Cervecería y Maltería Paysandú S. A. contra Cervecería Argentina S. A

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Transcripción de la presentación:

Cervecería y Maltería Paysandú S. A. contra Cervecería Argentina S. A Cervecería y Maltería Paysandú S.A. contra Cervecería Argentina S.A., 21 de julio de 2002, JORGE OVIEDO ALBÁN 2018.

El fallo 21 de julio de 2002, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires (segunda instancia). Disponible en: http://www.cisgspanish.com/jurisprudencia/argentina/camara-nacional-de-apelaciones-en-lo-comercial-21-julio-2002/

HECHOS Se celebró un contrato de venta de insumos para la fabricación de cerveza entre Paysandú, empresa establecida en Uruguay (vendedora) y Cervecería Argentina, establecida en Argentina (compradora), que fue demandada por la primera ante los tribunales argentinos por incumplimiento del pago del precio (u$s 37.213 e intereses), equivalente al precio de 135.320 kilogramos de cebada malteada, entregados a la compradora en su planta fabril ubicada en Zárate, Pcia. de Buenos Aires, a principios de 1995.

HECHOS La demandada se negó a efectuar el pago alegando que los bienes eran de mala calidad (excepción de contrato no cumplido).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El fallo de primera instancia condenó a la compradora. Condenó a la demandada a abonar el importe reclamado, con más sus intereses a partir de la entrega de los bienes y las costas del juicio.

DECISIÓN DE APELACIÓN El tribunal de apelación determinó que la alegación sobre el pago del precio y también sobre la mala calidad de las mercancías debía analizarse según la Convención sobre compraventa internacional incorporada al Derecho argentino por medio de la ley 22.765. La base para aplicarla fue el artículo 1.1.b CV.

DECISIÓN DE APELACIÓN No obstante, determinó que el procedimiento para probar la calidad de las mercancías, que era el tema objetado, no se encuentra regulado por dicha Convención, por lo que según el artículo 7.2 de la misma que establece que los temas que no se encuentren resueltos en ella deben dirimirse según las normas nacionales aplicables conforme al Derecho Internacional Privado, decidió aplicar el artículo 476 del C. de Co, argentino. Adicionalmente, decidió que la sentencia de primera instancia que obligaba al pago del precio al demandado con intereses, resultaba ajustada a lo dispuesto en los arts. 28, 53, 59, 61, 62, 78 y concordantes, por lo que la confirmó.