Aspectos para cumplimiento en materia de competencia económica industria de gas licuado de petróleo Febrero 2018
Contenido En esta nota se presentan los principales elementos y recomendaciones para asegurar el cumplimiento con la legislación en materia de competencia económica: Objetivos y componentes de la nota. Instrumentos regulatorios de la Cofece. Análisis de condiciones de competencia en mercado de Gas L.P. – principales riesgos Conclusiones y recomendaciones
Objetivos y componentes Los objetivos de esta nota en materia de competencia son: 1.Repasar los instrumentos de regulación correctiva y preventiva con que cuenta la Comisión Federal de Competencia Económica. 2.Identificar posibles riesgos en materia de competencia económica en la industria de gas L.P. 3.Análisis de principales elementos económicos que sustentan la evolución de la industria hacia mayores condiciones de competencia. 4.Sanas prácticas y recomendaciones que permiten reducir o eliminar dichos riesgos (análisis cumplimiento). 3
1. Instrumentos regulatorios de la Cofece La regulación de competencia consiste en un conjunto de instrumentos que utiliza el Estado a través de la Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”) para proteger y promover la eficiencia de los mercados en beneficio del consumidor. 4 Investigar prácticas monopólicas absolutas Investigar prácticas monopólicas relativas Investigar mercados con problemas de competencia -Ordenar eliminación de barreras a la competencia -Emitir lineamientos regulatorios para acceso a insumos esenciales Declaratorias sobre condiciones de competencia -Establecer, modificar o eliminar medidas regulatorias. Opiniones sobre disposiciones regulatorias Prevención de concentraciones excesivas en el mercado: -Autorizar, condicionar o rechazar concentraciones notificadas. -Opinar sobre el otorgamiento de licitaciones, concesiones y permisos. Opinar sobre propuestas de normas jurídicas. Instrumentos correctivosInstrumentos preventivos
1.1. Prácticas Monopólicas Absolutas Las PMAs, también conocidas como colusiones o cárteles, consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, los cuales no necesariamente deben constar por escrito. Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) confirmó que la Cofece puede inferir estos actos y acreditar su existencia a través de pruebas indirectas. Manipular o fijar el precio de compra o de venta en el mercado Restringir la producción, oferta o demanda de bienes Repartir clientes, segmentos o mercados Coordinar posturas en licitaciones o concursos Intercambiar información con el objeto o efecto de las conductas anteriores Las prácticas monopólicas absolutas pueden ser acuerdos entre competidores para: 5
En los últimos años, la Cofece ha puesto especial énfasis en perseguir prácticas monopólicas absolutas, sancionando entre otros a empresas y particulares en las siguientes industrias: Industria azucarera (Cámara, empresas, particulares): Comercialización de tortillas Ferry’s Playa del Carmen – Cozumel Servicios de monitoreo de medios Afores Autotransporte de pasajeros y de carga Transporte ferroviario de carga Comercialización de pollo Medicamentos e insumos licitados sector salud Expediente IO : Acuerdos en la distribución de Gas LP (Terminación anticipada por compromisos de distribuidores en 18 entidades) Investigación y sanción de PMAs
Sanciones por prácticas monopólicas absolutas Dependiendo del tipo de conducta y la gravedad de la misma, la Cofece puede imponer las siguientes sanciones: *Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita; *Multa a empresas responsables hasta por el 10% de sus ingresos anuales. A quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas, en representación o por cuenta y orden de personas morales: *Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado de una persona moral hasta por 5 años. *Multa hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (“SMGDVDF”). *Multa hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el SMGDVDF, por coadyuvar en la comisión de prácticas monopólicas. Administrativas Penales Daños y perjuicios 7 Pueden ser de tres tipos:
También existe riesgo de que una vez que exista una resolución firme en materia de competencia económica, se reclamen daños y perjuicios. Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica pueden interponer acciones judiciales en tribunales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones para obtener una indemnización. Las acciones pueden ser individuales o colectivas. Para que los afectados puedan reclamar daños y perjuicios es necesario que se cumpla que: Exista una resolución firme del Pleno de la Cofece que determine la existencia de una práctica monopólica, y Se pruebe una relación causal entre dicha práctica y los daños y perjuicios reclamados. Las sanciones de este tipo pueden ser prisión de 5 a 10 años y multa desde 1,000 hasta 10,000 veces el SMGDVDF, a aquellos individuos que hayan participado directamente en prácticas monopólicas absolutas. Asimismo, se podrá sancionar con prisión de 1 a 3 años y con 500 a 5,000 veces el SMGDVDF de multa, a aquellos individuos que por sí o por interpósita persona, en la práctica de una visita de verificación, por cualquier medio altere, destruyan o perturben de forma total o parcial documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información o datos, con el objeto de desviar, obstaculizar o impedir la investigación de un posible hecho delictuoso o la práctica de la diligencia administrativa, en materia de competencia. El acogerse al Programa de Inmunidad y colaborar con la autoridad permite evitar estas sanciones. Penales Daños y perjuicios a afectados Sanciones por prácticas monopólicas absolutas (cont.)
