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Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SNCRPA. Decreto 1885 de 2015 Octubre 02 de 2015 Grupo de Trabajo: DNP, ICBF.

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1 Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SNCRPA. Decreto 1885 de 2015 Octubre 02 de 2015 Grupo de Trabajo: DNP, ICBF y Ministerio de Justicia y el Derecho.

2 CONTENIDO 1.Justificación de una Instancia Coordinadora del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SRPA. 2.Alcance del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SNCRPA. 3.Objetivos y Funciones del SNCRPA. 4.Conformación del SNCRPA. 5.Presidencia del SNCRPA- Funciones. 6.Secretaría Técnica del SNCRPA- Funciones 7. Comité Técnico del SNCRPA- Funciones 8. Sesiones y Quorum

3 JUSTIFICACIÓN DE UNA INSTANCIA COORDINADORA DEL SRPA o Se requiere mayor articulación y corresponsabilidad de los actores del SRPA tanto a nivel nacional como regional. Esto, se debe traducir en el funcionamiento del Sistema de acuerdo con lo señalado en la Ley 1098 de 2006. o Recomendación de la Procuradora Delegada para la Infancia y la Adolescencia. (Informe de Vigilancia Superior al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, Diciembre 2012- Agosto de 2015.) o Solicitud de Consejo Nacional de Política Social de Infancia y Adolescencia. (Abril de 2013- Acta N° 8.) o Recomendación Comité Derechos del Niño. (Naciones Unidas enero 30 de 2015.)

4 o Instancia para la coordinación, articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica y fijación de parámetros técnicos. o Realizará seguimiento y evaluación de las acciones en las leyes relacionadas con la responsabilidad penal para adolescentes. ¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES? Alcance Coordinar y fijar parámetros técnicos, que serán vinculantes para los miembros del respectivo Sistema (Ley Plan de Desarrollo). Integrar entidades tanto de la Rama Ejecutiva como Judicial. Integrar autoridades nacionales y territoriales (previa aceptación).

5 OBJETIVOS SNCRPA 1)Orientar, coordinar y articular el diseño de las políticas públicas relacionadas con el SRPA. 2)Desarrollar el principio de corresponsabilidad, en la garantía del interés superior del niño y de la protección integral de los y las adolescentes y jóvenes. 3)Fortalecer la participación y articulación de las entidades que hacen parte del SRPA con otros sistemas. 4)Articular, acompañar y validar la definición de criterios necesarios para la implementación de un modelo de justicia restaurativa. 5)Coordinar, dirigir y proponer las recomendaciones que se requieran para fortalecer el SRPA.

6 FUNCIONES SNCRPA 1)Formular directrices para garantizar el óptimo funcionamiento del SRPA. 2)Recomendar a las entidades competentes la priorización de recursos técnicos, administrativos y financieros para el sistema. 3)Coordinar la articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica entre los actores pertenecientes al SRPA. 4)Definir los mecanismos de participación del orden nacional y territorial en el SRPA. 5) Darse su propio reglamento.

7 CONFORMACIÓN DEL SNCRPA Ministros o delegados de los sectores de: Presidentes, directores o delegados Salud y Protección Social Educación Nacional Cultura Justicia y del Derecho Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura Sistema Nacional de Juventud Policía Nacional El Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA Departamento Nacional de Planeación Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF Fiscalía General de la Nación Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

8 INVITADOS DEL SNCRPA De acuerdo con la temática a tratar, podrán ser invitados: Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que hacen parte del SRPA El Procurador General de la Nación o su delegado El Director Nacional de la Defensoría Pública El Defensor del Pueblo o su delegado Un representante de los alcaldes, definido por la Federación Colombiana de Municipios Un representante de los gobernadores, definido por la Federación Nacional del Departamentos

9 Será ejercida en forma permanente por el Ministerio de Justicia y el Derecho. Funciones: Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema. Definir conjuntamente con la secretaria técnica los temas y la agenda de las sesiones del Sistema. Solicitar informes de seguimiento al plan de acción del SNCRPA y a los compromisos adquiridos en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. PRESIDENCIA DEL SNCRPA

10 Será ejercida de manera permanente por la Subdirección de Responsabilidad Penal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, o quien haga sus veces. Funciones: Citar y realizar las convocatorias a las sesiones del SNCRPA, de acuerdo con lo que disponga la Presidencia. Elaborar las actas y custodiar los archivos. Verificar que se apliquen los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación del plan de acción del SRPA, y de las actividades desarrolladas por el Comité Técnico. Diseñar e implementar un mecanismo de seguimiento al plan de acción del SRPA. Coordinar los estudios y diagnósticos que orienten la implementación del SRPA. SECRETARÍA TÉCNICA SNCRPA

11 COMITÉ TÉCNICO DEL SNCRPA Para el adecuado ejercicio de sus funciones y para efectos de planeación, seguimiento y evaluación contará con un Comité Técnico. Integrado por Delegados oficialmente designados por las entidades que conforman el SNCRPA. Nivel directivo Nivel asesor

12 1.Elaborar el plan de acción nacional y de financiamiento del SNCRPA y proponerlo para aprobación. 2. Proponer estudios de análisis del SRPA con el fin orientar las decisiones del SNCRPA. 3. Apoyar técnicamente a los Comités Departamentales de Responsabilidad Penal para Adolescentes para fortalecer el SRPA. 4. Definir los lineamientos orientadores en temas relacionados con financiamiento, fortalecimiento técnico y comunicaciones. 5. Hacer el seguimiento de los avances desarrollados a nivel territorial acorde con los lineamientos establecidos por el SNCRPA. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL SNCRPA

13 COMITÉS DEPARTAMENTALES DEL SNCRPA Funcionaran como una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica a nivel departamental en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, respetando en todo caso el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman. ENTIDADES QUE LO CONFORMAN: El Gobernador del Departamento o como su delegado el Secretario de Gobierno Departamental; quien lo presidirá. El o los Alcaldes del o los Municipios por cabecera Distrito Judicial o como su delegado el Secretario de Gobierno Municipal; El Presidente de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes o del Tribunal

14 Superior del Distrito Judicial correspondiente o su delegado; El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura o su delegado; El Secretario de Salud del Departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado; El Secretario de Educación del Departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado; El Secretario de Planeación Departamental o su delegado; El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; Director Seccional de la Fiscalía del Departamento o su delegado. El Director Regional del SENA o su delegado; El Comandante de Departamento de Policía y de Metropolitana o su delegado; Un representante del Consejo Departamental de Juventud; ENTIDADES QUE CONFORMAN LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES DEL SNCRPA

15 SESIONES Y QUORUM DEL SNCRPA Sesiones Forma extraordinaria: cuantas veces sea necesario Forma ordinaria: cada dos (2) meses Quórum Adopción de decisiones: con el voto favorable de la mayoría de los asistentes Sesionará con la mitad más uno de sus integrantes.

16 GRACIAS ¡GRACIAS!


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