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5 de julio de 2018 Cra Marta Estela Alonso de Schulman

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Presentación del tema: "5 de julio de 2018 Cra Marta Estela Alonso de Schulman"— Transcripción de la presentación:

1 5 de julio de 2018 Cra Marta Estela Alonso de Schulman
REFORMA PREVISIONAL Ley – Capitulo III – Dec110 (reglamentario de ley 27426) 5 de julio de 2018 Cra Marta Estela Alonso de Schulman

2 LEY – DIC 2017 LA REFORMA Previsional propone adecuaciones relativas a los siguientes temas. Actualización de los haberes jubilatorios Garantía mínima en el haber jubilatorio Permanencia en el trabajo hasta los 70. Analizaremos el primero y el tercero.

3 LEY 27426 – DIC 2017 Actualización de los haberes jubilatorios
1. La movilidad se efectuará en base a una fórmula que combina el índice de precios al consumidor nacional del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año calendario. 2. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario. 3. La primera actualización se haría efectiva a partir del 1 de marzo de 2018 de acuerdo a la variación experimentada por el nivel general del índice de precios al consumidor nacional del INDEC correspondiente al tercer trimestre del año 2017. 4. La Secretaría de Seguridad Social (SSS) será el organismo encargado de realizar el cálculo trimestral de movilidad y de su publicación. Res SSS 2 y 6/2018 para marzo y junio respectivamente.

4 LEY 27426 – DIC 2017 Permanencia en el trabajo hasta los 70.
Una de las principales innovaciones de esta ley es el aplazamiento de la facultad que tiene el empleador para intimar a su dependiente para que inicie los trámites jubilatorios, una vez cumplido los requisitos para que pueda obtener el haber jubilatorio. Vale mencionar que no se trata de extender la edad jubilatoria, ya que para ello debería haberse modificado la ley de jubilaciones y pensiones, y esto no se prevé en la reforma previsional, al menos sobre este particular. La edad jubilatoria para el hombre se sigue manteniendo en 65 años y para la mujer en 60 años.

5 LEY 27426 – DIC 2017 Permanencia en el trabajo hasta los 70.
Lo que la ley plantea, es que el empleador pueda hacer uso de la facultad que le confiere artículo 252 de la ley de contrato de trabajo (LCT) , recién después de que el trabajador haya cumplido los 70 años, aun cuando esté en condiciones de jubilarse. Además, la ley preserva el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los 70 años de edad.

6 LEY 27426 – DIC 2017 Permanencia en el trabajo hasta los 70.
Es decir, cuando el trabajador cumple con los requisitos que dispone la ley previsional para acceder a la prestación jubilatoria, el trabajador puede iniciar sus trámites jubilatorios o no, y en caso de que no dé inicio a los mismos, el empleador no puede intimarlo sino hasta que cumpla los 70 años de edad. Esta nueva disposición alcanza tanto a hombres como a mujeres, ya que incorpora el parámetro etario con alcance general en el texto del régimen de contrato de trabajo sin hacer distinciones de sexo.

7 LEY 27426 – DIC 2017 Permanencia en el trabajo hasta los 70.
Con el objetivo puesto en no recargar el costo de esta medida sobre el empleador, la ley concibe que a partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la PBU, no tenga deber legal de ingresar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional, limitándose su obligación a ingresar las contribuciones con destino al régimen de riesgos del trabajo y obra social. La ley omite mencionar la contribución al seguro colectivo de vida obligatorio que también debería ingresar. La ley de reforma previsional modifica el artículo 253 de la LCT, receptando lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario “Couto de Capa”.

8 LEY 27426 – Dic 2017- Dec 110 - reglamentario
Art. 4 - Reglamentación del artículo 7 de la ley 27426: Los plazos previstos en el artículo 252 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la ley 27426, quedarán sin efecto. El empleador que pretenda hacer uso de la facultad establecida por el artículo 252 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, requerirá la información necesaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fin de constatar el derecho que le asista al trabajador para obtener la Prestación Básica Universal (PBU), conforme lo establecido por la ley y sus modificatorias. La citada Administración Nacional deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar la información mencionada a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo.


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