FACULTAD DE DERECHO INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO DERECHO DE LOS MERCADOS MAURICIO TORRES GUARNIZO.

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Transcripción de la presentación:

FACULTAD DE DERECHO INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO DERECHO DE LOS MERCADOS MAURICIO TORRES GUARNIZO

SISTEMA ECONOMICO COLOMBIANO www.comercioyderecho.com SISTEMA ECONOMICO COLOMBIANO

SISTEMA ECONOMICO COLOMBIANO 1. Garantía y respeto derechos económicos o con contenido económico: D. a la propiedad privada D. a la libertad económica D. de asociación D. a escoger profesión u oficio D. al trabajo D. a la libre competencia D. a la prestación eficiente de servicios públicos D. (de la comunidad) al mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda D. de los consumidores

SISTEMA ECONOMICO COLOMBIANO 2. Existencia de una economía de mercado, con responsabilidad de los agentes económicos, de cuyo funcionamiento adecuado depende la eficiencia del sistema productivo y el bienestar de los consumidores (Sentencia C-535 de 1997)

SISTEMA ECONOMICO COLOMBIANO 3. Intervención del Estado en la Actividad Económica Garantizar y hacer efectivos los derecho económicos Regular la actividad económica en los casos establecidos en la Constitución : Control de la calidad de bienes y servicios y entrega de información (art. 78) Comercio exterior (art. 150# 19b,c – 189 #25) Actividad financiera y bursátil (art. 150 #19d – 189#25) Servicios públicos (art .150#23 – 365,367,368,369) Monopolios estatales (art. 336) Zonas de frontera y su desarrollo (art. 337) Explotación recursos naturales no renovables (art. 360) Moneda y cambios (art. 150#19b – 371,372)

SISTEMA ECONOMICO COLOMBIANO c. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades económicas Financiera, bursátil y aseguradora (art. 189 #24) Prestación de servicios públicos (art. 189 #22 – 370) Instituciones de utilidad común (art 189 #26) d. Ejercer la dirección general de la Economía (art. 334) e. Intervenir en la economía Evitar prácticas monopolísticas en el espacio electromagnético (art. 75) Explotación de R. naturales, uso del suelo, producción, distribución, utilización y consumo de los bienes (art. 334) Actividades financiera, bursátil y aseguradora (art 189 #25 - 335)

SISTEMA ECONOMICO COLOMBIANO f. Realizar directamente actividades económicas Monopolios (art. 336) Prestación de Servicios Públicos (art.365) Por razones de soberanía o de interés social determinadas actividades estratégicas (art. 365) Cumplir funciones de Banca Central (art 371 - 373) Ejecutar Planes de Desarrollo Económico y Social

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

NACIONES UNIDAS (Res. 39/248 de 1985) Parámetros establecidos por la ONU en la protección al consumidor: Protección ante riesgos en salud y seguridad Promoción y protección de intereses económicos Acceso a información adecuada Posibilidad de compensación efectiva Educación de los consumidores Posibilidad de constituir grupos y organizaciones de defensa

NACIONES UNIDAS (Res. 39/248 de 1985) Los gobiernos deben: - Mantener una política enérgica de protección del consumidor, según las circunstancias económicas, sociales y ecológicas del país y las necesidades de su población. Establecer o mantener una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección del consumidor. - Garantizar que las medidas de protección del consumidor se apliquen en beneficio de todos los sectores de la población.

MARCO CONSTITUCIONAL Los derechos de los consumidores son reconocidos por primera vez en la Constitución de 1991. Se encuentran establecidos en los artículos 2, 78, 88, 150 13, 333, 334 y 368.

MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 78: “Consagración de los derechos de los consumidores y de los usuarios”: Control de calidad de bienes y servicios y de la información que debe suministrarse al público. Responsabilidad de los proveedores y distribuidores cuando atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento Participación de organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que le conciernen.

NORMAS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR CONTENIDO NORMAS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR GARANTÍA 1.1. Contenido de la garantía? 1.2. Término de la Garantía, 1.3. Sanciones por incumplimiento de la Garantía, 1.4. Eventos en que no procede la Garantía (Causales de exoneración).

