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Publicada porKaren Cayetano Modificado hace 7 años
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CODIGO TRIBUTARIO
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LIBRO PRIMERO LA OBLIGACION TRIBUTARIA ARTICULO 33 : INTERESES MORATORIOS El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
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CASO PRACTICO 1: La empresa hotelera Arequipa SRL con RUC 20454893285 en el periodo de enero, presenta su declaración sin pago del IGV por 4375.00 soles. Con fecha14-04-2016 la empresa decide la cancelación de la deuda. Realizar el calculo del TIM
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CASO PRACTICO 2: La empresa TRANSPORTE DEL SUR SA con RUC 20563783028 en periodo de noviembre del 2015 declaro sin pago el IGV por un monto de 8328.00 soles El pago se realizara el 07-03-2016, calcular el TIM y el total de la deuda tributaria.
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CASO PRACTICO 3: Calcular el TIM del IGV del periodo de enero 2015,de la empresa de transportes SUR.SA que declaro sin pago siendo el monto de la deuda 8328.00 soles El contador indica que el pago se realizara el 08-09-16
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ARTICULO 34: CALCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal.
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CASO PRACTICO 6 : La empresa PERÚ METAL S.A. dedicada a la fabricación y comercialización de productos para la industria de maquinarias identificada con RUC Nº 20101425466 en el mes de febrero presentó su declaración jurada mensual en el PDT 621 IGV - Renta correspondiente al periodo tributario enero 2016, en el cual obtuvo un saldo a favor de IGV y un pago a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 17,800.00 que no se llegó a cancelar. Además se sabe que realizó pagos parciales por dicha deuda tributaria de la siguiente manera: 1er pago: S/. 7000.00 Fecha 1er pago : 26.02.2015 2do pago : S/. 4,900.00 Fecha 2do pago: 08.04.2015 Cancelación del saldo: 13.05.2015
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CASO PRACTICO 8 : El contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría, con RUC N° 10079843623. El contribuyente va a cancelar el saldo de la deuda 13-04-16. La deuda por cancelar asciende a S/ 1800.00 habiéndose efectuado un pago a cuenta el 30-03-16 por un monto de S/ 550.
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ARTICULO 36° APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos:
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Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.
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CASO PRACTICO 9( aplazamiento) : El contribuyente XYZ.SA con RUC 20719982275, en el periodo tributario del mes de enero, estando en el régimen general presento su declaración jurada, Siendo el monto del igv 7800.00 (vcto 12-02-16), con fecha 02-03-16 pide un aplazamiento a 90 días para pagar la deuda. DATOS Fecha de vencimiento: 12-02-16 Ultimo digito del RUC: 5 Periodo Tributario: 01 – 2016 Deuda Tributaria: IGV Monto: 7800.00 Fecha de Aplazamiento: 02-03-2016 Plazo de Aplazamiento: 90 días
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CASO PRACTICO 14( FRACCIONAMIENTO) La empresa comercial ANGELES SAC con RUC 28394718558 en el periodo de marzo presenta su declaración jurada IGV-RENTA resulta que no pago IGV monto s/. 11600.00 (18-04-16 fecha de vencimiento) la empresa se acoge a un fraccionamiento de 3 cuotas con fecha 30/04/2016 se emite la resolución previo pago de la cuota. Determine la deuda tributaria, la cuota de acogimiento y la tabla por pagar.
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Datos Periodo Tributario: 03-2015 Ultimo Digito: 8 Vencimiento: 16-04-16 Deuda Tributaria: 11600.00 N° de Cuotas: 3
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CASO PRACTICO 16( Fraccionamiento con cuota de acogimiento ) La empresa CAMPEONES SRL con Ruc : 20634820634 en el periodo tributario del mes enero estando en el régimen general del impuesto a la renta presenta su declaración jurada del ISC siendo el monto 15825.00 (fv:12 -02-16 )y no habiendo pagado dicha suma en la declaración,se acoge a un fraccionamiento de 5 cuotas de acuerdo a la resolución n° 052000026915 de fecha 29 -02-16 Determinar la cuota de acogimiento, determinar el saldo apagar y efectuar el cuadro de vencimiento
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DATOS Periodo Tributario: 01-2016 Ultimo Digito: 4 Vencimiento: 12-02-16 Deuda Tributaria: 15825.00 N° de Cuotas: 5
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