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ORDENAMIENTO TERRITORIAL DR. JUAN R. GUZMAN POO DEPTO. BIOLOGIA MARINA UABCS.

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1 ORDENAMIENTO TERRITORIAL DR. JUAN R. GUZMAN POO DEPTO. BIOLOGIA MARINA UABCS.

2 "Hay hombres y mujeres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida... esos son los imprescindibles". Bertold Brecht

3 Instrumentos de la Política Ambiental Planeación Ambiental Ordenamiento Ecológico del Territorio Instrumentos Económicos Regulación Ambiental de los Asentamientos Urbanos Evaluación de Impacto Ambiental Normas Oficiales Mexicanas en Material Ambiental Autorregulación y Auditorías Ambientales Investigación y Educación Ecológicas

4 Definición El ordenamiento ecológico (OE) se define jurídicamente como: "El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos". (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Titulo Primero, Art.3 fracción XXIII).

5 Instrumento Normativo El ordenamiento, es un instrumento normativo básico o de primer piso, que permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual le convierte en un cimiento de la política ecológica.

6 Marco Legal Actual del Ordenamiento Ecológico La Constitución, en sus artículos 25, 26 y 27, establece los principios de planeación y ordenamiento de los recursos naturales en función de impulsar y fomentar el desarrollo productivo con la consigna de proteger y conservar el medio ambiente. Se establece la participación de los diversos sectores de la sociedad y la incorporación de sus demandas en el plan y los programas de desarrollo.

7 El Ordenamiento Ecológico se encuentra, además, regulado por diversas disposiciones. Las principales son: Ley de Planeación (arts. 23, 24, 29, 31 y 32 ). Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

8 la LGEEPA en su capitulo IV, Sección II “Ordenamiento Ecológico del Territorio", en el artículo 19, establece los criterios que deben considerarse en la formulación del Ordenamiento Ecológico. En el 19 bis, se establece las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico (General del Territorio, Regionales, Locales y Marinos). Los artículos 20 al 20 bis 7, establecen las instancias y los ordenes de gobierno a quienes compete la formulación de las diferentes modalidades del Ordenamiento Ecológico

9 . MODALIDADES DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece cuatro tipos o modalidades de ordenamientos: General del Territorio, Regional, Local y Marino El Ordenamiento Ecológico General del Territorio El Ordenamiento Ecológico General del Territorio (OEGT) es competencia del gobierno federal y abarca la totalidad del territorio nacional; busca influir en las políticas sectoriales del gobierno federal. El Ordenamiento Ecológico Regional determina los criterios El Ordenamiento Ecológico Regional determina los criterios de regulación ecológica para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos. Este ordenamiento puede ser expedido por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal en regiones que abarquen la totalidad o porciones del territorio de la entidad competente.

10 Cont…… El Ordenamiento Ecológico Local es expedido por las autoridades El Ordenamiento Ecológico Local es expedido por las autoridades municipales; regula los usos del suelo fuera de los centros de población y establece criterios de regulación ecológica dentro de los centros de población que se integran en los programas de desarrollo urbano. El Ordenamiento Ecológico Marino es de competencia federal, El Ordenamiento Ecológico Marino es de competencia federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales de las regiones involucradas. Este ordenamiento está orientado a regular la zona económica exclusiva, los mares territoriales y la zona federal marítimo-terrestre. La regulación permite determinar zonas ecológicas marinas, sus lineamientos, estrategias y demás previsiones para garantizar el aprovechamiento sustentable de sus recursos. ESCALAS DE APLICACIÓN ESCALAS DE APLICACIÓN General : 1 : 4 000 000 - 1 : 250 000 General : 1 : 4 000 000 - 1 : 250 000 Regional: 1 : 250 000 - 1 : 100 000 - 1 : 50 000 Regional: 1 : 250 000 - 1 : 100 000 - 1 : 50 000 Local: 1 : 50 000 - 1 : 20 000 Local: 1 : 50 000 - 1 : 20 000 Marino Marino

11 REGLAMENTO Artículo 1o.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal en las siguientes materias: Artículo 1o.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal en las siguientes materias: I. La formulación, aplicación, expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes. I. La formulación, aplicación, expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes. II. La participación del Gobierno Federal en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o más entidades federativas, en coordinación con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones. II. La participación del Gobierno Federal en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o más entidades federativas, en coordinación con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones.

12 Cont……. III. La participación del Gobierno Federal en la elaboración y la aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local, en el ámbito de su competencia. III. La participación del Gobierno Federal en la elaboración y la aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local, en el ámbito de su competencia. IV. La definición de un proceso de ordenamiento ecológico para la formulación de los programas respectivos. IV. La definición de un proceso de ordenamiento ecológico para la formulación de los programas respectivos. V. La determinación de las bases para proporcionar apoyo técnico a los gobiernos locales y municipales en la formulación y en la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia. V. La determinación de las bases para proporcionar apoyo técnico a los gobiernos locales y municipales en la formulación y en la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia. VI. La integración e instrumentación del Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. VI. La integración e instrumentación del Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. VII. La determinación de los criterios y mecanismos tendientes a promover la congruencia del ordenamiento ecológico con otros instrumentos de política ambiental. VII. La determinación de los criterios y mecanismos tendientes a promover la congruencia del ordenamiento ecológico con otros instrumentos de política ambiental. VIII. La determinación de los criterios y mecanismos necesarios para prever, promover y ajustar la congruencia entre las acciones programadas de la Administración Pública Federal y los programas de ordenamiento ecológico, para efectos operativos y presupuestales. VIII. La determinación de los criterios y mecanismos necesarios para prever, promover y ajustar la congruencia entre las acciones programadas de la Administración Pública Federal y los programas de ordenamiento ecológico, para efectos operativos y presupuestales.

13 Cont…. IX. La suscripción de convenios con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones para la realización de acciones conjuntas en materia de ordenamiento ecológico. IX. La suscripción de convenios con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones para la realización de acciones conjuntas en materia de ordenamiento ecológico. X. La concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la realización de proyectos relacionados con el proceso de ordenamiento ecológico. X. La concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la realización de proyectos relacionados con el proceso de ordenamiento ecológico. XI. La formulación de políticas a que se sujetará la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el proceso de ordenamiento ecológico. XI. La formulación de políticas a que se sujetará la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el proceso de ordenamiento ecológico.


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