CONTRATO DE TRABAJO Y ESTATUTO LABORAL JOVEN

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO Y ESTATUTO LABORAL JOVEN ESCUELA SINDICAL DERECHO U. CHILE ABRIL 2019

1. Aspectos generales

1.1 intereses EN JUEGO: EMPRESA: Flexibilidad en la administración y manejo de recursos TRABAJADORES: Estabilidad Laboral y claridad con figura de empleador

1.2 FORMAS DE FLEXIBILIDAD LABORAL: SUBCONTRATACIÓN Y SUMINISTRO DE TRABAJADOR@S ECONOMÍA DE PLATAFORMAS DIGITALES GRUPOS DE EMPRESAS (MULTIRUT) CONTRATOS ESPECIALES E INFORMALIDAD LABORAL FLEXIBILIDAD LABORAL

1.3 CONTEXTO HISTÓRICO: Desde 1973 se profundiza el modelo neoliberal en Chile, con más flexibilidad laboral para hacer más “competitivos” a los empresarios: Subcontrato: En 1968 se prohibía el subcontrato en las actividades principales de la empresa, el Plan Laboral elimina la prohibición. Multirut: El Plan Laboral crea un concepto de empresa limitado a un RUT específico. Informalidad Laboral y Contratación Precaria: Se profundizan empleos más flexibles: trabajo part-time, por temporada, reemplazo, honorarios en la Administración Pública. Economía de Plataformas: “Trabajadores empresarios” sin derechos laborales. Ejemplos: Uber, Rappi, etc.

1.4 informe sobre el futuro del trabajo Recomienda apoyar a las personas en transiciones laborales: Asegurar aprendizaje profesional de calidad; Asegurar formación de jóvenes sin empleo; Asegurar pensiones dignas para todos, para que trabajadores de edad avanzada puedan reducir su jornada a la par de sus proyectos; Deben aumentarse inversiones en servicios públicos de empleo.

2. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

2.1 Tipos del contrato Indefinido: Por acuerdo expreso o porque nada se señale. De Plazo Fijo: No puede exceder de un año, puede transformarse a indefinido en los siguientes casos (Artículo 159 N° 4 CT): Continuar trabajando después de terminado el plazo, con conocimiento del empleador: Segunda renovación de un contrato a plazo fijo; Prestar servicios por más de 2 contratos a plazo fijo, durante 12 meses o más, dentro de 15 meses desde la primera contratación. Por Obra o Faena: Ejecución de una obra material o intelectual de duración limitada.

3. ESTATUTO LABORAL JOVEN

3.1 ¿qué es? Es un proyecto de ley que establece un contrato especial para fomentar la participación e ingreso al mercado laboral de jóvenes estudiantes, mediante una flexibilización de la distribución de la jornada de trabajo. Se enmarca en la idea de “flexibilizar para crear empleos”. Con ello se crearían 100.000 nuevos empleos formales según el Gobierno. Antecedentes: Del 9% de los jóvenes que trabajan entre 18 y 24 años, la mitad se emplea en trabajos informales.

3.2 ¿en qué estado se encuentra el proyecto de ley? Tras ser aprobado en la Cámara de Diputados, se encuentra actualmente en el Senado. ESTADO DE TRAMITACIÓN 18/Junio/2013: Ingreso del Proyecto de Ley original de Piñera; 13/Marzo/2018: Urgencia Simple de Piñera; 04/Julio/2018: Primer Informe de Comisión de Hacienda; 12/Julio/2018: Se aprobó iniciativa en la Cámara de Diputados (Derecha; PPD; DC); Actualidad: Segundo Trámite Constitucional (Senado).

3.3 PROYECTO DE LEY ORIGINAL DE PIÑERA (2013) 1. Estabilidad en el empleo: Contratos a plazo siempre pueden ser renovados, sin convertirse en contratos indefinidos. 2. Fuero laboral: Los trabajadores jóvenes no tienen derecho a fuero maternal ni sindical. 3. Término del contrato: El contrato termina automáticamente por cumplir 29 años o dejar de ser alumno regular, sin indemnización. 4. Descansos: Los estudiantes podrán pactar ¿voluntariamente? con el empleador la posibilidad de no tener descanso de domingos y festivos.

