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Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Subcontratación

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Presentación del tema: "Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Subcontratación"— Transcripción de la presentación:

1 Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Subcontratación
Luis Miguez Macho Catedrático de Derecho administrativo Universidad de Santiago de Compostela Santiago de Compostela, 20 de junio de 2018

2 Introducción Normativa aplicable: Libro segundo, Titulo I, Capítulo I, Sección 3ª LCSP (arts. 188 a 217). Ámbito de aplicación: en principio, contratos administrativos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados se rigen por el Derecho privado, pero posibilidad parcial de asumir LCSP vía contrato.

3 Prerrogativas de la Administración
Nueva enunciación más amplia (art. 190 LCSP): Interpretación y resolución dudas. Modificación. Declaración responsabilidad contratista. Suspensión de la ejecución del contrato. Resolución y determinación efectos. Inspección actividad contratista. Sigue faltando declaración de nulidad.

4 Prerrogativas de la Administración
Procedimiento de ejercicio (art. 191 LCSP): Audiencia del contratista. Informe servicio jurídico (ámbito estatal). Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente. Interpretación, nulidad y resolución si oposición del contratista. Modificaciones no previstas según su cuantía y el precio del contrato. Reclamaciones contra Administración de cuantía igual o superior a euros.

5 Prerrogativas de la Administración
Procedimiento de ejercicio (DF 4ª LCSP): Aplicación supletoria de la L 39/2015. Silencio negativo.

6 Cumplimiento defectuoso e incumplimiento parcial
Cumplimiento defectuoso e incumplimiento condiciones especiales de ejecución (art LCSP): Posibilidad prever imposición penalidades. Límites del 10% y el 50% del precio. Incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones (art LCSP): Resolución. Imposición de penalidades si se han previsto.

7 Demora en la ejecución (art. 193 LCSP)
Supuestos: Incumplimiento plazo total de ejecución. Incumplimiento plazos parciales si previsión en pliego o previsión incumplimiento plazo total. Opciones de la Administración: Resolución del contrato: art. 195 LCSP. Imposición de penalidades diarias. Cuantía fijada por la ley (se aumenta) o por los pliegos.

8 Reglas comunes a la imposición penalidades (art. 194 LCSP)
Competencia: órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato. Forma de hacerse efectivas: deducción de los pagos o, si no es posible, sobre la garantía. Indemnización de daños y perjuicios: si no están previstas penalidades o éstas no cubren los daños.

9 Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros (art. 196 LCSP)
Responsabilidad del contratista, salvo: Orden inmediata y directa de la Administración. Vicios del proyecto en el contrato de obras o de suministro de fabricación. En obras aunque el proyecto lo haya redactado un tercero (novedad). Posibilidad de requerir a la Administración para que informe a quién corresponde la responsabilidad.

10 Pago del precio: novedades de la LCSP
Contratos basados en acuerdos marco o derivados de sistemas dinámicos: puede pagar el peticionario (art LCSP). Si importe acumulado abonos a cuenta alcanza 90% precio, comunicación a intervención para asistencia recepción (art LCSP).

11 Pago del precio: novedades de la LCSP
Factura electrónica (art LCSP). También en liquidación (art LCSP). Cesión del derecho de cobro antes del nacimiento relación jurídica no produce efectos frente a Administración. Ésta puede oponer excepciones derivadas de la relación (art LCSP).

12 Obligaciones medio-ambientales, sociales y laborales (art. 201 LCSP)
Obligaciones derivadas de normativa aplicable, en especial Anexo V. Medidas para garantizar su cumplimiento en ejecución contrato. Incumplimiento se equipara a cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial del contrato. En especial, retrasos pagos salarios y condiciones salariales inferiores a las previstas en el convenio colectivo.

13 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Art. 202 en relación con el 1.3 LCSP. Requisitos: Vinculadas al objeto del contrato (art. 145 LCSP). No discriminatorias. Compatibles con el Derecho de la UE. Indicación en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

14 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Tipos de condiciones especiales de ejecución: económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medio-ambiental o de tipo social. Al menos una de las siguientes: Consideraciones de tipo medioambiental. Consideraciones de tipo social o relativas al empleo.

15 Condiciones especiales de ejecución del contrato
En caso de incumplimiento, los pliegos pueden prever: Imposición de penalidades (art LCSP) e infracción grave a efectos de prohibición de contratar. O resolución del contrato por tratarse de obligaciones contractuales esenciales. Extensión a los subcontratistas.

16 Suspensión de los contratos (art. 208 LCSP)
Acta de oficio o a solicitud del contratista. Si la Administración no responde a solicitud, el contrato se entiende suspendido desde fecha fijada por contratista en aquélla.

17 Suspensión de los contratos (art. 208 LCSP)
Indemnización de daños y perjuicios a favor del contratista: Conceptos mínimos tasados por la ley, pero ampliables por pliegos (gastos mantenimiento garantía, indemnizaciones laborales, salarios, alquileres y costes mantenimiento, 3% precio prestaciones dejadas de ejecutar, pólizas de seguro). 1 año para reclamar desde recepción orden reanudación ejecución contrato.

