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AMPLIACIONES DE PLAZO - EFECTOS e 2016): Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo Efectos de la modificación.

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2 AMPLIACIONES DE PLAZO - EFECTOS e 2016): Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 171.- Efectos de la modificación del plazo contractual Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y los gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempre que estén debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos directos y gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. En el supuesto que la reducción de prestaciones genere la reducción del plazo de ejecución contractual, los menores gastos generales se deducen de la liquidación final del contrato. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.

3 AMPLIACIONES DE PLAZO - EFECTOS e 2016): Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 172.- Pago de costos y gastos generales Una vez que se haya aprobado la ampliación de plazo se formula una valorización de costos y gastos generales variables para su pago, la cual debe ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización, la eleva a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. En caso la Entidad apruebe la referida valorización, debe pagarla en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor.

4 AMPLIACIONES DE PLAZO - EFECTOS e 2016): Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 172.- Pago de costos y gastos generales (Continúa) Si surgen discrepancias respecto de la formulación de una valorización de mayores costos y gastos generales, se someten a la Junta de Resolución de Disputa, cuando corresponda, o se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del pago de la parte no controvertida. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para el pago de intereses se formula una valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.

5 Por eso los deductivos amortizados (resta por los pagos adiciónales que se hace al inicio de obra) se reajustan según los de coeficientes (K) para adelanto directo(por que los precios han variaod según al formula polinómica) y índices de materiales para adelanto de materiales (por que varian según el inei en el tiempo que es el costo),en conclusión tu amortización te descuentan menor o mayor de acuerdo al mercado y eso es lo que te restan a cada valorización

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8 VALORIZACIÓN DE UNA OBRA e 2016): Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 166.- Valorizaciones y Metrados Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista.

9 VALORIZACIÓN DE UNA OBRA Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 166.- Valorizaciones y Metrados (Continúa) En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje corr espondiente al Impuesto General a las Ventas.

10 Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 166.- Valorizaciones y Metrados (Continúa) En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplica por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agrega, de ser el caso, el po rcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. VALORIZACIÓN DE UNA OBRA

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12 Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 166.- Valorizaciones y Metrados (Continúa) En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. PartidaMet. PresupuestoMet. EjecutadoMet. a Valorizar Concreto f´c150 m3135 m3150 m3 Tarrajeo180 m2195 m2180 m2 PartidaMet. PresupuestoMet. EjecutadoMet. a Valorizar Concreto f´c120 m3135 m3135 (+15) m3 Corte terreno180 m3160 m3160 (-20) m3

13 VALORIZACIÓN DE UNA OBRA e 2016): Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 166.- Valorizaciones y Metrados (Continúa) Los metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este la efectúa. El inspector o supervisor debe revisar los metrados durante el periodo de aprobació

14 VALORIZACIÓN DE UNA OBRA Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 166.- Valorizaciones y Metrados (Continúa) El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases deben establecer el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil.

15 REAJUSTES e 2016): Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 167.- Reajustes En el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste “K” conocido al momento de la valorización. Cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.

16 DISCREPANCIAS EN VALORIZACIÓN Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 168.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, estas se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la parte interesada puede someter dicha controversia a conciliación y/o arbitraje, o a la Junta de Resolución de Disputas, según corresponda; dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la discrepancia. El inicio del respectivo medio de solución de controversias no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

17 AMPLIACIONES DE PLAZO Según el Reglamento de la Ley N° 30225, de Contrataciones del Estado (Vigent Artículo 169.- Causales de ampliación de plazo El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1.Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2.Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 3.Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.


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