LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744 Sujetos de la relación Laboral EMPLEADOR TRABAJADOR ESTADO SINDICATOS CONTRATO DE TRABAJO: son parte del contrato de trabajo el empleador y el trabajador. Genera derechos y obligaciones entre las partes. TRABAJADOR: OBLIGACION Poner a disposición del empleador su capacidad de trabajo.Prestar el trabajo DERECHO Percibir una remuneración EMPLEADOR: OBLIGACION Remunerar el trabajo DERECHO Apropiarse el trabajo. Recibir el trabajo

DEBERES COMUNES DE LAS PARTES ART 68 LCT ACTUAR DE BUENA FE Durante la vigencia y hasta la extinción Del contrato de trabajo OBRAR CON COLABORACION Y SOLIDARIDAD PODERES JERARQUICOS DEL EMPLEADOR Función de dirección del personal. Función reglamentaria Función disciplinaria Ejercidas atendiendo a las necesidades de la empresa y con exclusion de toda arbitrariedad

IUS VARIANDI O PODER DE VARIACION ART 66 Deriva del poder de dirección del empleador es la facultad de modificar unilateral y admisiblemente la relación de trabajo Debe ser ejercido dentro de determinadas condiciones y limites, tiene por objeto adecuar el trabajo a las necesidades de la empresa TAREAS REMUNERACION. LUGAR QUE PUEDE VARIAR TIEMPO

DEBERES DEL EMPLEADOR Art 78 Pagar la remuneración Proporcionar ocupación efectiva Dar trato igual y de previsión DERECHOS DEL TRABAJADOR Percibir una remuneración Que se le brinde ocupación efectiva y acorde a su calificación Igualdad de trato. Condiciones dignas y seguras de trabajo. Reguardo a su intimidad y dignidad Protección sobre sus cosas. DEBERES DEL TRABAJADOR Realizar el trabajo convenido con las características pactadas. Observar las ordenes e instrucciones del empleador. Art 86 Deber de diligencia.art 84

Art 103 : es la contraprestación que debe percibir el trabajador como REMUNERACION Arts 115/120 Art 103 : es la contraprestación que debe percibir el trabajador como Consecuencia del contrato de trabajo. Sin remuneración no hay trabajo.- Caracteristicas IGUALDAD: a igual trabajo igual remuneración, sin discriminar por sexo, religión, raza SUFICIENCIA: Debe solventar las necesidades del trabajador y su familia JUSTICIA: Art 14 C.N principio de la remuneración justa CARÁCTER ALIMENTARIO: Toda aquella suma de dinero que sirva a satisfacer las necesidades básicas de una persona son sometidas al régimen jurídico de los alimentos, brindándole esto una protección amplia y especial dentro de la legislación.- ES LA REMUNERACION MINIMA QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR UN TRABAJADOR ENR ELACION DE DEPENDENCIA QUELE ASEGURA SUS NECESIDADES BASICAS A ÈL Y SU FAMILIA ES MOVIL YA QUE VARIA SEGÚN EL COSTO DE VIDA. SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL SALARIO: es abonado en efectivo, en forma mensual, quincenal, o diario y solo puede embargarse hasta un 20% por su carácter alimentario.-

COMPLEMENTOS DE LA REMUNERACION Sueldo Anual Complementario ( SAC) DOCEAVA PARTE DEL SALARIO TOTAL DEL TRABAJADOR EN UN AÑO, ABONADAS EN DOS CUOTAS JUNIO/ DICIEMBRE Gratificaciones, bonus, premios, presentismo, cumplimiento de objetivos empresariales Participación en las ganancias de la empresa En especie: uso de vivienda, ropa de trabajo, alimentos, asistencia medica.- ADICIONALES Por antigüedad Por función determinada Por tareas riesgosas Por trabajo extra Por titulo Prestaciones en dinero NO REMUNERATIVAS ( no forman parte del salario) Asignaciones familiares

