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Presenta: DR. EN D. C. y DR. EN D. P.

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Presentación del tema: "Presenta: DR. EN D. C. y DR. EN D. P."— Transcripción de la presentación:

1 Presenta: DR. EN D. C. y DR. EN D. P. Héctor MARTINIANO Aparicio González.

2 OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

3 OBJECIÓN. DEFINICIÓN La objeción es el medio dado por la ley para evitar que se produzca el reconocimiento tácito del documento privado y para conseguir de esa manera, que el valor probatorio del propio instrumento permanezca incompleto.

4 OBJECIÓN. NATURALEZA Es una expresión de la voluntad tendente a poner de manifiesto, que quien la produce no está dispuesto a someterse al documento privado contra el cual se formula ni a pasar por él.

5 OBJECIÓN. FINALIDAD Tiene como presupuesto la aportación al juicio de un documento privado. Esta clase de instrumentos son imperfectos y necesitan de otro medio probatorio para poderse completar. Uno de los medios que da la ley para perfeccionar al documento privado es el reconocimiento tácito. Por tanto, la finalidad consiste en evitar ese reconocimiento tácito.

6 OBJECIÓN. MATERIA La objeción recae sobre documentos privados.

7 OBJECIÓN. PLAZO El plazo es breve.

8 OBJECIÓN. SUSTANCIACIÓN
Escaso formalismo previsto en la ley para la objeción, puesto que la ley sólo menciona el breve plazo o momento oportuno para hacerla.

9 OBJECIÓN. CAUSA O MOTIVO
No basta decir que se objeto un documento privado para que carezca de valor probatorio, sino que es necesario probar las causas o motivos en que se funda su objeción.

10 OBJECIÓN. DOCUMENTOS PROVENIENTES DE LAS PARTES
Si la objeción de un documento privado proveniente de los interesados base de sus pretensiones se funda en la circunstancia de no haber suscrito el documento el objetante a el le corresponde la carga de la prueba.

11 OBJECIÓN. DOCUMENTOS PROVENIETES DE TERCEROS
Si lo que se pretende con la solo objeción de un documento privado proveniente de un tercero, es que no produzca la presunción del reconocimiento tácito del documento por no haber sido objetado, bastara que exprese de manera genérica a fin de que el juzgador procede a su valoración. Si lo que se pretende con la objeción, es controvertir, la autenticidad de la firma o de su contenido, deberán expresarse las razones conducentes de la objeción, a fin de que el juzgador procede a su valoración.

12 OBJECIÓN. COPIAS SIMPLES
Las copias simples no pueden tenerse por reconocidas ante la falta de objeción, como sucede con los documento privados exhibidos en original, pues su valor probatorio es distinto, ya que estas deben ser valoradas como simples indicios y adminicularse con los demás elementos probatorios que obren en autos, según el prudente arbitrio judicial.

13 OBJECIÓN. NEGACIÓN ENVUELVE LA AFIRMACION DE UN HECHO
El actor objeta las documentales bajo la causa de que no se ha efectuado el pago de lo reclamado en el juicio y que dicho pago corresponde a otra deuda. El demandado objeta la documental bajo la causas que la persona que recibió la mercancía no estaba facultada.

14 OBJECIÓN. SU FALTA DE OBJECIÓN NO IMPLICA SU RECONOCIMIENTO CUANDO SEA CONFECCIONADO DE MODO UNILATERAL POR LA PARTE QUE LO PRESENTA EN JUCIO La falta de objeción de un documento privado presentado en vía de prueba, no puede generar reconocimiento expreso o tácito, sino tiene signos inequívocos de que en él participó la parte contraría del oferente, conforme al acto ahí consignado.

15 OBJECIÓN. SU FALTA DE OBJECIÓN NO IMPLICA SU RECONOCIMIENTO CUANDO SEA CONFECCIONADO DE MODO UNILATERAL POR LA PARTE QUE LO PRESENTA EN JUCIO DEBE PERFECCIONARSE La falta de objeción de un documento privado presentado en vía de prueba, no puede generar reconocimiento expreso o tácito, sino tiene signos inequívocos de que en él participó la parte contraría del oferente, conforme al acto ahí consignado, teniendo un valor indiciario, que puede perfeccionarse con otros medios de convicción.

16 OBJECIÓN. SU FALTA NO LES GENERA EFICACIA PROBATORIA DE LA QUE CAREZCAN
La falta de objeción sólo puede producirle a un documento valor probatorio en relación a su contenido e idoneidad, mas no puede generarle un alcance probatorio del que carezca, dado que la falta de objeción hace presumir el reconocimiento de lo que en él conste, mas no la admisión de datos que no se encuentren plasmados, o no se infieran de él.

17 SI BUSCAS RESULTADOS DISTINTOS, NO HAGAS SIEMPRE LO MISMO.


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