Proceso de Interconexión / Conexión Física

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Transcripción de la presentación:

Proceso de Interconexión / Conexión Física Centrales de Generación y Centros de Carga Febrero, 2017 Coordinación General de Ingeniería y Normalización

Proceso de Interconexión / Conexión Física: Estudios CENACE 1 Contrato de Interconexión/Conexión 2 Interconexión / Conexión Física Gráfico Construcción / RPA 3 Inspección / Certificado 4 Orden de Interconexión / Conexión Física 5

(Alcance General de los Estudios) Proceso de Interconexión / Conexión Física: Estudios CENACE (Alcance General de los Estudios) (Criterios de Interconexión conexión CENACE 2/06/2015; Criterio 15) Los Estudios de Interconexión o Conexión, consisten en un conjunto de análisis realizados por el CENACE, que tiene por objeto determinar los requerimientos para llevar a cabo la Interconexión o Conexión así como las necesidades de mejora o Refuerzos a la RNT o a las RGD, para asegurar el cumplimiento con los Estándares de Confiabilidad y las Disposiciones Operativas del Mercado. Por ello, el CENACE establecerá los elementos que se deben considerar en la realización de los estudios, incluyendo el Punto de Interconexión o Conexión y la configuración general objeto de la evaluación. Nota: Una vez enviados al solicitante los reportes de los estudios realizados por el CENACE, y en caso de que el solicitante requiera aclaraciones, se llevarán a cabo reuniones entre el CENACE y el solicitante con el fin de aclarar las dudas que pudieran existir con respecto a los resultados.

Proceso de Interconexión / Conexión Física: Estudios CENACE (Tipos de Estudios) (Criterio 24) Estudio Indicativo Objetivo principal retroalimentar al Solicitante para que evalúe la factibilidad de su proyecto y decida continuar con el proceso. Estudio Impacto al Sistema Tiene como finalidad evaluar de manera detallada el impacto que se tiene en el sistema ante la Conexión de un nuevo Centro de Carga o el Incremento de la demanda contratada en algún punto del sistema. Estudio de las Instalaciones Tiene como finalidad documentar por parte del CENACE la cantidad, características de los Elementos y Equipos, así como los costos estimados para llevar a cabo las obras de Conexión, así como los Refuerzos que se requieren en la RNT y/o RGD. Para poder realizar este estudio se requiere como requisito solicitar previamente el Estudio de Impacto al Sistema. Estudio de Impacto en el Sistema y Calidad del Servicio. Este estudio tiene el mismo alcance que el Estudio de Impacto al Sistema, sin embargo se complementa con análisis adicionales y aplica únicamente para aquellos casos en que el Centro de Carga que se va a conectar al sistema presenta características particulares y que pudieran impactar la Calidad de la Energía del resto de los usuarios ya sea por la variabilidad de sus procesos o por su alto contenido armónico. Nota: estos estudios aplican dependiendo del tipo y capacidad de las Centrales Eléctricas o Centros de Carga

Contrato de Interconexión/Conexión Proceso de Interconexión / Conexión Física: Contrato de Interconexión/Conexión (Requisitos) (Criterio 43, CENACE) El Solicitante y el Transportista o Distribuidor, utilizarán los formatos de “Contrato de Interconexión” publicados por el Transportista o Distribuidor y aprobados por la CRE. II. Para la formalización del Contrato de Interconexión o Conexión, es requisito haber concluido con todos los Estudios de Interconexión o Conexión. III. Es requisito para la firma del Contrato de Interconexión o Conexión que el Solicitante presente al CENACE: a. Carta aceptación de los resultados de los Estudios de Interconexión o Conexión. b. Permiso otorgado por la CRE en la modalidad solicitada (Interconexión). c. Para los Solicitantes en la Modalidad Individual, las ”Garantías Financieras”. d. Documentos que acrediten la constitución legal de la empresa. e. Poderes notariales de los representantes legales. f. Documentos que acrediten el control del predio en donde se ubicará la Central Eléctrica o Centro de Carga. g. Plan de Trabajo a detalle para la Construcción de las Obras, indicando fecha de inicio y fecha de terminación. h. Para el caso de las obras a cargo del Solicitante, documentos que acrediten el compromiso de la construcción de dichas obras, (contrato de construcción de obra).

