Conceptos Introductorios

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Transcripción de la presentación:

Conceptos Introductorios ¿Salarios = Honorarios? ¿Perspectiva Legal = Perspectiva Tributaria?

Conceptos Introductorios Ámbito Material de las normas jurídicas Ámbito Espacial de las normas jurídicas

Ámbito Material de validez Diversa índole de las relaciones sociales a las cuales el Derecho le atribuye consecuencias jurídicas. La materia de las normas jurídicas, son las relaciones sociales a las que regula. Es distinto en aquellas relaciones jurídicas entre sujetos jurídicamente iguales y otras en las que la relación es de supra subordinación. Villoro. Introducciòn al Estudio del Derecho

Ámbito Material de Validez Esa diferencia cobra especial relevancia cuando uno de los sujetos de la relación jurídica es una autoridad, porque está investida de facultades y atribuciones que lo colocan en situación de privilegio. En materia de percepciones en México, tenemos pues un ámbito material de validez distinto en tanto sean salarios, por un lado, honorarios, por el otro, y las normas tributarias que regulan el pago de contribuciones derivadas de ambas figuras.

Ámbito Espacial de validez Atiende al lugar o espacio geográfico en que tienen validez las normas jurídicas. Tenemos así, ámbito internacional, federal, estatal y municipal. Este ámbito se relaciona, en mucho, con la distribución de facultades por la llamada “Cláusula Residual” o “Pacto Federal” consagrada en el artículo 124 Constitucional.

Salarios Fundamento Constitucional en el artículo 123, apartados A y B. Materia de Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, respectivamente. Federal

Honorarios Materia civil Ley Reglamentaria: Código Civil de cada Entidad Federativa Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

Relaciones Jurídicas Sujetos vinculados. Situación jurídica de los sujetos. Objeto de la relación jurídica Características de la relación

Sujetos en la Relación Laboral Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Art. 8 párrafo segundo Ley Federal del Trabajo Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos (¿si emplea a otros, como sería personal? ¿no sería una forma de subcontratación?). Artìculo 10 Ley Federal del Trabajo Su esencia es el trabajo personal subordinado

Situación Jurídica en la Relación Laboral Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Artìculo 12 Ley Federal dl Trabajo No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Artìculo 13 Ley Federal del Trabajo

Situación Jurídica en la Relación Laboral Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:   I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores. Articulo 14 Ley Federal del Trabajo

Situación Jurídica en la Relación Laboral En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo. Articulo 15 Ley Federal del Trabajo

Situación Jurídica en la Relación Laboral El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas Articulo 15 A Ley Federal del Trabajo

Situación Jurídica en la Relación Laboral El trabajo en régimen de subcontratación deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Articulo 15 A Ley Federal del Trabajo

Situación Jurídica en la Relación Laboral Empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios; Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, que sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Articulo 16 A Ley Federal del Trabajo

Situación Jurídica en la Relación Laboral Las normas del trabajo buscan el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales prevaleciendo interpretación en favor del trabajador. Artículo 18 Ley Federal del Trabajo. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Artìculo 20 Ley Federal del Trabajo   Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Artìculo 21 Ley Federal del Trabajo

Objeto de la Relación Jurídica Laboral Dar, hacer o no hacer El trabajador da su disponibilidad y habilidades al patrón para hacer aquello que el patrón quiere y como quiere, habiendo obligaciones de no hacer. El patrón da un pago en dinero , y algunas prestaciones en dinero y en especie, al trabajador, a cambio de su trabajo. También tiene obligaciones de hacer y no hacer.

Características de la relación jurídica laboral Desigualdad, por definición, entre el patrón y el trabajador El trabajo debe ser PERSONAL, y está SUBORDINADO, a cambio de un SALARIO. Las denominadas prestaciones mínimas de Ley que NO SON NEGOCIABLES NI RENUNCIABLES.

Características de la relación jurídica laboral ¿Salario = Salario Integrado?

Salario. Ley Federal del Trabajo Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Artículo 84 Ley Federal del Trabajo

Trabajador y Salario CPEUM: 5 y 123 Apartados A B Ley Federal del Trabajo para Apartado A Relación personal y subordinada Prestaciones en Ley NO renunciables ni negociables Salario nunca inferior al mínimo Por Ley, inscripción obligatoria a Seguro Social Ámbito Federal

Relación de Servicios Profesionales El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Artìculo 2606 Còdigo Civil DF El que sin tener el título correspondiente ejerza profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado. . Artìculo 2608 Còdigo Civil DF

Sujetos en la Relación de Servicios Profesionales El prestador de servicios profesionales puede ser persona física o moral, de derecho público o privado. El receptor de los servicios profesionales puede ser persona física o moral, de derecho público o privado.

Situación Jurídica en la Relación de Servicios Profesionales Jurídicamente en plano de igualdad La igualdad es para negociar libremente las condiciones y términos del contrato Prevalece el acuerdo entre las partes El prestador presta sus servicios, sea o no de manera personal y no es subordinada, por lo tanto, se cuenta con elementos propios suficientes.

Objeto en la Relación de Servicios Profesionales Generalmente es un hacer considerando las cualidades propias del prestador de servicios (profesor). Característica medular es la NO SUBORDINACIÓN y ELEMENTOS PROPIOS, por lo tanto, hay independencia y responsabilidad por ese ejercicio profesional en caso de negligencia o impericia.

Características de la Relación Jurídica en los Servicios Profesionales El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. Artìculo 2606 Còdigo Civil DF El pago de los honorarios se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos. . Artìculo 2610 Còdigo Civil DF

Profesor y Honorarios Art 5 CPEUM Código Civil Relación coordinación : individual o personal Contraprestación según pacto o mercado No hay mínimos y debe contar con elementos propios y conocimientos y habilidades específicas No inscripción a Seguro Social salvo régimen voluntario Ámbito Estatal

Salario u Honorarios CPEUM: 5 y 123 Apartados A B Art 5 CPEUM Ley Federal del Trabajo para Apartado A Código Civil Relación personal y subordinada Relación coordinación : individual o personal Prestaciones en Ley NO renunciables ni negociables Contraprestación según pacto o mercado Salario nunca inferior al mínimo No hay mínimos y debe contar con elementos propios y conocimientos y habilidades específicas Por Ley, inscripción obligatoria a Seguro Social No inscripción a Seguro Social salvo régimen voluntario Ámbito Federal Ámbito Estatal

¿Honorarios asimilables o asimilados?

Asimilable (asimilar)

Honorarios asimilados Figura creada a partir del Derecho Tributario Hibrido de trabajador y prestador de servicios profesionales Presenta ventajas pero no ausente de riesgos y desventajas: No hay prestaciones de Ley No se genera antigüedad No hay prestaciones de seguridad social * Por lo general, hay subordinación y exclusividad, con riesgo de demandas de carácter laboral, con presunción en favor del prestador de servicios. Menor carga tributaria y de obligaciones ante autoridades tributarias…

Derechos Humanos El ingreso por trabajo, sea personal subordinado o sea servicios profesionales, se vincula con derechos humanos. Incidencia de normas de la Organización Internacional del Trabajo, que pueden ser Convenios o Recomendaciones. Tanto en la relación de prestación de servicios profesionales como en la relación de trabajo, el prestador, TRABAJA a cambio de un pago. La forma en cómo se preste, cómo se documenta y por ende, el impacto tributario (incluyendo seguridad social) marca distinciones importantes. En algunos países como España, existen los trabajadores por cuenta propia y están amparados por la seguridad social.

Reforma Constitucional Artículo 1o. Párrafo primero En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Preámbulo instrumentos internacionales Reconocimiento de derechos fundamentales Esos derechos que son iguales e inalienables Y que se desprenden de dignidad inherente y valor, de la persona humana Consultar página: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2012/CDTratados/cd_tratados.php

Piso Protección Social (PPS) OIT /OMS (apoyo de Naciones Unidas) Principios: justicia social y derecho universal (a la seguridad social y nivel de vida). Aspectos: alimentación, vestido, vivienda, atención médica y servicios sociales

PPS Generalidades Protección y empoderamiento a la persona a lo largo del ciclo de vida. Énfasis en grupos vulnerables. Sustento en el Convenio 102. Estrategia bidimensional en garantías horizontales y verticales

PPS Generalidades Enfoque unificado pero flexible (adaptación a circunstancias específicas de cada país). Complemento no sustitutivo de los seguros sociales y por lo tanto, un componente más de lo que se ha denominado como sistema de protección social integral y pluralista

PPS Generalidades Nadie debe vivir por debajo de un determinado nivel de ingresos y todas las personas deben tener, al menos, acceso a servicios sociales básicos (salud, seguridad social, seguros sociales).