Compensación por Tiempo de Servicios ompensación por iempo de ervicios Ponente: Miguel Ángel González Yupanqui
MARCO NORMATIVO La CTS se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
ASPECTOS GENERALES La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Artículo 1º del TUO del CTS
ASPECTOS GENERALES La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. 5ª D.D. y F., D.S. del TUO del CTS
¿Quiénes tienen derecho a percibir la CTS? Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.(Cuadro Nº 1) Artículo 4º del TUO del CTS
DÍAS COMPUTABLES Son computables los días de trabajo efectivo, por lo que los días de inasistencia injustificadas se deberán deducir del tiempo de servicios a razón de un treintavo. (Ver Cuadro Nº 2)
Compensación por Tiempo de Servicios PERIODO COMPUTABLE Actualmente el periodo computable para el cálculo de la CTS es semestral y funciona de la siguiente forma: CTS de Mayo (15/May) 01/Nov 30/Abr CTS de Noviembre (15/Nov) 01/May 31/Oct
¿Cuál es la remuneración computable? Son remuneración computable para el cálculo de la CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea la denominación que se les dé, y siempre que sean de su libre disposición. (Ver Cuadro Nº 3) Artículo 9º del TUO del CTS
¿Cómo se determina el monto de la CTS? MONTO DEL DEPÓSITO SEMESTRAL DE LA CTS Remuneración Computable Para Meses RC 12 x Nº de Meses Para Días 30 Nº de Días Monto a depositar
¿Dónde se efectúan los depósitos? Únicamente en las empresas del sistema financiero, estas pueden ser: las entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289º de la Ley Nº 26702 (09.12.96). Artículo 33º del TUO del CTS
RETIRO DE LOS DEPÓSITOS El depositario procederá al pago de la CTS y sus intereses a solicitud del trabajador, quien para el retiro de éstos, acompañará la certificación del empleador en la que se acredita su cese. Excepcionalmente el trabajador podrá disponer en cualquier momento una parte del CTS de acuerdo al Cuadro Nº 4
INFRACCIONES La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, contemplan las siguientes infracciones derivadas de la CTS. (Ver Cuadro Nº 5)
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
CUADRO Nº 1
CUADRO Nº 1
CUADRO Nº 2
CUADRO Nº 3
CUADRO Nº 3
CUADRO Nº 3
CUADRO Nº 3
CUADRO Nº 4
CUADRO Nº 5