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Quinto párrafo Queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular los derechos y libertades de las personas.

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Presentación del tema: "Quinto párrafo Queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular los derechos y libertades de las personas."— Transcripción de la presentación:

1 El tema que hoy toca exponer es la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

2 Quinto párrafo Queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular los derechos y libertades de las personas. El artículo 1° constitucional en su párrafo quinto establece que Queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

3 2003 Se publicó 11 de junio del 2003 Derivado de la reforma constitución con fecha 11 de junio del 2003 se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. A través de esta ley el Estado se compromete a proteger a todos los mexicanos de cualquier acto de discriminación. El origen de esta ley se remonta al movimiento antidiscriminatorio y a favor de la igualdad que se formó en 2001 con la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación integrada por 160 comisionados, quienes elaboraron un diagnóstico en esta materia, así como un anteproyecto de ley. Posteriormente, En marzo de 2014, el Congreso de la Unión reformó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

4 Artículo 1. Objeto de la ley: Prevenir y eliminar todas formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato El Artículo 1. establece que El objeto de la ley es: Prevenir y eliminar todas formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato

5 Toda distinción, exclusión o restricción
Se entenderá por discriminación Toda distinción, exclusión o restricción El Artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley Establece que se entenderá por DISCRIMINACIÓN la distinción, exclusión o restricción que impide los derechos de igualdad de oportunidades de las personas, por su: Origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil También la xenofobia.

6 MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 9. MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN Impedir el acceso a la educación o a becas e incentivos Limitar el acceso a la capacitación El Artículo 9, Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras; Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos. Limita el acceso a la capacitación y de formación profesional. Niega o condiciona los servicios de atención médica. Niega el derecho de participación política y el acceso a todos los cargos públicos Negar atención médica Negar participación política

7 Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad
Impedir la procuración e impartición de justicia Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo Impide el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo Impide el acceso a la procuración e impartición de justicia Impide que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean involucrados, así como negar la asistencia de intérpretes Impide la libre elección de cónyuge o pareja Impedir la libre elección de cónyuge o pareja

8 Ofender o promover la violencia
Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad ; Ofende, ridiculiza o promueve la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación Limita la libre expresión de las ideas, impide la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público; Niega asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia Restringe el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables Restringe la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales Niega la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores Limitar la libre expresión

9 Restringir el acceso a la información
; Ofende, ridiculiza o promueve la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación Limita la libre expresión de las ideas, impide la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público; Niega asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia Restringe el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables Restringe la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales Niega la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales

10 Realizar o promover violencia
Restringir el uso de usos, costumbres y cultura ; Restringe o limitar el uso de sus costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas Niega derechos a personas con VIH/SIDA Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación Realizar o promover violencia

11 Negar derechos a personas con VIH/SIDA
; Restringe o limitar el uso de sus costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas Niega derechos a personas con VIH/SIDA Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación Negar derechos a personas con VIH/SIDA

12 CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS Artículo 15 BIS. Poderes Públicos Federales e Instituciones. Medidas de Nivelación Medidas de Inclusión y las Acciones Afirmativas garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Son las disposiciones de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar la exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato. Cada uno de los Poderes Públicos Federales y aquellas Instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las Medidas de Nivelación, las Medidas de Inclusión y las Acciones Afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación

13 …MEDIDAS DE INCLUSIÓN Ajustes de accesibilidad física
Adaptación de los puestos de trabajo para personas discapacitadas Ajustes de accesibilidad física Adaptación de los puestos de trabajo para personas discapacitadas

14 MEDIDAS DE INCLUSIÓN Traductores de lenguas indígenas
Diseñar y distribución de comunicaciones oficiales en formato braille o en lenguas indígenas Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas Uso de intérpretes de señas en los eventos públicos Comunicaciones oficiales en formato braille o en lenguas indígenas

15 MEDIDAS DE INCLUSIÓN Intérpretes de señas en eventos públicos
Diseñar y distribución de comunicaciones oficiales en formato braille o en lenguas indígenas Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas Uso de intérpretes de señas en los eventos públicos

16 MEDIDAS DE INCLUSIÓN Licencias de paternidad
Creación de licencias de paternidad para homologación de condiciones de derechos Derogación o abrogación de disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas y trabajos

17 MEDIDAS DE INCLUSIÓN Disposiciones que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a trabajos Creación de licencias de paternidad para homologación de condiciones de derechos Derogación o abrogación de disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas y trabajos

18 Artículo 16 Qué es el CONAPRED?
Esta Ley desde el 11 de junio del 2003, dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mejor conocido como CONAPRED. Es un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación, se encarga de recibir y resolver reclamaciones y quejas por presuntos actos de discriminación cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Dentro de sus atribuciones esta el: Promover programas y acciones para prevenir y eliminar la discriminación. Verificar las medidas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y proponer las modificaciones que correspondan. Suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia. Recibe y resuelve reclamaciones y quejas por presuntos actos de discriminación. .

19 igualdad y contra la La SEMAR a favor de la discriminación en México.
La Secretaría de Marina a partir del 5 de octubre de 2016 estableció una POLÍTICA DE IGUALDA LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN que tiene por objeto evitar cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule sus derechos como personas. Prueba de ello: En las áreas donde labora personal femenino y masculino, se otorgan las mismas oportunidades para que la mujer militar desempeñe cargos en igualdad de condiciones que el masculino. Se amplió el ingreso de mujeres en los establecimientos del Sistema Educativo Militar, en aquellos planteles donde sólo ingresaba personal masculino, así como su ingreso en unidades de policía militar.

20 Galardón de certificación de la Norma nivel Oro de
La SEMAR contribuye a la igualdad y eliminación de cualquier tipo de discriminación al interior de la misma La SEMAR contribuye a la igualdad y eliminación de cualquier tipo de discriminación al interior de la misma. Con fecha 6 de diciembre del 2016, recibió el dictamen de certificación de acreditación “nivel Oro” de la Normaen Igualdad laboral y no Discriminación, para de la Direcciones General de Recursos Humanos, con sus Direcciones Generales Adjuntas de Seguridad y Bienestar Social, de Sanidad Naval. Vestuario y Equipo, de Control Administrativo de Hospital General Naval de Alta Especialidad, también las Clínicas Navales del Sur y de Cuemanco. Así como, las Unidades de: Promoción y Protección de los Derechos Humanos y la Jurídica y por último el Centro de Desarrollo Infantil Naval de México. Para tal fin, la CONAPRED E INMUJERES les realizaron una auditoria de certificación. Y recibieron un galardón Galardón de certificación de la Norma nivel Oro de igualdad laboral y no discriminación en la Secretaría de Marina

21 MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS


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