3.4 ¿qué se aprobó en la cámara de diputados? (2018) A) SUJETOS DE REGULACIÓN B) DURACIÓN DEL CONTRATO C) JORNADA DE TRABAJO D) VACACIONES Y DESCANSOS E) BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL

A) SUJETOS DE REGULACIÓN: Estudiantes trabajadores jóvenes: toda persona entre 18 y 28 años (inclusive) que se encuentren “cursando estudios regulares o en vías de titulación”. Ell@s PODRÁN pactar un contrato especial con sus respectivos empleadores. Se debe acreditar la calidad de estudiante en 120 días desde el contrato y luego una vez al año; Se excluye a estudiantes con discapacidad; No pueden contratar las empresas condenadas por accidentes graves o fatales durante el año calendario.

B) DURACIÓN DEL CONTRATO: ¿Qué relación tiene este contrato especial con otros tipos de contrato? Si se cumplen 29 años o se abandonan/terminan los estudios, el contrato especial pasa a ser un contrato común, bajo las reglas generales del Código del Trabajo. Tercera renovación: Si existen renovaciones sucesivas del contrato a plazo fijo, el cuarto contrato pasa a ser indefinido.

C) JORNADA DE TRABAJO: Flexible. El contrato no puede exceder las 30 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días seguidos. Se pueden establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, de forma mensual; Entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de 12 horas; No se podrán pactar horas extraordinarias;

D) DESCANSOS y vacaciones ACADÉMICAS: Cada 4 horas de trabajo continuo, tendrá derecho a media hora de descanso/colación, tiempo que no se considera trabajado; Durante domingos y festivos, se pueden llegar a acuerdos de permiso sin goce de sueldo. VACACIONES ACADÉMICAS: Hay 3 alternativas: Suspender el contrato por un máximo de 2 meses; Seguir trabajando normalmente; Aumentar la jornada a máximo 45 horas semanales, con posibilidad de pactar horas extra.

E) SEGURIDAD SOCIAL y beneficios especiales: Se mantiene obligación de pagar cotizaciones previsionales (AFP, Salud, Cesantía, Accidentes). Si un trabajador tiene Fonasa o Isapre como carga, el empleador queda excluido de cotizar. Se mantiene la calidad de causante de Asignación Familiar. El sueldo no se considerará como ingreso para determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar en créditos o beneficios especiales. Por ejemplo: Registro Social de Hogares, Fondo Solidario, Crédito Fiscal Universitario, Crédito con Garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a Universidades/Institutos, etc.

3.5 ALGUNOS ALCANCE CRÍTICOS 1. Participación democrática: No existe una participación amplia de trabajadores y jóvenes en el proyecto. 2. Poder Negociador: No hay un poder efectivo de los trabajadores para elegir su tipo de contrato. 3. Flexibilidad de la jornada: No se determina según el horario de clases. Se podrían trabajar 2 horas en la mañana y 3 en la tarde. 4. Horas extraordinarias: Prohibirlas no significa que no se trabajen. ¿Qué pasa con su pago?

3.5 ALGUNOS ALCANCE CRÍTICOS 5. Descanso dominical: Se induce a trabajar los 4 domingos del mes. 6. Permisos para exámenes: No se establece obligación de la empresa de darlos, eso impide compatibilizar trabajo y estudios. 7. Paso a contrato indefinido: Se debe esperar a una tercera renovación de contrato para acceder a contrato indefinido. 8. Afectación general: Crear un estatuto laboral más precario implica un riesgo para el resto de los trabajadores.

BYUNG-CHUL HAN. Filósofo y ensayista surcoreano. “Quien fracasa en la sociedad neoliberal del rendimiento se hace responsable a sí mismo y se avergüenza, en lugar de poner en duda a la sociedad o al sistema. En esto consiste la inteligencia del régimen neoliberal. Dirigiendo la agresividad hacia sí mismo el explotado no se convierte en revolucionario, sino en depresivo”. BYUNG-CHUL HAN. Filósofo y ensayista surcoreano.