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Principios en la UE Las libertades en las cuales se basa el mercado interno son: Libre circulación de bienes, servicios , personas y capital, haciendo.

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Presentación del tema: "Principios en la UE Las libertades en las cuales se basa el mercado interno son: Libre circulación de bienes, servicios , personas y capital, haciendo."— Transcripción de la presentación:

1 Principios en la UE Las libertades en las cuales se basa el mercado interno son: Libre circulación de bienes, servicios , personas y capital, haciendo referencia a las personas físicas y las jurídicas, sean estas sociedades o empresas con sedes principales en un país miembro.

2 Ciudadanía europea

3 Es ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión fue creada por el Tratado de Maastricht en Figura en la Parte 2 (artículos 17 a 22) del Tratado CE. La ciudadanía de la Unión es complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el Tratado.

4 La importancia de la ciudadanía de la Unión radica en el hecho de que sus ciudadanos gozan de derechos auténticos al amparo del Derecho comunitario. Los derechos principales que confiere la ciudadanía con arreglo a la Parte 2 del Tratado CE son los siguientes: derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y municipales del Estado miembro en el que resida; derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares; derecho de petición ante el Parlamento Europeo; y derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo.

5 Derechos comunitarios
IGUALDAD CON LOS NACIONALES CONTRATACIÓN REQUISITOS PROFESIONALES PARA ACCEDER AL EMPLEO Conocimiento lingüístico Experiencia profesional Reconocimiento de títulos Un caso especial: el acceso al empleo del sector público PRESTACIÓN DE DESEMPLEO PERMISO DE TRABAJO REFERENCIAS

6 IGUALDAD CON LOS NACIONALES
Todo trabajador de la Unión Europea tiene derecho a ejercer una actividad por cuenta ajena en cualquier Estado miembro, independientemente de su lugar de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales . La igualdad de trato se aplica a todas las condiciones de empleo y de trabajo (por ejemplo, remuneración, despido, reinserción profesional o nuevo empleo en caso de desempleo).

7 CONTRATACIÓN Los Estados miembros no deben imponer ninguna condición que pueda dar lugar a una discriminación de ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales del Estado miembro de acogida o que puedan restringir el derecho de esos ciudadanos a acceder a un empleo. Por ejemplo, los Estados miembros no podrán establecer procedimientos especiales de contratación para nacionales comunitarios, ni limitar o restringir la publicación de ofertas de empleo en la prensa o en cualquier otro medio, reduciéndose así el acceso a a la información por parte de los ciudadanos europeos, ni imponer condiciones de inscripción en las oficinas de empleo o requisitos en materia de residencia, para poder acceder al empleo.

8 La contratación de un nacional de otro Estado miembro no puede estar supeditada a criterios médicos, profesionales o de otro tipo que, comparados con los criterios aplicados a los nacionales, tiendan a ejercer una discriminación por razón de la nacionalidad.

9 Conocimiento lingüístico
Para acceder a un empleo, se pueden exigir conocimientos lingüísticos: por ejemplo, un conocimiento aceptable de la lengua nacional. Esto supone que el nivel de conocimientos tiene que estar en proporción con los cometidos del empleo y ser razonablemente necesario para poder desempeñarlos de manera adecuada.

10 Las medidas adoptadas a escala nacional para proteger o fomentar una lengua en un Estado miembro deben ser conformes al Derecho comunitario, pero en ningún caso pueden discriminar a los nacionales de otros Estados miembros. Por ejemplo, el principio de no discriminación prohíbe la exigencia de que los conocimientos lingüísticos de una lengua se tengan que haber adquirido dentro del territorio nacional. Tampoco se puede exigir una lengua determinada como lengua materna.

11 Experiencia profesional
Debe tenerse en cuenta la experiencia profesional adquirida en otros Estados miembros, y ésta ha de valorarse del mismo modo que la adquirida en el territorio nacional. Por ejemplo, los períodos de empleo efectuados por los trabajadores en un ámbito de actividad similar en otro Estado miembro han de ser tenidos en cuenta a la hora de acceder a un puesto o de fijar determinados elementos (remuneración, grado, etc.) de la misma forma que una experiencia adquirida en el Estado miembro de acogida

12 Un caso especial: el acceso al empleo del sector público
El principio de igualdad de trato y la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad también son aplicables al empleo en el sector público: en empresas públicas (empresas comerciales, de telecomunicaciones y de transporte público), organismos o instituciones públicas (universidades, hospitales públicos o centros de investigación) y en la administración pública.

13 PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
Todo trabajador que haya perdido su empleo en el Estado miembro de acogida percibe prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que los nacionales.

14 PERMISO DE TRABAJO Los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo están exentos de las obligaciones de visado, pasaporte y controles médicos a su llegada a otro país de la Unión Europea. El documento de identidad permite entrar libremente y posteriormente desplazarse durante un período de tres meses, lo cual es útil en caso de que se encuentre un trabajo temporal o que se esté buscando empleo.


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