18 Resolución de los contratos
Causas (novedades del art. 211 LCSP): Sucesión en la persona del contratista ahora se regula en el art. 98 LCSP. Retraso injustificado sobre el plan de trabajo en más de 1/3 duración inicial. Incumplimiento obligación principal u obligaciones esenciales. Requisitos. Modificaciones contractuales superiores al 20% del precio inicial del contrato. Impago salarios o incumplimiento condiciones convenio colectivo.

19 Resolución de los contratos
Causas (novedades del art. 211 LCSP): Si concurren diversas causas con diferentes efectos económicos, se estará a la que haya aparecido antes en el tiempo.

20 Resolución de los contratos
Aplicación de las causas (novedades del art. 212 LCSP): Resolución por impago salarios o incumplimiento condiciones convenio a solicitud representantes trabajadores, salvo subrogación e importe superior al 5% del precio de adjudicación. Resolución por modificaciones no previstas en el contrato de cuantía superior al 20% del precio potestativa para las dos partes.

21 Resolución de los contratos
Aplicación de las causas (novedades del art. 212 LCSP): Declaración en concurso, posibilidad para la Administración de no resolver si: Razones de interés público. Prestación garantías adicionales suficientes. Plazo máximo de tramitación del procedimiento: ocho meses.

22 Resolución de los contratos
Efectos (novedades del art. 213 LCSP): Resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados, indemnización 3% importe prestación dejada de realizar, salvo causa imputable contratista o rechazo de la modificación propuesta por la Administración.

23 Resolución de los contratos
Efectos (novedades del art. 213 LCSP): Extensión de la posibilidad de tramitar paralelamente resolución y adjudicación de un nuevo contrato: declaración concurso o insolvencia, demora del contratista, incumplimiento obligaciones contratista, imposibilidad ejecución. Si el contratista no garantiza medidas indispensables hasta nuevo contrato, intervención de la Administración con sus propios medios o contrato con tercero.

24 Cesión de los contratos (art. 214 LCSP)
Modificación subjetiva (igual que la sucesión y que la subrogación hipotecaria en las concesiones). Obligatoriedad de previsión en los pliegos. Normas especiales para la cesión de participaciones de sociedades creadas específicamente para la ejecución de contratos.

25 Cesión de los contratos (art. 214 LCSP)
Autorización previa del órgano de contratación: Carácter reglado de su otorgamiento. Notificación de la resolución en el plazo máximo de dos meses. Silencio administrativo positivo.

26 Cesión de los contratos (art. 214 LCSP)
Excepciones al requisito de la ejecución del 20% del importe o durante un 1/5 del plazo de duración: Contratista en concurso o negociando un acuerdo de refinanciación o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. En concesiones, acreedor pignoraticio o hipotecario si lo prevén los pliegos cuando concurren indicios de inviabilidad. Exigencia de solvencia al cesionario según fase de ejecución del contrato.

27 Subcontratación Los pliegos sólo pueden impedir la subcontratación de “tareas críticas” en contratos de obras y servicios o en servicios o trabajos de colocación o instalación en contratos de suministro (arts y e) LCSP). Prohibición de que la limitación de la subcontratación suponga una restricción efectiva de la competencia (art LCSP).

28 Subcontratación Se mantiene la exigencia de autorización expresa en contratos de carácter secreto o reservado, o con medidas de seguridad especiales (art d) LCSP). En los demás casos, comunicación por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de éste (art a) LCSP).

29 Subcontratación Incumplimiento de los requisitos para subcontratar, si así se prevé en los pliegos (art LCSP): Imposición de penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato. Resolución si cumplimiento requisitos se ha definido como obligación esencial. Se hace responsable al contratista del cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales por subcontratistas (art LCSP).

30 Subcontratación Posibilidad de prever en los pliegos que la Administración pague directamente a los subcontratistas (DA 51ª LCSP). Pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 216 LCSP): Cómputo del plazo para pagar: desde aceptación o verificación de los bienes y servicios por contratista, siempre que subcontratista entregase factura en plazo.

31 Subcontratación Pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 216 LCSP): El contratista tiene 30 días para aceptación o disconformidad. Silencio equivale a aceptación. Obligación de utilizar factura electrónica si importe superior a euros. Prohibición de renuncia a derechos.

32 Subcontratación Comprobación de pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 217 LCSP): Obligatoria en contratos de obras y servicios de valor superior a y en los que el importe de la subcontratación alcance el 30% del precio del contrato. En los demás casos, potestativa.

33 Subcontratación Comprobación de pagos a los subcontratistas y suministradores (art. 217 LCSP): Las obligaciones de pago a los subcontratistas y suministradores se consideran condiciones especiales de ejecución. Previsión en anuncio de licitación y pliegos. Imposición de penalidades por su incumplimiento. Responde la garantía.


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