MARCO JURÍDICO NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE EN MÉXICO.

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Transcripción de la presentación:

MARCO JURÍDICO NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE EN MÉXICO

 La EIB, como derecho y como proyecto estratégico para alcanzar un ideal de país, está contemplada en diversos instrumentos jurídicos y normativos. En este apartado se esbozan algunos de esos instrumentos que legitiman su desarrollo en México, mediante una descripción sucinta de sus principales planteamientos.

Instrumentos Jurídicos Internacionales El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes Artículo 2.Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad... Artículo 21. Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los demás ciudadanos.

Instrumentos Jurídicos Internacionales Artículo 22.2 Cuando los programas de formación profesional y aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación... Artículo Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

Instrumentos Jurídicos Internacionales Artículo La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de realización de esos programas, cuando haya lugar... México ratificó este convenio en 1990 y con ello adquirió su compromiso para legislar y hacer respetar las recomendaciones planteadas por este instrumento jurídico.

Instrumentos Jurídicos Internacionales Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural 2 de noviembre de 2001 Artículo 4°- Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural. La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular de los derechos de las personas que perteneces a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derechos internacional, ni para limitar su alcance.

Instrumentos Jurídicos Internacionales Artículo 6- Hacia una diversidad cultural accesible a todos. Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico –comprendida su forma electrónico- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.

Instrumentos Jurídicos Internacionales Artículo 7°- El patrimonio cultural, fuente de creatividad. Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas.

Instrumentos Jurídicos Nacionales La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1° Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En su artículo 2° expresa que “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” en donde se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos, cultura e identidad y asimismo, enuncia la obligación del Estado de establecer políticas e instituciones sociales para el desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades con su activa participación. En lo relativo a la educación expresa “Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior…” Inciso A, Párrafo IV Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Instrumentos Jurídicos Nacionales La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 3° Inciso c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; Articulo 4° Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Instrumentos Jurídicos Nacionales La Ley General de Educación Artículo 38 “La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios”. Artículo 7°, fracción 4ª., Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. “Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español”.

Instrumentos Jurídicos Nacionales La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas Esta Ley tiene por objeto garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas. Establece el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales y, por tanto, poseen la misma validez que el español en el territorio, localización y contexto en que se hablan. Esto implica que todas sean válidas para efectos de cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, los servicios y la información pública.

Instrumentos Jurídicos Nacionales Artículo 11 “Que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos”. Para instrumentar y llevar a cabo las disposiciones de la citada ley en su artículo 14 establece la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)

Instrumentos Jurídicos Nacionales La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Articulo 2°.La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, comentar, dar seguimiento, y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el articulo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…

Instrumentos Jurídicos Nacionales La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Esta ley prohíbe toda práctica discriminatoria que impida o anule el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. (Artículo 9°). A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias, entre otras: I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;

Instrumentos Jurídicos Nacionales II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; […] V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional; […] XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana; […] XIV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en supuestos a que se refiere el Artículo 4° de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; […]

Instrumentos Jurídicos Nacionales XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua materna, usos, costumbres y cultura en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables; […] XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual.”

 Programa Sectorial de Educación : Objetivo 4 “Ofrecer una educación integral que equilibre la formación en valores ciudadanos, el desarrollo de competencias y la adquisición de conocimientos, a través de actividades regulares del aula, la práctica docente y el ambiente institucional, para fortalecer la convivencia democrática e intercultural”. (Pág.:43)