CONTENIDO 2.1. Obligación de indicar precios 2. INDICACIÓN DE PRECIOS 2.1. Obligación de indicar precios 2.2. Precio por unidad de medida - PUM 2.3. Prohibición de cobro de propinas 2.4. Sanciones por incumplimiento de la obligación de indicar precios.

CONTENIDO 3. PUBLICIDAD 3.1. Qué es la publicidad y cuáles son sus características? 3.2. Publicidad Engañosa, 3.3. Publicidad con incentivos, 3.4. Publicidad Comparativa, 3.5. Publicidad de Productos nocivos para la salud.

CONCEPTOS BÁSICOS CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

CONCEPTOS BÁSICOS PRODUCTOR ó FABRICANTE: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria

CONCEPTOS BÁSICOS PROVEEDOR O EXPENDEDOR: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR Acceder libremente a bienes y servicios de variada presentación, precio y calidad, y a escoger entre ellos. Reclamar por defectos de calidad e idoneidad de los productos y servicios adquiridos. Recibir información veraz y suficiente que no induzca a error.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR Recibir educación para lograr que su elección en la adquisición de bienes y servicios esté bien fundamentada. Presentar peticiones, quejas y reclamos por violación a las normas sobre protección del consumidor. Acudir ante las autoridades para pedir la protección de sus derechos.

DEBERES DEL CONSUMIDOR Informarse de manera seria y responsable sobre las características, especificaciones, servicio postventa y precio de los bienes y servicios ofrecidos. Observar las recomendaciones técnicas sobre el manejo y manipulación de los productos, con el fin de minimizar los riesgos derivados de una incorrecta utilización.

DEBERES DEL CONSUMIDOR Ejercer sus derechos dentro del marco de los mecanismos establecidos por la ley y abstenerse de formular denuncias temerarias que puedan causar perjuicios injustificados a los proveedores de bienes y servicios. Celebrar las transacciones de bienes y servicios dentro del comercio legalmente establecido. Educarse permanentemente y por todos los medios a su alcance, con miras a elevar y fortalecer su cultura y hábitos de consumo

NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

GARANTÍA Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas.

CONTENIDO DE LA GARANTÍA IDONEIDAD: Es las aptitud de un producto o servicio para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido creado, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de las necesidades para las cuales está destinado. CALIDAD: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

CONTENIDO DE LA GARANTÍA ¿Problema de idoneidad o calidad? Un señor compra una cerradura cromada, revisando que en el empaque dice ser en su totalidad metálica, cuando el consumidor la instala observa que dicha llave tiene la manilla de abrir y cerrar en plástico.

GARANTÍA LEGAL Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas de la garantía.

GARANTÍA LEGAL En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado.

TÉRMINO DE LA GARANTÍA Término de la Garantía Legal El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.

TÉRMINO DE LA GARANTÍA Garantía Mínima Presunta Todos los productos y servicios que se ofrecen en nuestro país tienen implícita la garantía por idoneidad y calidad del bien o servicio, sin necesidad de que haya previsión contractual expresa. Productos nuevos: un (1) año Productos perecederos: fecha de vencimiento o expiración Productos usados*: tres (3) meses Bienes Inmuebles: Estabilidad de la obra diez (10) años - Acabados un (1) año. Sin garantía, pero informado POR ESCRITO

TÉRMINO DE LA GARANTÍA La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.

RESPONSABLES DE LA GARANTÍA Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos. Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad.

ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA Reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.

ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA GARANTÍA El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA GARANTÍA El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia

GARANTÍAS ADICIONALES Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. Si es onerosa, se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía

GARANTÍAS ADICIONALES Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior.

IMPERFECTOS – REPARADOS - REMANUFACTURADOS Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria.

REQUERIMIENTOS ADICIONALES Los productos o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, deben cumplir con estos para ser comercializados. Si no se producen en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen.

GARANTÍA No puede supeditarse la atención de la garantía a la presentación de la tarjeta de garantía o factura, pues el fabricante o importador deberá implementar mecanismos para obtener la información necesaria a fin de identificar el producto, establecer la fecha de venta y con ello establecer la Garantía del producto o servicio.