Las conductas que pueden calificar como prácticas monopólicas relativas son las siguientes: 1.2. Prácticas monopólicas relativas Segmentación de mercado Fijación de precios de reventa Ventas atadas Exclusividades Negativa de trato Boicot Depredación de precios Descuentos por lealtad o ventas condicionadas Subsidios cruzados Discriminación de precios Elevación de costo a rivales Obstáculos a la adquisición de un insumo esencial Estrechamiento de márgenes 9
PSM Participación de mercado y si existe capacidad para fijar precios de manera unilateral Existencia de barreras de entrada Existencia y poder de sus competidores Acceso a fuentes de insumos Comportamiento reciente y otros elementos Para delimitar si existen o no condiciones de competencia (o alternativamente, poder sustancial individual o conjunto) se tiene que considerar lo siguiente: (Art 59 LFCE) Para sancionar PMR la Cofece debe encontrar poder sustancial individual o conjunto El riesgo de este tipo de conductas es principalmente para Pemex y en la distribución y expendio para los grandes grupos empresariales.
Procedimientos que permiten a la Cofece investigar mercados donde existen problemas estructurales o no hay condiciones de competencia. No se sanciona a los competidores, pero investigaciones pueden ocasionar la imposición de medidas regulatorias a fin de que, desde el enfoque de la Cofece, se eliminen las barreras o se brinde acceso a insumo esencial. Sin embargo, las causas de la falta de competencia y por lo tanto las medidas propuestas, podrían corresponder a otros eslabones de la cadena productiva o en la regulación (o ausencia de la misma) federal, estatal o local, que afecte al sector. Poco probable que la Cofece promoviera una re-introducción de precios máximos, si bien podría opinar/recomendar sobre los criterios para hacerlo a solicitud de la CRE. De mantenerse una tendencia de incremento en precios por encima de la inflación, incrementos en niveles de concentración, consolidación, la Cofece podría optar por una investigación de este tipo (barreras a la competencia). Dada la existencia de un regulador sectorial, menos incentivos/posibilidades de la Cofece para formular / proponer modificar lineamientos regulatorios específicos; en otros sectores como el financiero, gasolinas o el de medicamentos, la Cofece ha optado por realizar “Estudios en materia de competencia con recomendaciones” (no vinculatorios) Análisis de barreras a la competencia / insumo esencial El riesgo de este tipo de conductas es principalmente para Pemex y en la distribución y expendio para los grandes grupos empresariales.
