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Fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 1 La competencia Reformas funcionales en el Alto Tribunal -Una guía de trabajo Director.

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1 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 1 La competencia Reformas funcionales en el Alto Tribunal -Una guía de trabajo Director Buenos Aires de la Corte Suprema fores foro de estudios sobre la administración de justicia Septiembre 2003 – Enero 2004 Horacio M. Lynch Estudiante M. Clara Pujol

2 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 2 - Panorama general - Panorama por sectores Ingresos de causas a la Corte Intro Explicaciones - Panorama general - Panorama por sectores Distribución interna de las causas en la Corte – Presupuesto - Producción INDICE 1 2

3 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 3 - Panorama general - Panorama por sectores Ingresos de causas a la Corte INDICE 1

4 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 4 Formas de accesos a la CSN Recurso extraordinario Procede. como excepción. para --- ----------Sentencias arbitrarias. gravedad institucional-- Conflictos de competencia sin superior común Previsional : Art. 19. Ley 24.463 Queja por apelación denegada y retardo de justicia Corralito: en 8 meses del 2003 Recurso ordinario Artículo 14, ley 48 Artículo 195 bis, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Per saltum Artículo 24 inciso 6, Decreto- ley 1285/58 Son las excepciones del art. 117 CN Artículo 1, Ley 48 1.888 1.273 55 11.697 3.793 267 Juicios originarios Artículo 24 inciso 7, Decreto- ley 1285/58 3.000

5 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 5 Artículo 5, Ley 4055: Conocerá igualmente de los recursos que se promovieran por retardo o denegación de justicia, en los casos a que se refieren los artículos anteriores. Formas de accesos a la CSN Recurso extraordinario Procede. como excepción. para --- ----------Sentencias arbitrarias. gravedad institucional-- Corte Suprema Conflictos de competencia sin superior común Previsional : Art. 19. Ley 24.463 Queja por apelación denegada y retardo de justicia Corralito (3.000 causas en 8 meses del 2003) Recurso ordinario Artículo 14, ley 48: Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de la provincia en los casos siguientes: 1. Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez; 2. Cuando la validez de una ley, decreto de autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. 3. Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio. Artículo 116, Constitución Nacional: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Artículo 195 bis, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades, de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas o de entidades afectadas a alguna actividad de interés estatal, podrá interponerse recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación... Per saltum La sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, cualquiera fuere el monto del juicio. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en las causas análogas. Artículo 24 inciso 7, Decreto-ley 1285/58: La corte Suprema de Justicia conocerá...de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido. Decidirá así mismo sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia. Artículo 24 inciso 6, Decreto-ley 1285/58: La corte Suprema de Justicia conocerá...por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en los siguientes casos: a) Causas en que la Nación directa o indirectamente sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios sea superior a australes 7.265.233.203,08; b) Extradición de criminales reclamados por países extranjeros; c) Causas que dieren lugar a los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra sobre salvamento militar y sobre nacionalidad del buque, legitimidad de su patente o regularidad de sus papeles. Son las excepciones del art. 117 CN: “En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.” Artículo 1, Ley 48: La Suprema Corte de Justicia Nacional conocerá en primera instancia: 1. De las causas que versan entre dos o más Provincias, y las civiles que versen entre una Provincia y algún vecino o vecinos de otra o ciudadanos o súbditos extranjeros. 2. De aquellas que versen entre una Provincia y un Estado extranjero. 3. De las causas concernientes a Embajadores u otros Ministros diplomáticos extranjeros, a las personas que compongan la Legación, a los individuos de su familia, o sirvientes domésticos, del modo que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes. 4. De las causas en que se versen los privilegios y exenciones de los Cónsules y Vicecónsules extranjeros en su carácter público. 1.888 1.273 55 11.697 3.793 267 Juicios originarios

6 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 6 Formas de accesos a la CSN Recurso extraordinario Procede. como excepción. para --- ----------Sentencias arbitrarias. gravedad institucional-- Corte Suprema Corralito (3.000 causas en 8 meses del 2003) Artículo 14, ley 48: Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de la provincia en los casos siguientes: 1. Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez; 2. Cuando la validez de una ley, decreto de autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. 3. Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio. Artículo 116, Constitución Nacional: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. 1.888 3000

7 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 7 Formas de accesos a la CSN Conflictos de competencia sin superior común Artículo 24 inciso 7, Decreto-ley 1285/58: La corte Suprema de Justicia conocerá...de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido. Decidirá así mismo sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia. 1.273

8 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 8 Formas de accesos a la CSN Corte Suprema Previsional : Art. 19. Ley 24.463 Recurso ordinario La sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, cualquiera fuere el monto del juicio. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en las causas análogas. Artículo 24 inciso 6, Decreto-ley 1285/58: La corte Suprema de Justicia conocerá...por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en los siguientes casos: a) Causas en que la Nación directa o indirectamente sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios sea superior a australes 7.265.233.203,08; b) Extradición de criminales reclamados por países extranjeros; c) Causas que dieren lugar a los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra sobre salvamento militar y sobre nacionalidad del buque, legitimidad de su patente o regularidad de sus papeles. 55 11.697

