trabajo con las personas agresoras.
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Objetivo Específico:
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Enfoques a. Enfoque de derechos b. Enfoque de género c. Enfoque de bienestar d. Enfoque intercultural e. Enfoque intergeneracional f. Enfoque inclusivo g. Enfoque pedagógico h. Enfoque restaurativo
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PRACTICAS REACTIVAS- PREVENTIVO PROACTIVAS
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Garantizar que el/la menor estudiante prosiga en el sistema educativo. Involucrar al estudiante y su familia en la búsqueda de solución al conflicto
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Marco teórico referencial
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Definición de Violencia La OMS define la violencia como: “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (1996).
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esto puede ocurrir en… en varios escenarios como: el hogar, instituciones educativas, establecimientos de acogimiento institucional, residencias escolares, las calles, el lugar de trabajo o el transporte público, y abarca acciones como maltrato físico y psicológico, abandono o trato negligente, explotación y abuso sexual, entre otras. Un acto de violencia implica una situación que se genera relaciones de poder
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Categorización de la violencia Naturaleza Puede propiciar violencia Motivos socioculturales Relación víctima y agresor/a Se manifiesta en Violencia Física Psicológica Sexual Omisión o negligencia Virtual Intrafamiliar Maltrato institucional Entre pares De estudiantes contra miembros de la I.E. De género De orientación sexual o identidad de género Por condición socioeconómica, étnica o cultural
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Tipología según su manifestación VIOLENCIA FÍSICA VIOLENCIA PSICÓLOGICA VIOLENCIA SEXUAL VIOLENCIA POR OMISIÓN O NEGLIGENCIA VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO VIOLENCIA POR CONDICIÓN SOCIOECONÓMI CA, ÉTNICA Y CULTURAL VIOLENCIA VIRTUAL
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Tipologías según la relación entre la víctima y la persona agresora Violencia Intrafamiliar Violencia entre pares Violencia entre pandillas juveniles Ciber acoso Maltrato Institucional Acoso escolar Conflictos entre estudiantes
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Garantizar que el/la menor prosiga en el sistema educativo. Involucrar al estudiante y su familia en la búsqueda de solución al conflicto
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Garantizar que el/la menor prosiga en el sistema educativo. Involucrar al estudiante y su familia en la búsqueda de solución al conflicto
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Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia El artículo 422 del COIP establece el “Deber de denunciar” por parte de “las o los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos centros”. Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (RLOEI), Artículo 355, establece el deber de denunciar estas situaciones ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos (JDRC), el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 27712 “Omisión de denuncia: la persona que en calidad de servidora o servidor público y en función de su cargo, conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción y no lo ponga inme- diatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días MARCO LEGALMARCO LEGAL
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MARCO LEGAL el artículo 17 del Código de la Niñez y Adolescencia enuncia el deber jurídico de denunciar artículo 41 de la misma norma, señala expresamente que “cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será puesto en conocimiento del agente fiscal competente,
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CRACEIIL no revictimización del niño, niña o adoles- cente, tal como se establece en el artículo 78 de la Constitución14, respe- tando la privacidad y confidencialidad de la información entregada, tal como se establece en el artículo 20 del COIP15.
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PLAZO AUTORIDAD DOCENTE PROFESIONALES DECE TUTORES PADRES DE FAMILIA / REPRESENTANTE LEGAL 48 HORAS
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PROCESOS DE ACTUACIÓN Reparando el daño y fomentar las relaciones humanas. Fiscalía, Juzgados de la Niñez y Adolescencia, Juntas de Protección de NNA o el Ministerio de Salud Pública, instancias especializadas en la investigación, atención médica y en la implementación de procedimientos de levantamiento de información relacionados a la presunción de un delito. Son penalmente inimputables 12 a 17 años 18- Son imputables DISTRITO EDUCATIVO estudiantes, docentes o autoridades, familiares y comunidad (LOEI) y el Acuerdo Ministerial N°434-12 sobre solución de conflictos en las instituciones educativas. PROVIDENCIA -. AUTORIDAD DECE PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROCESO ADMINISTRATIVO PROCESO RESTAURATIVO PROCESO JUDICIAL
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Protocolos de actuación
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