De mantenerse los niveles de concentración, ante posibles adquisiciones/fusiones no solo de los grandes grupos empresariales, sino incluso de grupos medianos, la Cofece podría analizarlas con mayor rigor. Dada la relativa escasez de capacidad de almacenamiento y transporte por ducto, la Cofece también analizará con alto rigor integraciones o alianzas verticales (p.ej., entre permisionarios almacenamiento/ductos y distribuidores) u horizontales (p.ej., uniones de compras). Condiciones: desinversión total o parcial, acceso a infraestructura a terceros 1.4. Concentraciones (fusiones o adquisiciones) indebidas En caso de no notificar una transacción notificable, la Cofece puede multar a los participantes. Si la concentración confiere o puede conferir poder sustancial al agente económico que resulte de la concentración, o incremente este poder Si la operación tiene o puede tener por objeto o efecto establecer barreras a la entrada, desplazar indebidamente a otros agentes o impedirles su entrada al mercado. Si la transacción tiene por objeto o efecto facilitar la realización de prácticas monopólicas Los elementos necesarios para considerar que una transacción notificada puede afectar el proceso de competencia son las siguientes:
Los criterios (umbrales) para que una concentración sea notificada son: Criterios para que una concentración sea notificable En tal supuesto, la Cofece puede condicionar o de plano, rechazar la transacción. En caso de no notificar una transacción notificable, la Cofece puede multar a los participantes. 13 Cuando la transacción implique un monto superior a 18 millones de veces el SMGDVDF. ($1,590.5 millones de pesos) Cuando la transacción implique la acumulación del 35% o más de los activos o acciones de un Agente Económico, cuyas ventas anuales o activos en territorio nacional sean más de 18 millones de veces el SMGDVDF. ($1,590.5 millones de pesos) Cuando la transacción implique la acumulación de activos o capital social superior a 8 millones 400 mil veces el SMGDVDF y que las ventas anuales de los Agentes Económicos participantes, de forma conjunta o separada, importen más de 48 millones de veces el SMGDVDF. ($742.2 millones de pesos y $4,241.3 mill. de pesos)
2. Identificación de riesgos en materia de competencia económica Evolución de Precios Potenciales colusiones entre algunos permisionarios o grupos de permisionarios - Enfoque en asociaciones, participaciones cruzadas, segmentación territorios, comunicación. - Seguimiento de precios vs. Variaciones precios ref. y mayorista. Inv. de barreras a la competencia o estudios con recomendaciones. Nivel de Concentración y consolidacion en Mercados Análisis de mercado y precios por ex-regiones de precios máx., municipios. Notificación de Concentraciones Rechazar o condicionar fusiones consideradas riesgosas a la competencia. Irregularidad, Informalidad y acciones gob. locales 14 Transporte y almacenamiento Regulación de infraestructura de Pemex (¿y de terceros?) Recomendaciones a CRE/Sener (insumo esencial, poco probable) Notificación de Concentraciones Rechazar o condicionar fusiones indebidas Inv. Barreras a la competencia (poco probable) o estudios con recomendaciones. Coadyuvancia de gobiernos/gobernantes en PMAs o PMRs es sancionable. Presión de autoridades locales/estatales para limitar precios o segmentar mercados no exime de incurrir en PMAs.
Análisis de competencia del mercado de GLP, Observaciones: Análisis competitivo / nivel de concentración con base en regiones de precios máximos, parece inadecuado y obsoleto, pero Cofece podría continuar utilizándolo. Énfasis en grupos más grandes: Soni, Zeta, Tomza, Vizcaino y Nieto (predominan también en importaciones). En el caso de colusiones, el Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones incentiva a evitar acuerdos indebidos, pero también fomenta que quienes más tienen que perder se acojan primero al programa (v.g., líderes de acuerdos/más grandes). Cofece contempla la entrada de canales distintos de venta de Gas LP: tiendas de autoservicio, Diconsa, etc., como fuente de presión competitiva adicional. Se contabilizaron en info de la CRE cerca de 100 permisos de planta de distribución donde esta se encuentra en construcción, aunque una parte significativa pertenece a los grupos más grandes. Elementos prioritarios para la Cofece Grado de concentración y posible mayor consolidación Acuerdos entre competidores Barreras por actuar gobiernos locales, estatales Desempeño Pemex en serv mayoristas 15
Lo anterior es consistente con las participaciones de mercado que se obtuvieron en el análisis de condiciones de competencia en Interesante conocer la tendencia de participaciones de mercado e IHH. 16 Análisis de competencia del mercado de GLP, Participaciones de mercado a nivel nacional, EF2016 (con base en toneladas de ventas)
Tendencia en precios mantiene presiones al alza. Se observa una tendencia creciente en promedio de venta al público (ene/17 a ene/18). La tendencia está en línea con comportamiento de PVPM (cada vez menos influencia en Precios al público) y precio de referencia (con menor variabilidad al alza y a la baja). Información parcial sobre efectos de otros insumos y factores que influyen en precio al público (demanda estacional, bajo nivel de inventarios, costo gasolina y electricidad, salarios, riesgo político y económico, etc.) - aspectos soslayados por autoridades. Datos de CRE muestran incremento de la variabilidad entre máximos y mínimos de precios al público registrados. Comportamiento de precios promedio de gas L.P. Fuente: Elaboración propia con datos CRE, EIA. Banxico
La tendencia en precios es también consistente con la evolución de precios promedio en el mercado residencial de los EE.UU. (el precio en México es menor al de EE.UU.) Comparativo precios Gas LP vs EE.UU. Fuente: Elaboración propia con datos CRE, EIA. Banxico Comparativo evolución precios Mt Belvieu, promedio al público MEX y promedio residencial EE.UU. (dic-16 / ene-18 Precios en México también están por debajo de niveles de precios en otros países comparables.
