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CODIGO TRIBUTARIO. LIBRO PRIMERO LA OBLIGACION TRIBUTARIA  ARTICULO 33 : INTERESES MORATORIOS El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados.

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1 CODIGO TRIBUTARIO

2 LIBRO PRIMERO LA OBLIGACION TRIBUTARIA  ARTICULO 33 : INTERESES MORATORIOS El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

3 CASO PRACTICO 1:  La empresa hotelera Arequipa SRL con RUC 20454893285 en el periodo de enero, presenta su declaración sin pago del IGV por 4375.00 soles. Con fecha14-04-2016 la empresa decide la cancelación de la deuda. Realizar el calculo del TIM

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5 CASO PRACTICO 2:  La empresa TRANSPORTE DEL SUR SA con RUC 20563783028 en periodo de noviembre del 2015 declaro sin pago el IGV por un monto de 8328.00 soles  El pago se realizara el 07-03-2016, calcular el TIM y el total de la deuda tributaria.

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7 CASO PRACTICO 3:  Calcular el TIM del IGV del periodo de enero 2015,de la empresa de transportes SUR.SA que declaro sin pago siendo el monto de la deuda 8328.00 soles  El contador indica que el pago se realizara el 08-09-16

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9  ARTICULO 34: CALCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA  El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal.

10 CASO PRACTICO 6 :  La empresa PERÚ METAL S.A. dedicada a la fabricación y comercialización de productos para la industria de maquinarias identificada con RUC Nº 20101425466 en el mes de febrero presentó su declaración jurada mensual en el PDT 621 IGV - Renta correspondiente al periodo tributario enero 2016, en el cual obtuvo un saldo a favor de IGV y un pago a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 17,800.00 que no se llegó a cancelar. Además se sabe que realizó pagos parciales por dicha deuda tributaria de la siguiente manera: 1er pago: S/. 7000.00 Fecha 1er pago : 26.02.2015 2do pago : S/. 4,900.00 Fecha 2do pago: 08.04.2015 Cancelación del saldo: 13.05.2015

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14 CASO PRACTICO 8 :  El contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría, con RUC N° 10079843623. El contribuyente va a cancelar el saldo de la deuda 13-04-16. La deuda por cancelar asciende a S/ 1800.00 habiéndose efectuado un pago a cuenta el 30-03-16 por un monto de S/ 550.

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16  ARTICULO 36° APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS  Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.  En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos:

17  Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y  b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.

18 CASO PRACTICO 9( aplazamiento) :  El contribuyente XYZ.SA con RUC 20719982275, en el periodo tributario del mes de enero, estando en el régimen general presento su declaración jurada, Siendo el monto del igv 7800.00 (vcto 12-02-16), con fecha 02-03-16 pide un aplazamiento a 90 días para pagar la deuda. DATOS Fecha de vencimiento: 12-02-16 Ultimo digito del RUC: 5 Periodo Tributario: 01 – 2016 Deuda Tributaria: IGV Monto: 7800.00 Fecha de Aplazamiento: 02-03-2016 Plazo de Aplazamiento: 90 días

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21 CASO PRACTICO 14( FRACCIONAMIENTO) La empresa comercial ANGELES SAC con RUC 28394718558 en el periodo de marzo presenta su declaración jurada IGV-RENTA resulta que no pago IGV monto s/. 11600.00 (18-04-16 fecha de vencimiento) la empresa se acoge a un fraccionamiento de 3 cuotas con fecha 30/04/2016 se emite la resolución previo pago de la cuota. Determine la deuda tributaria, la cuota de acogimiento y la tabla por pagar.

22 Datos Periodo Tributario: 03-2015 Ultimo Digito: 8 Vencimiento: 16-04-16 Deuda Tributaria: 11600.00 N° de Cuotas: 3

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25 CASO PRACTICO 16( Fraccionamiento con cuota de acogimiento ) La empresa CAMPEONES SRL con Ruc : 20634820634 en el periodo tributario del mes enero estando en el régimen general del impuesto a la renta presenta su declaración jurada del ISC siendo el monto 15825.00 (fv:12 -02-16 )y no habiendo pagado dicha suma en la declaración,se acoge a un fraccionamiento de 5 cuotas de acuerdo a la resolución n° 052000026915 de fecha 29 -02-16 Determinar la cuota de acogimiento, determinar el saldo apagar y efectuar el cuadro de vencimiento

26 DATOS Periodo Tributario: 01-2016 Ultimo Digito: 4 Vencimiento: 12-02-16 Deuda Tributaria: 15825.00 N° de Cuotas: 5

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