JORNADA DE TRABAJO LIMITADA ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICION DEL EMPLEADOR SIN PODER DISPONER DE SU ACTIVIDAD EN BENEFICIO PROPIO. AL TRABAJADOR SE LO REMUNERA POR EL SIMPLE HECHO DE PONER SU TIEMPO Y FUERZA LABORAL A DISPOSICION DE SU EMPLEADOR.- JORNADA DIURNA: ( de 6 am a 21 hs) El limite fijado para la jornada diurna es de 8 horas diarias o 48 semanales. JORNADA NOCTURNA O EN LUGARES INSALUBRES: la jornada de trabajo nocturno no podrá exceder las 7 horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las 21hs y las 6 hs. Las horas extras trabajadas en días comunes deben pagarse con un 50 % de recargo y en día sábado después de las 13 hs y domingos y feriados con un 100%, en ambos casos , a calcularse sobre el salario normal o habitual, por ello deben computarse, en la remuneración a tener en cuenta ,todos los rubros fijos y variables que la integren.

VACACIONES. ( Licencia Ordinaria) DESCANSO ANUAL. VACACIONES. ( Licencia Ordinaria) Vacaciones anuales remuneradas, un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos, días de enfermedad, durante los cuales cada año, el trabajador interrumpe su trabajo y continua percibiendo su remuneración. La CN en el art. 14 bis establece el derecho del trabajador a gozar de vacaciones pagas. Art. 150 LCT establece el derecho a gozar de un descanso mínimo y continuado anual de la siguiente extensión. 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años. 21 días corridos cuando la antigüedad es mayor a 5 años y no excede los 10 años. 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor a 10 años pero no excede de 20 años. 35 días corridos cuando la antigüedad es superior a 20 años. El empleador debe conceder el beneficio dentro del periodo comprendido entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente, y comunicar la fecha de iniciación por escrito con una anticipación no menor a 45 días, sin perjuicio de lo que dispongan las convenciones colectivas. Remuneración. El trabajador percibirá retribución durante el periodo de vacaciones..

LICENCIAS ESPECIALES. Concepto : El tema se vincula con motivos propios de la vida de las personas que se estiman atendibles para eximir al trabajador de su obligación de prestar servicios sin perder por ello la remuneración respectiva. EJ: el nacimiento de un hijo, el fallecimiento de un familiar etc.. . Art.158 LCT establece el derecho del trabajador a una licencia especial por los siguientes acontecimientos: Nacimiento de un hijo --------- 2 días corridos. Matrimonio---------------------- 10 días corridos. Fallecimiento del conjugue o de la persona a la cual estuviera unido, de hijos o padres ------- 3 días corridos. Fallecimiento de un hermano------- 1 día. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria------- 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

EXTINCION DE LA RELACION LABORAL. CLASIFICACION DE LOS MODOS DE EXTINCION. Conforme la naturaleza de la causa que la determina. A) Extinción por Rescisión o mutuo acuerdo voluntad de Vencimiento de plazo ambas partes B) Extinción por Extinción sin invocación de causa Despido voluntad de una Renuncia. de las partes Extinción fundada en el incumpli Despido con justa miento de la parte causa C) Extinción fundada Por causas que afectan al Empleador * Fuerza Mayor en causas no vincu (arts 247/254) * Falta de trabajo. ladas a la voluntad * Quiebra o Concurso de las partes Muerte. Por causas que afectan al Trabajador * Incapacidad absoluta * Inhabilidad. * Jubilación Ordinaria

De acuerdo a los efectos indemnizatorios que tienen en el derecho argentino. A) No genera indemnización Rescisión. ( art 240/1) Vencimiento del contrato. Despido con justa causa o disciplinario. Despido por jubilación ordinaria. B) Indemnización reducida Renuncia de la trabajadora al término de ( art 247) la licencia por maternidad. Despido por fuerza mayor o falta de trabajo. Despido por quiebra o concurso. Muerte del empleador Inhabilitación del Trabajador. Muerte del Trabajador. C) Indemnización completa Despido sin causa . ( Art 245) Despido por incapacidad absoluta D) Indemnización agravada Despido por maternidad. ( Art 178) Despido por matrimonio.( Art 182) Despido durante la licencia por enfermedad ( art 212) Despido de representantes sindicales.