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Universidad Militar Nueva Granada

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Presentación del tema: "Universidad Militar Nueva Granada"— Transcripción de la presentación:

1 Universidad Militar Nueva Granada
DERECHO DEL CONSUMIDOR Y PUBLICIDAD ENGAÑOSA Alfonso Miranda Londoño Bogotá D.C., 5 de abril de 2017

2 1. INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

3 Alfonso Miranda Londoño
1.1. Marco constitucional Artículo 78 de la Constitución: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que le conciernen (…). Alfonso Miranda Londoño

4 Alfonso Miranda Londoño
1.2. Marco legal Ley 1480 de 2011: Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial: Su protección frente a los riesgos para su salud y seguridad. El acceso a información adecuada. Su educación. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes Alfonso Miranda Londoño

5 Protección ofrecida por el estatuto del consumidor:
1.2. Marco legal Protección ofrecida por el estatuto del consumidor: Calidad Idoneidad o eficiencia Seguridad Garantías Información Publicidad Productos defectuosos Operaciones mediante sistemas de financiación Ventas a distancia y por métodos no tradicionales Comercio electrónico Alfonso Miranda Londoño

6 1.3. Características de las normas
Son disposiciones de orden público: Estipulaciones en contrario se tendrán por no escritas Son válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales perfeccionados después de surgir la controversia Interpretación de las normas: Las normas de la ley de consumidor se deben interpretar de la forma más favorable al consumidor. In dubio pro consumidor: En caso de duda se resolverá en favor del consumidor. Alfonso Miranda Londoño

7 Es esencial comprender qué es la relación de consumo.
1.4. Ámbito de aplicación Las normas contenidas en la ley 1480 de 2011 son aplicables en general a todas las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía, respecto de los cuales no exista regulación especial (por ejemplo, los regímenes de consumidor financiero y telecomunicaciones). Es esencial comprender qué es la relación de consumo. Alfonso Miranda Londoño

8 Alfonso Miranda Londoño
1.4. Relación de consumo Productor De manera habitual, directa o indirectamente, diseña, produce, fabrica, ensambla o importa productos. Se entiende por “producto” todo bien o servicio. Proveedor De manera habitual, directa o indirectamente, ofrece, suministra, distribuye o comercializa productos, con o sin ánimo de lucro Consumidor final Persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza un producto de cualquier naturaleza, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial, cuando no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. Alfonso Miranda Londoño

9 2. PUBLICIDAD ENGAÑOSA

10 2.1. Publicidad en el régimen de protección al consumidor
Se incluyó en los derechos de los consumidores (artículo 3 de la Ley 1480 de 2011): 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. 1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa. Alfonso Miranda Londoño

11 2.1. Publicidad en el régimen de protección al consumidor
También se consagró en el catálogo de obligaciones para los anunciantes (artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011): Artículo 29. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad. Artículo30. Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados. Alfonso Miranda Londoño

12 Alfonso Miranda Londoño
2.2. Definiciones Publicidad: toda forma y contenido de comunicación, que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo. Publicidad engañosa: Es la publicidad que reuna dos (2) carácterísticas: (i) Que el mensaje no corresponda con la realidad o sea insuficiente; y (ii) Que pueda inducir o induzca al engaño, error o confusión. Según la Circular Única de la SIC, se miran principalmente las indicaciones sobre las características, su idoneidad, usos, cantidades, especificaciones, origen, resultados e información sobre los controles efectuados Alfonso Miranda Londoño

13 2.3. Publicidad e información
En las decisiones más recientes (ej. caso Quala – Gallina Criolla), la SIC parece haber fusionado los conceptos de publicidad e información, a pesar de que tienen definiciones y disposiciones distintas. Así, la SIC, define la publicidad engañosa como toda información contenida en la publicidad comercial, marca o leyenda, incluida la presentación del producto, que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a los consumidores o a cualquier persona a la que se dirija el mensaje y que tenga la capacidad de afectar su comportamiento económico, definición que se aleja de la consagrada en la Ley 1480 de 2011. Alfonso Miranda Londoño

14 2.3. Publicidad e información
Al fusionar los conceptos, evalúa la publicidad en función de los criterios de la información, y para ello, se guía en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 el cual establece que la información a suministrar a los consumidores debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea. La sanción para quienes no suministren información con estas características es la obligación de responder por los daños causados. Estos criterios, según la Ley 1480 de 2011, aplican únicamente al suministro de información pero no a la publicidad. No obstante lo anterior, la SIC los aplica indistintamente. Alfonso Miranda Londoño

