INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY ) Y REGLAMENTO (DS EF UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE INGENIERIA.

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Transcripción de la presentación:

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY ) Y REGLAMENTO (DS EF UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL DOCENTE: ING. LOAYZA ALUMNOS: EDWIN JHON QUISPE SONCCO MARIO PERLACIOS QUISPE ALEX PRADA CONTROL Y SUPERVICION DE OBRAS

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Penalidad por mora en la ejecución de la prestación: en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta del pago final o de la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.

FÓRMULA DE PENALIDAD DIARIA

CÁLCULO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD 1.Proveedor: AWA S.A.C. 2.Licitación Publica N° /0SIPTEL "Adquisición de Sistema de almacenamiento EMC CLARIION CX4", por la suma total de S/. 599, El 20-May-2013 se firma el contrato No /0SIPTEL proveniente de la buena Pro de la Licitación Pública W /0SIPTEL. 4.Plazo para la ejecución del contrato: 40 días calendarios a partir del día siguiente de suscrito el contrato. 5.Con fecha 30 de setiembre de 2013, la empresa entregó el informe técnico con el que culminaba la ejecución del servicio. 6.La empresa incurrió en penalidad por haber culminado el servicio con 93 días de retraso, contados desde el 30-Jun-2013 al 30-Set Cálculo por otras penalidades, de acuerdo al contrato No /0SIPTEL y al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado -RLCE

CÁLCULO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD Fórmula: Sin embargo de acuerdo al Art. 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - RLCE- sólo podrá aplicarse penalidades hasta el 10% del monto contratado, y en el caso de obligaciones de ejecución periódica, dicho porcentaje recae sobre la prestación parcial que fuera materia de retraso, por lo que, el máximo de penalidad aplicable en el presente caso, asciende a la suma de S/ Nuevos Soles (10% de S/. 599,434.82). (*****) Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por: Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación.

CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Entidad puede resolver el contrato por: Incumplimiento injustificado del contratista de obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, previo requerimiento. Acumulación del monto máximo por penalidad por mora (10%) o por otras penalidades (10%). Paralización o reducción injustificada de ejecución de prestación, previo requerimiento. El contratista puede solicitar resolución de contrato por: incumplimiento injustificado de pago u otras obligaciones esenciales de la Entidad.

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Incumplimiento de una de las partes Primera carta Notarial (bajo apercibimiento de resolver) Segunda carta notarial (Resolución total o parcial de pleno derecho) 5 días Controversias: conciliación y/o arbitraje (30 días hábiles) En determinados casos solo será necesaria la notificación de la segunda carta: acumulación de penalidad máxima o incumplimiento no pueda ser revertido

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN: La entidad ejecuta la garantía El contratista puede solicitar una indemnización

PRESTACIONES PENDIENTES EN CASO DE RESOLUCIÓN Entidad determina precio, condiciones y disponibilidad presupuestal de las prestaciones pendientes 5 días Invita a postores que participaron en el procedimiento de selección para que manifiesten interés Aceptación Calificación (bienes, servicios, obras) Perfeccionamiento Requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas

PRESTACIONES PENDIENTES EN CASO DE RESOLUCIÓN 1.Cuando se necesite con urgencia culminar con la ejecución de prestaciones pendientes. 2.Sin perjuicio que resolución se someta a conciliación o arbitraje. 3.Precio incluye todos los costos necesarios para su ejecución. 4.De presentarse más de una aceptación, Entidad contrata con postor que ocupó mejor posición en el orden de prelación. 5.En bienes, servicios en general y obras, salvo comparación de precios, el OEC realizar calificación del proveedor con el que se va a contratar.

CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO Contravención al artículo 11 de la Ley (Impedimentos) - Sin retribución Trasgresión al principio de presunción de veracidad Recurso de apelación en trámite Contratación directa sin cumplir las condiciones No utilización de procedimientos previstos en la normativa Contratación sin procedimiento de selección

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR NULIDAD DE CONTRATO Contratación directa sin cumplir las condiciones Carta notarial + Copia fedateada de documento que declara la nulidad arbitraje Notificación 30 días hábiles

PRESTACIONES PENDIENTES EN CASO DE NULIDAD Entidad determina precio, condiciones y disponibilidad presupuestal de las prestaciones pendientes 5 días Invita a postores que participaron en el procedimiento de selección para que manifiesten interés Aceptación Calificación (bienes, servicios, obras) Perfeccionamiento Requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas

PRESTACIONES PENDIENTES EN CASO DE NULIDAD 1.Cuando se necesite con urgencia culminar con la ejecución de prestaciones pendientes. 2.Solo si contrato se declara nulo por haberse perfeccionado por proveedor impedido o por haberse vulnerado el principio de presunción de veracidad.

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 1.Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta (multa). 2.Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdo Marco (multa). 3.Contraten estando impedidos, incluyendo contrataciones iguales o menores a 8 UIT (inhabilitación). 4.Subcontratar prestaciones sin autorización o por porcentaje mayor al permitido o cuando subcontratista no cuente con inscripción vigente en el RNP o esté impedido o inhabilitado (multa). 5.Ocasionar que Entidad resuelva contrato, resolución debe quedar consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral (inhabilitación).

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 6.No proceder al saneamiento de vicios ocultos, según lo requerido por Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por contratista o declarada en vía arbitral (inhabilitación). 7.Negarse injustificadamente a cumplir obligaciones derivadas del contrato con posterioridad al pago (inhabilitación). 8.Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al RNP, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o la obtención de un beneficio o ventaja (inhabilitación). 9.Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal o al RNP (inhabilitación).

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 10.Se registren como participantes, presente propuestas o suscriban contratos o Acuerdos Marco sin que cuenten con inscripción vigente en el RNP, por montos mayores a su Capacidad Libre de Contratación o en especialidades no autorizadas, incluyendo contrataciones iguales o menores a 8 UIT (multa). 11.Perfeccionen contrato luego de notificada la suspensión o la nulidad del proceso dispuesta por el OSCE (inhabilitación).

SANCIONES ADMINISTRATIVAS El Tribunal de Contrataciones del Estado impone las siguientes sanciones a proveedores, participantes, postores y/o contratistas: a)Multa. b)Inhabilitación temporal. c)Inhabilitación definitiva. También impone multas a las Entidades cuando actúen como proveedores, por la comisión de cualquiera de las infracciones.

A) MULTA No menor del 5% ni mayor al 15% de propuesta o de contrato. Medida cautelar de suspensión mientras no se pague la multa, no mayor a 18 meses. Proveedor sancionado debe pagar multa y comunicar al OSCE el pago adjuntando el comprobante respectivo dentro de 7 días hábiles de quedar firme la sanción, sino suspensión automática. Multa se extingue con la verificación del pago efectuado al OSCE o por el vencimiento del periodo de suspensión.

B) INHABILITACIÓN TEMPORAL Privación por un período determinado del derecho a participar en procedimientos de selección, o para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y contratar con el Estado. No menor de 3 meses ni mayor de 36 meses. En caso de presentación de documentos falsos o adulterados, inhabilitación es no menor de 36 meses ni mayor de 60 meses.

B) INHABILITACIÓN TEMPORAL Privación por un período determinado del derecho a participar en procedimientos de selección, o para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y contratar con el Estado. No menor de 3 meses ni mayor de 36 meses. En caso de presentación de documentos falsos o adulterados, inhabilitación es no menor de 36 meses ni mayor de 60 meses.

C) INHABILITACIÓN DEFINITIVA Privación permanente del derecho a participar en procedimientos de selección, o para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y contratar con el Estado. Se aplica al proveedor que los últimos 04 años, se imponga más de 2 sanciones por inhabilitación temporal, por más de 36 meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones. Se aplica al proveedor que reincida en la presentación de documentos falsos o adulterados. Nueva infracción debe producirse cuando haya sido sancionado previamente por el TCE con inhabilitación temporal.