La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

COMPRA VENTA Art. 7, 513_ 562 del C.Comercio.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "COMPRA VENTA Art. 7, 513_ 562 del C.Comercio."— Transcripción de la presentación:

1 COMPRA VENTA Art. 7, 513_ 562 del C.Comercio

2 Concepto Es el contrato por el cual una persona sea o no propietario o poseedor del objeto del acuerdo se obliga a entregarlo o hacerla adquirir en propiedad a otra persona que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilarla. Art. 7 C. Com. “compraventa para revender o alquilarla ya sea en el mismo estado o dándole un mayor o menor valor.

3 OBJETO Bienes muebles Excepciones no se consideran mercantiles:
Compra de bienes accesorios a bienes raíces cuando prepara o facilita una actividad comercial Objetos destinados al consumo del comprador o del que realizó el encargo Ventas de labradores y hacendados La venta de frutos o efectos que perciban por rentas , dotación, salario, emolumento u otro cualquier titulo remuneratorio Venta de acopios de bienes que obtuvo para consumo sin embargo si fuere mayor lo que vende de lo que consume si se lo considerará

4 Caracteres Cambio: Procura la circulación de la riqueza cambiando una cosa por dinero Consensual: mero consentimiento, salvo por ejemplo establecimientos comercial, aeronaves, buques Oneroso: cada parte asume una obligación que beneficia al otro Conmutativo: obligaciones equivalentes Bilateral: nacen obligaciones para ambas partes

5 Perfeccionamiento Mero acuerdo de partes aunque no se haya entregado la cosa ni el precio. Aplicable la Ley , si el comprador fuere un consumidor( destinatario de un producto final) no así el que adquiere para integrarlo a realizar otro producto .-

6 OBLIGACIONES VENDEDOR Entrega de la cosa, trasmisión del dominio
Título (compraventa) Tradición (tradere latín =entregar)_1)Real _2)Simbólica Se entrega la cosa al momento del perfeccionamiento Coloca al comprador en libertad para disponer de la cosa por ejemplo: se entrega llaves

7 Lugar plazo, gastos, prueba de Entrega
Lugar: Por acuerdo, si no lo hubiere en el lugar donde estuviere al momento del contrato Plazo: Convenido, a falta en las 24 hs. Subsiguientes al perfeccionamiento. Sino debe abonar daños y perjuicios o solicitar la recisión del contrato Gastos: Acordado, en su defecto son de cargo del vendedor Prueba: Son de cargo del vendedor por ejemplo remito, facturas etc.

8 Incumplimiento del vendedor
Se lo debe intimar judicialmente o por acta notarial si no cumple con el plazo de 24 hs. O con plazo estipulado Se puede pedir la recisión del contrato o su cumplimiento más lo daños y perjuicios por la demora

9 Riesgos Son del vendedor mientras no ha entregado efectivamente el objeto si son sin su culpa el contrato queda rescindido. Una vez entregado son del comprador

10 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Pagar el precio: desde que tiene la cosa a su disposición ya sea al contado en el plazo convenido Si no lo hubiere el comprador goza de un plazo de 10 días para pagarlo no pudiendo exigir la entrega de la cosa Si faltare al pago en el plazo estipulado debe abonar los interese correspondientes Recibir la cosa comprada: Puede el vendedor pedir el depósito judicial de la cosa comprada por cuenta del comprador , pedir la recisión del contrato o reclamar el precio más los intereses, todo lo cual si el comprador se niega sin justa causa a recibir la cosa

11 DIFERENCIA ENTRE COMPRAVENTA CIVIL Y COMERCIAL
Muebles Mueble e inmueble Para reventa o alquiler Para consumo propio Régimen de mora y riesgos

12 REGIMEN DE MORA Vendedor= civil. Cae en mora cuando se lo pacta por la no entrega en plazo, sino hubiere pactado mora automática se debe intimar judicialmente o por acta notarial Comprador Dif- Civil. La mora del comprador se genera por el mero incumplimiento del plazo y en la civil se debe intimar salvo se pacte mora automática

13 REGIMEN DE RIESGOS Se debe diferenciar entre si el objeto es de cosa genérica por ejemplo: sillas de plástico si es de cosa cierta y determinada por ejemplo tal vehículo padrón Nº XX matrícula XX Si es genérica: la cosa perece para el vendedor igual a la compraventa civil Salvo pacto en contrario o mora del comprador en recibir la cosa. Si la cosa es cierta, la cosa perece para el vendedor, el cual no podrá recibir el precio acá es diferente al régimen civil que perece para el comprador , es decir igualmente debe pagar.

14 DOCUMENTACIÓN Factura: elemento de prueba del vendedor de la entrega de la mercadería Si la firma es aceptación ( factura conformada) Si el comprador no la impugna en 10 días se presupone aceptado

15 MODALIDADES Internacional: Se lleva a cabo por una importación o exportación. Se utiliza los Incoterms (términos internacionales) Acuerdos entre el vendedor y comprador, ejemplo gastos, documentación de aduana etc. Compra venta sobre muestras: Venta de cosa genérica según una muestra del vendedor que debe cumplir con las características de la muestra Venta sobre ensayo o prueba: el comprador puede probarla idoneidad de la cosa si se demora en realizar la prueba más de tres días después de la interpelación hecha por el vendedor se considera sin efecto


Descargar ppt "COMPRA VENTA Art. 7, 513_ 562 del C.Comercio."

Presentaciones similares


Anuncios Google