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El incumplimiento contractual

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Presentación del tema: "El incumplimiento contractual"— Transcripción de la presentación:

1 El incumplimiento contractual
Jorge Oviedo Albán

2 El efecto de las obligaciones
El escenario natural de las obligaciones es el CUMPLIMIENTO de las mismas. Se trata de la realización o ejecución de la prestación debida: la satisfacción del derecho personal del acreedor. Este concepto subyace en el Código Civil: art “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”.

3 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
Es el escenario contrario al cumplimiento. Cuando el deudor no ejecuta la prestación debida o no lo hace en debida forma o de manera oportuna. Las preguntas que surgen son: ¿Cuáles son los derechos del acreedor frente al incumplimiento del deudor? ¿Existen situaciones de exoneración del deudor?

4 Formas de incumplimiento
El Código Civil no define el incumplimiento, pero de alguna manera describe las situaciones que lo constituyen, en los artículos 1613 y A) Inejecución: no realización de la prestación debida (total o parcial) B) Cumplimiento imperfecto o defectuoso: Se realiza la prestación pero no en forma adecuada. C) Cumplimiento tardío, o retardo: demora en la realización de lo debido.

5 EFECTOS GENERALES A. LOS DERECHOS PRINCIPALES DEL ACREEDOR
Concepto: Consisten en las facultades de que dispone el acreedor para enfrentar tal situación con miras a procurar la efectividad de su derecho personal o de crédito. Reconocimiento legal: arts C.C. y 870 C.Co. A) Ejecución forzada o coactiva de la obligación B) Resolución del contrato C) Indemnización de perjuicios

6 a) La ejecución forzosa
Consiste en la posibilidad del acreedor de acudir al Estado para lograr la realización efectiva de la prestación inejecutada. El cumplimiento forzado de la obligación está orientado al cumplimiento in natura de la misma, salvo por imposibilidad (1731) o inutilidad, en cuyo caso procede la ejecución por equivalente.

7 b) La resolución del contrato
“Condición resolutoria tácita” en caso de incumplimiento: Derecho del acreedor a ser restituido al estado en que se encontraba al momento de contratar. Excepción: los contratos de ejecución sucesiva. En este caso, las obligaciones terminan hacia futuro. Alcance de la “excepción de contrato no cumplido”. Art CC.

8 Requisitos para que opere la excepción de contrato no cumplido
1. Que se trate de un contrato bilateral 2. Que el demandante esté en mora de cumplir (art CC) 3. Que exista relación de interdependencia entre las obligaciones.

9 Referencia a las vías procesales:
A. PROCESO EJECUTIVO. Art. 422 y ss CGP. B. PROCESO DECLARATIVO. Art. 306 CGP.

10 ¿Qué sucede si ambos contratantes incumplen?
- Etapa del “estancamiento contractual” 1897 a Interpretación del art C.C. Etapa del “mutuo disenso tácito”: 5 nov hasta la fecha (Salvo la “tesis disidente” de sent. Cas. Civ., 7 dic. 1982).

11 Cumplimiento e incumplimiento de la promesa
b. El incumplimiento recíproco: - Etapa del “estancamiento contractual” 1897 a Interpretación del art C.C. Etapa del “mutuo disenso tácito”: 5 nov hasta la fecha (Salvo la “tesis disidente” de sent. Cas. Civ., 7 dic. 1982).

12 Crítica a la tesis del “mutuo disenso tácito”
1. La tesis del mutuo disenso ignora los hechos y pretensiones demandadas 2. El mutuo disenso no requiere declaración judicial que lo reconozca 3. El mutuo disenso de un contrato solemne, requiere igual grado de solemnidad 4. Del mutuo incumplimiento no se puede deducir la voluntad de que el contrato desaparezca

13 5. De la conducta ilícita que es el incumplimiento, no puede deducirse una situación válida como el mutuo disenso. 6. La interpretación del art C.C. es errónea. Propuesta sobre cómo interpretarlo.


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