EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN En argentina- En base al texto de finnegan y pagano Prof: Fernanda marchese

DIMENSIÓN JURÍDICA FORMAL CONSTITUCIÓN NACIONAL LEYES NACIONALES CONSTITUCIONES PROVINCILAES LEYES PROVINCIALES CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

MODALIDADES EDUCATIVAS ESTRUCTURA ACADÉMICA MODALIDADES EDUCATIVAS RURAL ESPECIAL DOMICILIARIA ARTÍSTICA CONTEXTO DE ENCIERRO INTERCULTURAL IDIOMAS ADULTOS NIVELES EDUCATIVOS SUPERIOR SECUNDARIA PRIMARIA INICIAL

ORÍGENES EDUCACIÓN COMO DERECHO INDIVIDUAL CN 1853: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender EDUCACIÓN COMO DERECHO INDIVIDUAL LIBERALISMO – CREACIÓN DEL ESTADO NACIONAL – FORMACIÓN DEL CIUDADANO

DEBATE PÚBLICO APRENDER PRINCIPALIDAD DEL ESTADO GARANTE DEL DERECHO ENSEÑAR SUBSIDIAREDAD DEL ESTADO PROMOVER EL DERECHO ORIGINAL A EDUCAR A LOS PADRES, IGLESIA Y PARTICULARES APRENDER PRINCIPALIDAD DEL ESTADO GARANTE DEL DERECHO

LEY 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN – 1884 SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Formación de maestros Control en manos del estado Tendencia normalizadora Financiamiento Instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual

CONSTITUCIÓN NACIONAL – 1949 Derecho especial del trabajador a la capacitación Consolidación del estado de bienestar No establece la función hegemónica del estado Extensión de los derechos a la esfera social y laboral Introduce el principio de subsidiariedad

FUNCIÓN SUBSIDIARA Liberalización de las disposiciones de fiscalización Competencia del sector privado en mejores condiciones con la escuela pública . Se fue estructurando un circuito diferenciado de planes de estudio y organización pedagógica 1958 – 1964 Cristalizó el principió de subsidiariedad. Proyecto privatista de la vida social. Discursos de orientación neoliberal Disminución de la oferta de oportunidades. 1976 No se trato la educación como derecho. Énfasis en la libertad de la enseñanza. 1984

REFORMA CONSTITUCIONAL -1994 HEGEMONÍA NEOLIBERAL ART. 75 inc. 17 Reconocimiento de la preexistencia de los pueblos originarios Derecho a una educación intercultural bilingüe ART. 75 inc. 19 Unidad nacional respetando las particularidades de las provincias Responsabilidad indelegable del estado y participación de la familia y la sociedad Valores democráticos y de igualdad de oportunidades sin discriminación. Principios de gratuidad y equidad ART 75 Inc. 22 Jerarquía constitucional a los pactos y tratados internacionales. El derecho a la educación incorpora los contenidos universalizantes e incluyentes del derecho internacional

“TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA” 1990 Racionalidad neoliberal y tecnocrática Reestructuración del gasto público al financiamiento de los servicios más básicos y para las poblaciones en situación de pobreza extrema. (programas focalizados y sectorizados) Impulso a la privatización. Sustento jurídico Ley de transferencia Ley Federal Ley de Educación superior EJES CENTRALES DE LA POLÍTICA EDUCATIVA: “MÁS Y MEJOR EDUCACIÓN PARA TODOS” Obligatoriedad de su escolaridad básica. Renovación curricular. Formación docente continua. Innovación de estilos de gestión. Evaluación permanente de la calidad

LA DIMENSIÓN JURÍDICA FORMAL DEL DERECHO EN LOS AÑOS RECIENTES- 2003 RELEVANCIA POLÍTICA A LO JURÍDICO Ley de garantía de la duración del ciclo escolar – 2004 Ley de educación técnico profesional – 2005 Ley de financiamiento educativo – 2005 Ley de educación nacional - 2006

TRATADOS INTERNACIONALES Analizando todos ellos en su conjunto podemos establecer que el régimen internacional establece que se debe: 1. Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de la educación, al menos en un nivel básico. 2. Promover la universalización de la educación secundaria. 3. Emplear los medios necesarios para asegurar el efectivo ejercicio de este derecho, en tanto obligación de los Estados. 4. Garantizar la adecuada formación de docentes y su capacitación constante. 5. Propiciar la participación activa de los alumnos y sus familias en los procesos educativos. 6. Asegurar la integración e inclusión de todos, a partir de reconocer y respetar la diversidad de los grupos sociales.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS -1948 garantiza la educación gratuita como derecho universal y establece su obligatoriedad, en su artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1966) En su artículo 13 establece que: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria [...].

Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – 1966 Disponibilidad. Los Estados deben garantizar la provisión de suficientes infraestructuras educativas (instituciones y programas) para todas las personas. Estas deben estar equipadas con todos los materiales y las instalaciones necesarias para funcionar adecuadamente en el contexto específico, tales como edificios, equipos didácticos y materiales, personal capacitado y adecuadamente remunerado, protección ante elementos naturales, instalaciones sanitarias para ambos sexos y agua potable. Accesibilidad. El acceso a la educación consiste en tres elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad material y la accesibilidad económica. Las instituciones educativas deben ser accesibles a todas las personas, especialmente a los más vulnerables, y nadie puede ser objeto de discriminación sobre la base de, entre otros motivos, el sexo, el origen étnico, la ubicación geográfica, la situación económica, la discapacidad, la ciudadanía o el permiso de residencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la religión, la detención o la orientación sexual. Las escuelas deben estar a una distancia segura y razonable de las comunidades o, para las zonas remotas, accesibles a través de tecnología moderna. La educación debe ser asequible para todas las personas, y los Estados deben incorporar progresivamente la enseñanza gratuita en todos los niveles. Aceptabilidad. Sujetos a los objetivos generales de la educación y a las normas educativas mínimas establecidas por el Estado, los programas de estudio y de enseñanza deben ser aceptables para los estudiantes y, en los casos apropiados, para los padres. Esto significa que la educación debe ser relevante para el contexto, las necesidades y las capacidades evolutivas del niño, y debe ser de buena calidad y culturalmente apropiada. Adaptabilidad. La educación debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse y responder a las sociedades cambiantes y las necesidades de los estudiantes dentro de entornos sociales y culturales diversos.

LEYES NACIONALES LEY FEDERAL LEY NACIONAL Artículo 1º El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común (…) Artículo 2º El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo. Artículo 3º El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada. Artículo 4º Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones Sociales.  ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales (…) ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales. ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario. ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB). ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.

¿QUÉ ES EL DERECHO A LA EDUCACIÓN? Toda persona tiene derecho a la educación. Los objetivos de la educación incluyen el pleno desarrollo y la dignidad de cada persona, la capacidad de participar de manera efectiva en la sociedad y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos. La educación es importante en sí misma y a menudo es también un derecho humano “multiplicador”, del mismo modo en que el grado de acceso a la educación influye en el nivel de disfrute de otros derechos humanos Pacto internacional DESC 1966

COMO DDHH Y SOCIAL DERECHO A LA EDUCACIÓN Universal Inalienable Indivisible Interdependiente Integral DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO DDHH Y SOCIAL Políticas públicas estatales Estado garante Sentido amplio “universalización del acceso a la acceso sin derecho a la educación” Gentilli Educación como disciplina constructiva de un sujeto con libertad y autodeterminación Derechos a enseñar, docentes como trabajadores Mecanismo para la construcción de ciudadanía. Sujeto de derechos No se limita a la escolarización Derecho que me permite acceder a otros derechos “El derecho a la educación pasa por encima de la división de los derechos humanos en derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales por otra. Los abarca a todos” (Tomasevsky, 2002: 3).

CONSIGA En clases: Tres grupos: cada uno va a analizar el “derecho a la educación” en una ley (federal, de transferencia y superior) Trabajo en grupo: Identifique las notas centrales en cuanto al Derecho a la educación en la LEN. Realicen una línea del tiempo con la información pertinente y significativa respecto al derecho a la educación teniendo en cuenta el texto de Finnegan y Pagano “el derecho a la Educación en Argentina”.

DOCUMENTO PARA EL DEBATE DE LA LEN “la necesidad de proponer una nueva Ley de Educación Nacional […] en la convicción de que la educación como derecho social es uno de los factores clave para desarrollar estrategias que permitan que el progreso del país esté sustentado en un modelo en el cual el objetivo principal del crecimiento económico sea fortalecer la justicia social. [Y agrega que] sólo una educación de excelente calidad para toda la población permitirá alcanzar los objetivos de justicia social, crecimiento económico y ciudadanía democrática, que guían una estrategia de desarrollo sustentable”

El Anteproyecto define a la educación como “un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado Nacional” (art. 2); y la posiciona “como una prioridad nacional y una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad cultural, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación” (art. 3). En el mismo sentido, afirma “la responsabilidad principal e indelegable [por parte del Estado] de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación y garantizar la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.”