La información reportada por entidad por la CRE no ofrece elementos para sostener: (a) la existencia de poder sustancial y (b) acuerdos para fijar precios entre competidores. Al igual que a inicios de 2017, la correlación entre precio y número de competidores es prácticamente plana y poco significativa. 19 Correlación entre Precio Promedio y no. De competidores por estado, ene Evidencia mixta en precios sobre posible poder de mercado y posibilidades de colusión Fuente: Elaboración propia con datos CRE, con base en precios promedio ventas auto-tanque.
Creciente dependencia en importaciones De acuerdo a la evolución de las cifras de consumo, producción e importación, cada vez es mayor la dependencia en importaciones de Gas L.P. Implicaciones en materia de competencia, por choques externos o cambiarios y presiones a mayor consolidación. Fuente: Sener (dic-17). Unidad de Pol. De Transformación Industrial. Prontuario de Gas LP
Aunque el mercado de forwards del precio internacional de gas L.P. estima una reducción en el precio, en parte por el ciclo estacional, la volatilidad del tipo de cambio y la incertidumbre por elecciones puede contrarrestar el comportamiento esperado Expectativas precio de referencia Fuente: Sener (dic-17). Unidad de Pol. De Transformación Industrial. Prontuario de Gas LP
4. Prácticas cumplimiento y otras recomendaciones El cumplimiento de la legislación de competencia es una mejor práctica corporativa en otros países, en México cada vez tiene un papel más importante en la cultura corporativa de las empresas. Mejores prácticas y recomendaciones: Diseño e implementación de plan de cumplimiento. Área / titular encargados de cumplimiento de LFCE de manera interna. Identificación y medición de riesgos, proponer medidas para atender riesgos. Llevar a cabo auditoría interna, informe de implementación de medidas y evaluación de cumplimiento. Difusión de comportamiento de la industria desde la óptica de los participantes en la misma. 22
4. Prácticas cumplimiento y otras recomendaciones (cont.) Evitar comunicaciones y acuerdos entre competidores que tengan como objeto o efecto la fijación de precios, restricción de la oferta, segmentación de mercados, coordinación de posturas en licitaciones o el intercambio de información con los objetos o efectos anteriores. Elaborar o incluir en Código de Conducta temas de competencia, capacitación a directivos y trabajadores. Evitar cualquiera de las PMAs, aun cuando una autoridad pública avale o coordine su realización. Evitar solicitar a la cámara o asociación que ejerza funciones de vehículo para el intercambio de información que pudiera configurar un acuerdo colusorio. Contar con representantes en la cámara o asociación capacitados en el marco jurídico de competencia. Realizar auditorías internas de cumplimiento y mecanismos para “denuncias internas”. 23 Evitar el diseño de reglas que disuadan que los miembros compitan unos contra otros. Evitar sugerir, recomendar, avalar, criticar, discutir o ser el vehículo para el intercambio de información estratégica que pudiera configurar un acuerdo colusorio. Cuando se realicen intercambios de información, que ésta sea histórica, suficientemente agregada, preferentemente recolectada y administrada por un tercero independiente, y no contenga elementos sensibles que generen efectos coordinados ilícitos. No obligar a los miembros a proporcionar información ni intercambiarla entre ellos. Capacitar a sus representantes en el marco jurídico de competencia. Fuente: A partir de Cofece, FNE. Empresas / Directivos Cámaras / asociaciones
24 4. Prácticas cumplimiento y otras recomendaciones (cont.) Elementos de un programa de cumplimiento de legislación de competencia (Cofece) Fuente: Cofece. Recomendaciones para cumplimiento LFCE dirigidas al sector privado.