15 2.3. Publicidad e información
Siendo así, los elementos sobre la información que deben tener en cuenta los anunciantes en la publicidad son definidos de la siguiente manera, so pena de que la misma se considere engañosa: Claridad: la información debe ser inequívoca, indiscutible e incuestionable. Debe incluir componentes del modo de fabricación, las propiedades y calidad e idoneidad de los productos. Veracidad: la información debe ser ajustada a la realidad, cierta y comprobable. Suficiencia: la información suministrada debe ser completa. Verificabilidad: el contenido de la información debe poderse verificar. Alfonso Miranda Londoño

16 2.4. Crítica a esta interpretación
La interpretación conjunta de las nociones de información y publicidad por parte de la SIC contraría la naturaleza y el objetivo de estos dos conceptos. Incluso, desconoce que la Ley 1480 de 2011 incluye definiciones disposiciones diferentes para ambas (información en el Título III y publicidad, en el IV). En consecuencia, se incrementa el grado de objetividad con el que los anunciantes deben concebir su publicidad: si bien la definición de publicidad engañosa impone que se debe evitar la inducción a error, engaño o confusión, las características de la información son más exigente frente a la objetividad de lo expuesto. Alfonso Miranda Londoño

17 3. MECANISMOS DE PROTECCIÓN

18 1.4. Mecanismos de protección
Mecanismos con los que cuentan los consumidores (I): Actuación administrativa por prácticas restrictivas de la competencia: La Ley 1340 de 2009 consagra, como uno de los objetivos de la protección de la libre competencia, el bienestar de los consumidores. El artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 consagra como un acto contrario a la libre competencia “infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor”. El régimen de competencia incluye una cláusula general de prohibición de conductas anticompetitivas, la cual permite sancionar acciones a pesar de que no estén expresamente prohibidas en la ley. Alfonso Miranda Londoño

19 1.4. Mecanismos de protección
Mecanismos con los que cuentan los consumidores (II): Pretensiones por competencia desleal: cuando el acto se desarrolle en el mercado y con fines concurrenciales, se puede presentar una acción de competencia desleal con fundamento en las siguientes disposiciones de la Ley de Competencia Desleal: Cláusula general de prohibición (art. 7). Actos de confusión (art. 10). Actos de engaño (art. 11). Actos de descrédito (art. 12). Actos de comparación (art. 13). Violación de normas (art. 18). Alfonso Miranda Londoño

20 1.4. Mecanismos de protección
Mecanismos con los que cuentan los consumidores (III): Actuación administrativa de protección al consumidor: la SIC puede imponer, entre otras sanciones, multas de hasta 2000 SMMLV a quienes violen el régimen. Pretensiones jurisdiccionales por violaciones al régimen de protección al consumidor: Acciones populares o de grupo. Acciones de protección al consumidor. Actuación administrativa por competencia desleal: la SIC está facultada para investigar conductas que, pese a ser consideradas “competencia desleal” y no “prácticas restrictivas de la competencia”, comprometan los tres bienes jurídicamente tutelados por el régimen de competencia –entre ellos, el bienestar de los consumidores-. Alfonso Miranda Londoño

21 4. CONCLUSIÓN

22 Alfonso Miranda Londoño
4. Conclusión A partir de 1991, la libre competencia y la protección de los consumidores adquirieron un rango constitucional, lo cual ha permeado las normas que se han expedido posteriormente. Particularmente, el Estatuto del Consumidor consagró un gran número de disposiciones tendientes a proteger los derechos de los consumidores. La SIC homologa actualmente los conceptos de publicidad e información, por lo que se impuso a la primera el criterio de objetividad que gobierna la segunda, so pena de ser considerada engañosa. Los consumidores cuentan con varios mecanismos para hacer valer sus derechos frente a las autoridades administrativas y judiciales, permitiendo una garantía efectiva de los mismos. Alfonso Miranda Londoño

23 Alfonso Miranda Londoño
5. Ejemplos 1. Redbull te da Alas 2. Axe 3. Reduce Fat fast Alfonso Miranda Londoño

24 FIN DE LA PRESENTACIÓN ESTE DOCUMENTO ESTÁ DISPONIBLE EN :
Alfonso Miranda Londoño


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