Contrato de Interconexión/Conexión Proceso de Interconexión / Conexión Física: Contrato de Interconexión/Conexión (Requisitos) EL CENACE no participará en la firma del Contrato de Interconexión o Conexión. (Anexo 1, criterios CENACE) Una vez enviado los resultados del estudio de instalaciones se tendrán 20 días hábiles contados a partir de la fecha del envío de los resultados del Estudio de Satisfacción del solicitante, para iniciar la formalización del Contrato de Interconexión o Conexión. El transportista o distribuidor deberán citar al solicitante dentro de los 10 días hábiles posteriores a la Instrucción del CENACE para la firma del Contrato de Interconexión o Conexión. (El plazo podría variar según se determine en las reglas del mercado.) Las Partes acuerdan que las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias en el Punto de Interconexión podrán ser ejecutadas por el (Transportista / Distribuidor / Contratista) o por un tercero y serán con cargo al Solicitante en términos de los Resultados de Solicitud de Interconexión y Conexión.

(Infraestructura de Interconexión / Conexión) Proceso de Interconexión / Conexión Física: Construcción / RPA (Infraestructura de Interconexión / Conexión) Adecuación de las instalaciones Una vez firmado el contrato de interconexión o conexión, el interesado deberá adherirse a lo acordado en el mismo para la realización de las obras conforme a lo determinado en los estudios correspondientes. Durante la realización de las obras y hasta su finalización, el Transportista o el Distribuidor debe realizar las actividades necesarias para revisar, probar y asegurar (RPA) las instalaciones relacionadas con la infraestructura de interconexión o conexión, incluido los sistemas de medición (instrumentos, comunicación e instalaciones inherentes), haciendo constar por escrito dichas actividades. El Transportista o Distribuidor, realiza la RPA como parte de la prestación del servicio T&D (cargo transferible a la tarifa y no al Solicitante) por ser los responsables de las redes eléctricas.

Inspección / Certificado Proceso de Interconexión / Conexión Física: Inspección / Certificado (Cumplimiento de Infraestructura) Artículo 33 (LIE) Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a: IV. Comprobar que una unidad de verificación o una unidad de inspección, según corresponda, aprobada en los términos que defina la CRE, certifique en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación para la interconexión o la conexión cumple con las características específicas de la infraestructura requerida establecidas por el CENACE, las normas oficiales mexicanas aplicables distintas a las referidas en la siguiente fracción y los demás estándares aplicables; DACG que establecen las bases Normativas para Autorizar Unidades de Inspección de la Industria Eléctrica en las áreas de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, el Procedimiento aplicable a Inspecciones y las condiciones de operación de la UI. La inspección se llevará a cabo por una UI a petición de parte interesada; La UI recaba la Memoria Técnico Descriptiva (MTD) y realiza la inspección evaluando el cumplimiento de la infraestructura; De existir hallazgos (Incumplimientos) el solicitante presenta un programa de acciones correctivas; En su caso, el Transportista o Distribuidor, implementa RPA de las modificaciones o adecuaciones; Una vez subsanados los incumplimientos, la UI inspecciona y cierra los hallazgos. Se emite informe de inspección y certificado de cumplimiento de infraestructura. Nota: El certificado tendrá un número de folio controlado por la CRE; al momento de emitir el certificado se espera que en el mismo acto sea notificado al CENACE y al Transportista / Distribuidor.

Proceso de Interconexión / Conexión Física: Artículo 33, penúltimo párrafo (LIE). Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, los Transportistas y los Distribuidores están obligados a celebrar los contratos de interconexión o conexión, con base en los modelos que emita la CRE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la orden correspondiente por parte del CENACE, y realizar la interconexión o conexión físicas dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente del CENACE. Certificado de Infraestructura Obra/RPA Y Conexión / Interconexión física Estudio aceptado Contrato Segunda orden del CENACE Primera orden del CENACE

Proceso de Interconexión / Conexión Física: Central Eléctrica Centros de Carga Conexión Red Nacional de Transmisión Redes Generales de Distribución Medio de desconexión (Seccionador / Cuchilla / Interruptor); fronteras o límites de cambio de custodia – punto de interconexión/conexión, conforme al contrato Interconexión/Conexión. Medición, Comunicaciones al CENACE, Protecciones (subestación / acometida), etc. Interruptor de Máquina (Sincronización, protecciones del generador, etc.)

GRACIAS POR SU ATENCIÓN