9 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 9 El trabajo en la CSN 11.697 Recurso Ordinario 10.221 Queja 951 Recurso Extraordinario 503 Fallados:7.828 Pend.: 3.869 (Tramite: 12.310) Expedientes Previsionales “La sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, cualquiera fuere el monto del juicio. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en las causas análogas.” Art. 19. Ley 24.463

10 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 10 Formas de accesos a la CSN Corte Suprema Artículo 195 bis, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades, de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas o de entidades afectadas a alguna actividad de interés estatal, podrá interponerse recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación... Per saltum

11 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 11 Artículo 5, Ley 4055: Conocerá igualmente de los recursos que se promovieran por retardo o denegación de justicia, en los casos a que se refieren los artículos anteriores. Formas de accesos a la CSN Corte Suprema Queja por apelación denegada y retardo de justicia

12 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 12 Formas de accesos a la CSN Corte Suprema Son las excepciones del art. 117 CN: “En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.” Artículo 1, Ley 48: La Suprema Corte de Justicia Nacional conocerá en primera instancia: 1. De las causas que versan entre dos o más Provincias, y las civiles que versen entre una Provincia y algún vecino o vecinos de otra o ciudadanos o súbditos extranjeros. 2. De aquellas que versen entre una Provincia y un Estado extranjero. 3. De las causas concernientes a Embajadores u otros Ministros diplomáticos extranjeros, a las personas que compongan la Legación, a los individuos de su familia, o sirvientes domésticos, del modo que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes. 4. De las causas en que se versen los privilegios y exenciones de los Cónsules y Vicecónsules extranjeros en su carácter público. 267 Juicios originarios

13 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 13 - Panorama general - Panorama por sectores Distribución interna de las causas en la Corte – Presupuesto - Producción 2

14 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 14 El trabajo en la CSN Causas en las que el Estado es parte y el valor discutido supere X suma. Corralito (3.000 Causas en 8 meses Del 2003 Demandas c/pcia. o pcias e/si Embajado res (y equivalen tes CN. art. __ (reglado en art. 14. ley 48): causas que versen sobre puntos regidos por la CN. por las leyes de la Nación (menos los Códigos de fondo) y por los tratados. con las excepciones del art. __ CN que corresponden a la Corte en forma originaria. Son las excepciones del art. __ CN Secretaría 6 Temas laborales Secretaría 7 Tributario- Aduanero- Bancario Secretaría de Juicios Originarios Secretaría 1 Civil y Comercial Secretaría 2 Civil y Previsional Secretaría 3 Penal Secretaría 4 Contencioso- Administrativo OTRAS: a) extradición a. 24 6 B DL1285. b) apresamientos y embargos maríimos en tiempo de guerra. c) algunas sentencias criminales y penas superiores a 10 años (art 3 inc5 L 4055 Conflictos Competencia sin Superior común PREVISIONAL: Art. 19. Ley 24.463 Queja por apelación denegada 1.888 3.000 1.273 55 3.793 267 11.697 Secretaría 5 (Distribución I. 3.606 F. 1.164 P. 2.442 (Tramite: 1.699) I. 3.875 F. 387 P. 3.488 (Tramite: 970) I. 1.382 F. 1.194 P. 1.510 (Tramite: 1.510) I. 3.687 F. 1.841 P. 289 (Tramite: 2.055) I. 934 F. 645 P.1.637 (Tramite: 1.637) I. 15.090 F. 856 P. 12.053 (Tramite: 1.612) I. 252 F. 72 P. 180 (Tramite: 2.964) $ 67.400 $ 46.300 $ 58.600 $ 62.600 $ 30.100 $ 43.800 $ 34.300 Corte Suprema Recurso ordinario Per saltum Recurso extraordinario Juicios originarios

15 fores - H ORACIO M. L YNCH R EINGENIERÍA DE LA C ORTE S UPREMA 15 El trabajo en la CSN Temas laborales Tributario-Aduanero-Bancario Secretaría de Juicios Originarios Civil y Comercial Civil y Previsional Penal Contencioso-Administrativo 28.826 Secretaría 5 (Distribución Fallados: 1.164 Pend.: 2.442 (Tramite: 1.699) Fallados: 387 Pend.: 3.488 (Tramite: 970) Fallados: 1.194 Pend.: 188 (Tramite: 1.510) Fallados: 1.841 Pend.: 1.846 (Tramite: 2.055) Fallados: 645 Pend.: 289 (Tramite: 1.637) Fallados: 856 Pend.:12.053 (Tramite: 1.612) Fallados: 72 Pend.: 180 (Tramite: 2.964) $ 67.400 $ 46.300 $ 58.600 $ 62.600 $ 30.100 $ 43.800 $ 34.300 Corte Suprema 3.606 1.382 3.875 934 3.687 15.090 252 Secretaría 4 Secretaría 3 Secretaría 2 Secretaría 7 Secretaría 1 Secretaría 6


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