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Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).

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Presentación del tema: "Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte)."— Transcripción de la presentación:

1 Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).
Sumario: 1 Concepto y naturaleza jurídica. 2 Distinción con la compraventa civil. 3 Elementos del contrato. 4 Contenido del contrato. 5 Compraventas mercantiles especiales.

2 1.1 Concepto y naturaleza jurídica.
Compraventa Contrato por el cual una de las partes traspasa a otra la Propiedad de determinado bien a cambio de un precio. Código Civil de Nicaragua Arto La compra y venta es un contrato por el cual una de las partes transfiere a otra el dominio de cosas determinadas por un precio cierto. Código de Comercio de Nicaragua Arto Serán mercantiles las compraventas a las que este Código da tal carácter y todas las que se hagan de bienes muebles con el objeto directo y preferente de traficar, esto es, de revenderlos o alquilar su uso.

3 Clasificación de los contratos mercantiles.
Contratos de colaboración. Contratos de prevención de riesgos. Contratos de conservación o custodia de cosas. Contratos de crédito. Contratos de garantía. Contratos de cambio. La compraventa mercantil presenta frente a la civil mayor agilidad en los trámites y en los términos. Existe la intervención de al menos un empresario por lo general. También son diferentes las instancias judiciales ante las que se ventilan los litigios y las leyes que las regulan.

4 3. Elementos del contrato
Elementos reales La cosa objeto de la compraventa: según el artículo 341 del CCN pueden ser objeto de compraventa las cosas muebles, entre las que se comprenden, además de las mercancías o mercaderías otros bienes como los metales preciosos, los títulos de crédito (efectos públicos o valores industriales), la energía eléctrica, etc, e incluso ciertos derechos (como los de propiedad industrial sobre marcas, patentes, emblemas, etc). Pero también puede revestir carácter de mercantil la compraventa de bienes inmuebles, tráfico frecuente a través de empresas inmobiliarias. El precio que se paga por la cosa: el precio debe ser cierto, determinado o determinable, y consistir en dinero o signo que lo represente, de lo contrario, no sería compraventa, sino permuta. Arto CC

5 Elementos personales Comprador Vendedor Elementos formales.
La compraventa es un contrato consensual que no necesita de formalidades para su perfección. Arto La venta se perfeccionará entre com­prador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan en­tregado.

6 4. Contenido del contrato.
Obligaciones del vendedor Conservar el bien: al constituir la compraventa un contrato consensual este no se perfecciona con la entrega de la mercancía sino con el consentimiento de las partes, por lo que si ya se pactó la misma y las mercancías están en poder del vendedor este viene obligado a conservarlas en óptima calidad y cantidad para entregarlas. (Art. 356 CCN) Entregar la cosa: esta constituye su obligación principal, la cual debe ser cumplida en el lugar y tiempo acordados y con las condiciones estipuladas en el contrato. La entrega de la cosa va a permitir el cumplimiento del efecto esencial del contrato de trasmitir la propiedad del bien del vendedor al comprador. (Art. 352 CCN). Prestar saneamiento o garantía legal en caso de reclamación por un tercero, o de vicios de los efectos vendidos: el vendedor está obligado a garantizar la posesión pacífica de los objetos vendidos al comprador y que los mismos no adolezcan de vicios o defectos, si no hay pacto en contrario. (Arts. 353, y 363 CCN).

7 Obligaciones del comprador.
Pagar el precio: Es la fundamental obligación del comprador, que debe hacerse en el tiempo y lugar pactados y a falta de pacto, en el momento y lugar de la entrega de la cosa vendida. La obligación de pagar el precio comienza para el comprador una vez que el vendedor entrega o pone a su disposición la mercancía comprada. (Arts. 360 y 361 CCN). Recibir el bien: el comprador tiene la obligación de colaborar con el vendedor para que éste pueda verificar su obligación de entrega, haciéndose cargo de los géneros comprados, o facilitándole la información necesaria para que los pueda poner a su disposición.

8 5. Compraventas mercantiles especiales
Compraventa en tienda o almacén. Compraventa sobre muestras: Art 343 CCN y Art CC. Compraventa a ensayo. Compraventa de plaza a plaza.


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