EJEMPLO LÍMITE DE INCREMENTO EN LA FACTURACIÓN (TOPE) Usuarios SGP 1 y 2 de servicio completo, que soliciten el beneficio y se encuentren inscriptos en el registro MiPyMES
DESCRIPCIÓN DEL MECANISMO DE CÁLCULO El límite de incremento se determina sobre la base del VALOR DEL GAS que surge de aplicar al consumo del período corriente (período a facturar) y para la categoría de usuario en dicho período, las tarifas vigentes antes del 08/10/2018 (Fecha de inicio de vigencia de los Cuadros Tarifarios Actuales), incrementado ese resultado en un 50%. Se entiende por VALOR DEL GAS a la suma de los conceptos Cargo Fijo y Cargo Variable (Consumo a 9300 kcal/m3 x Cargo por m3). La bonificación, que eventualmente corresponda facturar al usuario, surgirá de la diferencia entre el VALOR DEL GAS del período corriente, que resulte de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios –en su caso considerando la correspondiente tarifa ponderada–; y el monto que surja del límite de incremento establecido (VALOR DEL GAS que hubiera correspondido de aplicar al consumo del período corriente, las tarifas anteriores al 08/10/2018; incrementando tal monto en un 50%). La bonificación así determinada, se incorporará en la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios relativos al Cargo Fijo y al Cargo por m3 de consumo –y en su caso al subsidio del Art. 75 de la Ley Nº 25.565 y modificatorias–, bajo la denominación “Bonificación Resolución SGE Nº 14/18”.
ESQUEMA DE CÁLCULO
EJEMPLO USUARIOS SGP-1, ÁREA METROGAS, SUBZONA CAPITAL FEDERAL: EJEMPLO NUMÉRICO EJEMPLO USUARIOS SGP-1, ÁREA METROGAS, SUBZONA CAPITAL FEDERAL: