Ley 7600 Con la promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en 1996. El país asume el compromiso de promover.

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Transcripción de la presentación:

Ley 7600 Con la promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en 1996. El país asume el compromiso de promover en las personas con discapacidad el “máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de sus derechos y deberes establecidos por el sistema jurídico”.

Ley 7600: Definiciones Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Ley 7600: Definiciones Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes ante las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas. Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo.

Ley 7600: Definiciones Organización de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades. Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

Ley 7600: Definiciones Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo. Necesidad educativa especial: Necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje.

Ley 7600: Definiciones Estimulación temprana: Atención brindada al niño entre cero y siete años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de la maduración.

Ley 7600: Objetivos Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos por nuestro sistema jurídico. Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

Ley 7600: Objetivos Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad. Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.

Ley 7600: Obligaciones del Estado Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de la igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciadas que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.

Ley 7600: Obligaciones del Estado Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten. Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios.

Ley 7600: Obligaciones del Estado Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades. Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas y servicios en los que estén involucradas.

Ley 7600: Obligaciones del Estado Divulgar esta ley para promover su cumplimiento. Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia.

Ley 7600: Obligaciones del Estado Garantizar que las personas con discapacidad agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.

Ley 7600: Acceso a al Educación Art.14 Acceso: El Estado garantizará el acceso a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.

Ley 7600: Acceso a al Educación Art.15 Programas educativos: El Ministerio de Educación Pública promoverá la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas especiales y velará por ellas, en todos los niveles de atención. Art.16 Participación de las personas con discapacidad: Las personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad.

Ley 7600: Acceso a al Educación Art.17 Adaptaciones y servicios de apoyo: Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y propiciarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectiva. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico – especializado.

Ley 7600 y Adecuaciones Curriculares ¿Qué son las adecuaciones? Son las acciones que realiza el docente para ajustar la programación educativa y ofrecer experiencias apropiadas que atiendan las necesidades particulares de los estudiantes. Adecuación curricular: Acomodación o ajuste de la oferta educativa a las características y necesidades de cada alumno, con el fin de atender las diferencias individuales de éstos.

Ley 7600 y Adecuaciones Curriculares Adecuaciones de acceso: Son las modificaciones o provisión de recursos espaciales, materiales o de comunicación dirigidas a algunos alumnos (especialmente aquellos con deficiencias motoras, visuales y auditivas) para facilitarles el acceso al currículo regular o al currículo adaptado.

Ley 7600 y Adecuaciones Curriculares Adecuaciones no significativas: Aquellas que no modifican sustancialmente la programación del currículo oficial. Constituyen las acciones que los docentes realizan para ofrecer situaciones de aprendizaje adecuadas, con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos.

Ley 7600 y Adecuaciones Curriculares Adecuaciones no significativas: Estas acciones incluyen la priorización de objetivos y contenidos, así como ajustes metodológicos y evaluativos de acuerdo con las necesidades, características e intereses de los educandos.

Ley 7600 y Adecuaciones Curriculares Adecuaciones Significativas: Consisten principalmente en la eliminación de los contenidos y objetivos generales que se consideran básicos en las diferentes asignaturas y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación. La aplicación de este tipo de adecuación requiere de un análisis exhaustivo ya que no se trata de simples adaptaciones en la metodología o en la evaluación, sino que representan modificaciones muy importantes en el currículo.

Ejemplos de ajustes o adaptaciones Metodología Adecuar la forma de comunicación y el lenguaje para que todos los estudiantes comprendan. Planificar actividades variadas que faciliten el aprendizaje y beneficien a todos. Desarrollar metodologías que favorezcan el aprendizaje. Emplear formas de motivación y estrategias para llamar la atención hacia el aprendizaje. Evaluación Diseñar actividades de aprendizaje que permitan evaluar durante el proceso. Implementar la evaluación y autoevaluación entre compañeros. Emplear procedimientos e instrumentos variados y diferentes. Elaborar y adecuar instrumentos de evaluación necesarios.

Alumnos con N.E.E.