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Fuerza mayor o caso fortuito El hecho de un tercero El uso indebido del bien por parte del consumidor Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.

SANCIONES POR CALIDAD DEL SERVICIO CASO. La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC impuso en el mes de junio de 2011 un total de 74 multas a nueve empresas operadoras de servicios postales por fallas de calidad en la prestación del servicio, derivadas principalmente de la pérdida o avería del envío o su entrega por fuera del plazo informado al usuario. El monto total de las sanciones impuestas ascendió a $670.500.000. Algunas de las empresas sancionadas fueron: Servicios Postales Nacionales Servientrega Avianca

INFORMACIÓN

INFORMACIÓN Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información: Clara Comprensible Veraz Precisa Suficiente Idónea Oportuna Verificable

INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL PRODUCTOR Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable. Fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Las especificaciones del bien o servicio.

INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL PROVEEDOR La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario El precio

INDICACIÓN DE PRECIOS El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.

PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA (PUM) INDICACIÓN DE PRECIOS PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA (PUM) Es el resultado de dividir el precio de venta del producto entre la cantidad contenida en su empaque; que permite al consumidor conocer y comparar los precios al existir una unidad de medida común (masa, volumen o longitud). El contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido anunciado en su rotulado o empaque.

PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA (PUM) INDICACIÓN DE PRECIOS PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA (PUM) Promociones: cuando involucra un extra-contenido o un extra-producto, un obsequio o un descuento, el calculo del PUM solo deberá hacerse con respecto del producto y las cantidades bases a las que accede la oferta. Ej: Estuko 5kil promoción: pague 1 lleve 2 Precio: $ 3.950 PUM: $ 3.950/5 Kil

COMBOS – ANCHETAS -KITS INDICACIÓN DE PRECIOS COMBOS – ANCHETAS -KITS Los combos, kits, anchetas y similares en las que se ofrece un conjunto de artículos, se excluyen de la obligación de indicar el precio y PUM para los artículos que los integran, se debe informar es el precio del combo. El precio del combo no podrá ser superior a la suma de los artículos individuales que lo integran, salvo que se cobre los accesorios incluidos, evento en el cual debe indicarse el precio de c/u de los productos.

INDICACIÓN DE PRECIOS La SIC ha impuesto sanciones a Establecimientos como Colsubsidio, e incluso cadenas más pequeñas como Coratiendas y El Bodegón por violación a la claridad de precios. Algunos casos concretos encontrados por la SIC en la cadena Colsubsidio son: Un producto Nutrasweet marcado con un valor de 5.100 pesos en la góndola es cobrado a 6.510 pesos en la caja registradora.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD Existe la obligación para el expendedor de informar por cualquier medio al cliente las características de los productos y servicios ofrecidos, cuidando que dicha información no lo conduzca a error en su compra.

PUBLICIDAD PUBLICIDAD: Es la comunicación comercial impersonal que a través de la utilización de medios de difusión pretende dar a conocer a sus destinatarios el producto o un servicio que ofrece un anunciante, con el fin de informar acerca de su existencia, persuadir o influir en su compra, o generar su aceptación o recordación.

PUBLICIDAD Para que la información comercial sea considerada como publicidad, no se requiere que esta sea difundida a través de medios masivos. Lo importante es que el medio o vehículo que se emplee para difundir el mensaje comercial sea accesible a un número indeterminado de compradores o clientes potenciales del producto, sin importar de que dicho medio sea o no masivo.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA La publicidad contiene elementos objetivos y subjetivos. Se incurre en publicidad engañosa, cuando el mensaje que transmite es susceptible de inducir a error a un consumidor racional respecto de los elementos objetivos del producto que se anuncia.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA “Remodele su casa con Homecenter y tendrá un hogar feliz” Arepas La nacional. La mejor arepa de Colombia. ¿PUBLICIDAD ENGAÑOSA?

