Contrato de Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

Contrato de Trabajo

Concepto Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. Fuente: https://pixabay.com/es/contrato-consulta-pluma-firma-1332817/

Elementos Elementos Actividad realizada por si mismo Actividad personal del trabajador Actividad realizada por si mismo Subordinación Dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo. Remuneración Salario como retribución del servicio Fuente: Creación propia.

Contrato Realidad El contrato de trabajo realidad es aquel contrato que la ley presume como existente, y aunque no se haya definido ni formalizado, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador. Recordemos que un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley. Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.   Independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley. (Sabogal, 2016, p. 36)

Modalidades del Contrato Verbal 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato. Escrito 1. La identificación y domicilio de las partes; 2. el lugar y la fecha de su celebración; 3. el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; 4. la naturaleza del trabajo; 5. la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; 6. la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; 7. y la duración del contrato, su desahucio y terminación. Fuente: Creación propia.

Clasificación de los contratos El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.  Fuente: https://cdn.pixabay.com/photo/2015/11/03/09/30/contract-1020433_960_720.jpg

Accidental, ocasional o transitorio Clasificación de los contratos Contrato de trabajo A término fijo A término indefinido Por labor u obra Accidental, ocasional o transitorio

Bibliografía imágenes: Sabogal, E. (2016) Guía Laboral 2016. Editorial Ecoe Ediciones. Recuperado de: http://bibliotecavirtual.unad.edu.co:2077/lib/unadsp/reader.action?ppg=264&docID=11205816&tm=1480462317001 Código Sustantivo del Trabajo. (1950). Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html Bibliografía imágenes: Pixabay (s.f.). Recuperado de: https://pixabay.com/es/contrato-presentaci%C3%B3n-conocer-1020433/ https://pixabay.com/es/contrato-consulta-pluma-firma-1332817/