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Publicada porMagdalena Caballero Quiroga Modificado hace 7 años
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Novedades en la Contratación Laboral
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Esta presentación tiene por objeto exponer de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
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Crea el Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores. Modifica las condiciones de los contratos de Formación y Aprendizaje, y del contrato a Tiempo Parcial. Suprime la moratoria que permitía el encadenamiento de Contratos Temporales. Establece nuevos incentivos a la contratación.
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Nueva modalidad contractual introducida por la Ley 3/2012. Tiene carácter transitorio, hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%. Dirigido exclusivamente a empresas con menos de 50 trabajadores.
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Contrato indefinido a jornada completa. Periodo de prueba de 1 año. El trabajador puede compatibilizar la percepción del salario con la continuidad en el cobro del 25 % de la prestación de desempleo que le restara por disfrutar.
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Deducción de 3.000 € por el primer trabajador contratado, siempre que sea menor de 30 años. Perceptores de prestación contributiva de desempleo: deducción del 60% de la prestación pendiente de cobro, hasta un máximo de 12 mensualidades.
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Menores de 30 años, inclusive: 3.300 € en tres años; 3.600 € si son mujeres en ocupaciones subrepresentadas. Mayores de 45 años: 3.900 € en 3 años; 4.500 € si son mujeres en ocupaciones subrepresentadas.
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Se amplia de 25 a 30 años el límite de edad. La duración del contrato podrá regularse por Convenio Colectivo, con un periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años. La jornada máxima no podrá superar el 75% de la jornada ordinaria durante el primer año, ni el 85% durante el segundo y tercer año.
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La empresa podrá impartir directamente la formación a sus trabajadores. Se pueden celebrar contratos consecutivos de formación/aprendizaje con un mismo trabajador, siempre y cuando se refieran a diferente cualificación profesional. No se limita el número de contratos por empresa, salvo Convenio Colectivo.
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100 % de las cuotas empresariales cuando la empresa tenga menos de 250 trabajadores; el 75% cuando supere esta cifra. 100 % de las cuotas del trabajador. Por transformación en contrato indefinido, 1.500 €/año durante tres años, 1.800 €/año mujeres en ocupaciones subrepresentadas.
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Se adelanta al 31 de diciembre de 2012 el fin de la suspensión del cómputo de plazos a efectos de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la prohibición del encadenamiento de contratos temporales (24 meses dentro de un periodo de 30 meses). * El Real Decreto-Ley 10/2011 establecía un periodo superior: del 1 de agosto de 2011 a 31 de agosto de 2013.
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Se establece la posibilidad de realizar horas extraordinarias, hasta ahora prohibidas. Las horas extraordinarias se computarán a efectos del cálculo de las bases de cotización y de las bases reguladoras de prestaciones. El número máximo de horas extraordinarias se calculará sobre el máximo legal (80 horas/año) en proporción a la jornada realizada.
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Transformación en indefinidos de contratos en prácticas o contratos de relevo y de sustitución: 500 €/año (700 €/año, mujeres). Víctimas del terrorismo: 1.500 euros/año, durante 4 años, para contratos indefinidos; y 600 euros/año, durante toda la vigencia del contrato, para temporales. Fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, por prolongación de actividad: 50 % cuotas.
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Carmen María García Sánchez Licenciada en Derecho Email: carmengarcia.asturias@gmail.comcarmengarcia.asturias@gmail.com http://www.linkedin.com/in/garciacarmen
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