PUBLICIDAD ENGAÑOSA El análisis que se debe realizar para determinar si una publicidad es o no engañosa, no debe ser realizado con base en las frases o imágenes literales que en ella se incluyen, sino que debe efectuarse teniendo como sustento el mensaje que se transmite, con base en la totalidad de los elementos que lo componen y el contexto en que estos son expresados.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA Cuando se omite información necesaria, para la adecuada comprensión del mensaje. Cuando se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo sin que él pueda advertirlo. Cuando la propaganda no tenga similar notoriedad al ofrecimiento real del producto.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA Cuando se ofrecen productos o incentivos a menor precio pero con imperfectos y deficiencias sin hacer dicha indicación, Cuando se ofrecen productos de manera gratuita, supeditada al cumplimiento de condiciones y esto ultimo no se indica. (En un comercial se dice “remodele su hogar y gánese 5 millones de pesos en productos”, sin señalar que los 5 millones serán rifados entre todas las personas que llenen un cupón por haber remodelado su hogar).

PUBLICIDAD ENGAÑOSA La SIC ha reiterado en diferentes pronunciamientos que las piezas publicitarias deben contener la información necesaria para que el mensaje no sea engañoso o induzca en error a los consumidores. Si bien es válido informar en la página web de la empresa las condiciones de una publicidad oferta, promoción o concurso, esta no puede ser la única fuente de información para los consumidores, y menos cuando dichas condiciones y restricciones modifican el mensaje enviado en la publicidad.

PUBLICIDAD CON INCENTIVOS Ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación de rifas, premios, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches o cualquier otro tipo de retribución en especie o en dinero con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto. Se genera responsabilidad cuando se incumple o no se señalan las limitaciones

PUBLICIDAD CON INCENTIVOS Indicar el total de requisitos que debe cumplir el consumidor para obtener el incentivo ofrecido. Si el ofrecimiento es un descuento sobre el valor del producto o servicio, el precio de éste no pudo haber sido aumentado dentro del mes anterior al ofrecimiento del descuento.

PUBLICIDAD CON INCENTIVOS Si el ofrecimiento consiste en que por un precio determinado se tiene derecho a llevar más cantidad, el oferente debe indicar el precio del producto de forma unitaria sin promoción. Cuando el ofrecimiento no tenga una fecha límite cierta y determinada y se indique “válido hasta agotar existencias”, se deberá señalar además la cantidad de unidades en existencia.

PUBLICIDAD CON INCENTIVOS En caso que el ofrecimiento establezca simultáneamente una fecha límite y “válido hasta agotar existencias”, éste deberá respetar las reglas aplicables a los dos tipos de propaganda

PUBLICIDAD COMPARATIVA No esta prohibida en Colombia. Las indicaciones o aseveraciones que se realicen deben ser completas y verdaderas. La comparación o confrontación debe referirse a un mismo bien y no podrá referirse a extremos que no sean análogos ni comparables.

PUBLICIDAD COMPARATIVA No pueden compararse apreciaciones subjetivas. Se induce a error cuando se muestra la diferencia de precio y no se advierte sobre su calidad, o viceversa. Las afirmaciones realizadas deben ser comprobables o verificables en todo momento.

PUBLICIDAD ¡¡¡El precio mas bajo!!! Cuando se afirme que el precio de un producto o servicio es mas barato, ó el mas barato o el de menor precio o el mas económico, dicha información deberá tener los soportes pertinentes.

PUBLICIDAD DE PRODUCTOS NOCIVOS Debe advertirse claramente en español sobre su nocividad o peligrosidad, Debe indicarse la necesidad de consultar las condiciones para su uso correcto y contraindicaciones, La información debe estar contenida en la etiqueta, envases, empaques o anexos que se incluyan dentro de estos. Las etiquetas o empaques deben indicar los antídotos en caso de ingestión. .

ANTE QUIEN SE PUEDE PRESENTAR QUEJAS Y RECLAMOS Centro de Servicios del distribuidor o proveedor Superintendencia de Industria y Comercio, Alcaldías Jueces de la República

ACCIONES JURISDICCIONALES Acciones populares y de grupo (Artículo 88 CP, Ley 472 de 1998). Acción de Responsabilidad por daños por producto defectuoso – ante jurisdicción ordinaria. Acción de Protección al Consumidor.