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Retención en la fuente Salarios e independientes

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Presentación del tema: "Retención en la fuente Salarios e independientes"— Transcripción de la presentación:

1 Retención en la fuente Salarios e independientes
Carlos Eduardo Aguirre Rivera

2 CONTENIDO Reglamentación Clasificación personas naturales
Retención salarios Artículo 383 ET Retención salarios Artículo 384 ET Retención independientes o no empleados

3 1. REGLAMENTACIÓN Estatuto Tributario: Artículos 329, 340, 383, 384
Ley 1607 de 2012 Decreto 099 de enero del 2013 Decreto 1070 de mayo de 2013 Decreto 510 de 2003 Decreto 2271 de 2009

4 2. Clasificación de persona natural
EMPLEADO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA RÉGIMEN ORDINARIO

5 EMPLEADO Persona natural residente en el país
Cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

6 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario (Art. 340 ET):

7 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros

8 RÉGIMEN ORDINARIO Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT Régimen Ordinario: No empleados, No actividades de cuenta propia, Si actividades de cuenta propia con ingresos superiores a uvt ($860,193,000 año base 2017).

9 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES
Art Tarifa. (Procedimiento 1 y Procedimiento 2) CATEGORÍA EMPLEADOS-Declarantes y no declarantes

10 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES
Artículo 384 ET: Tarifa Mínima de Retención en la fuente CATEGORÍA EMPLEADOS-Declarantes de Renta

11 Se retiene el valor mayor entre 383 y 384
No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta…

12 4. Retención en la fuente para no empleados
Se les aplica el decreto 099 de 2013.

13 Retención artículo 384 ET.-Retención Mínima

14 Retención para no empleados
Relación laboral y reglamentaria Artículo 383 ET, modificado con el decreto 099/2013 A.-Todos los pagos laborales del mes $ (-) Aportes a salud (A *40%)*12,5% (-) Aportes obligatorios (A*40%)*16% y voluntarios a pensiones (-) Aportes cuentas AFC (-) Aportes riesgos profesionales (A*40%)*0,522% o la tarifa (-) Pagos medicina prepagada (-) Intereses préstamos de vivienda (-) 10% independientes (-) 25% del salario. Renta exenta BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ARTICULO 383

15 Retención para no empleados
Honorarios, comisiones y servicios Aplica el nuevo Artículo 392 ET.-Con tarifas tradicionales: 4%, 6%, 10%, 11% No. Conceptos A Pagos o abonos en cuenta B Aportes a pensión ((A X 40%) X 16%) C Aportes a pensión (voluntarios) D Depósitos en cuentas AFC E Aportes a riesgos profesionales ((A X 40%) X 0,522%) según riesgo F Aportes a salud ((A X 40%) X 12,5%) G Base gravable en pesos (A-B-C-D-E-F) aplicar tarifas tradicionales


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