Creación de escuelas especiales por el Estado y del fomento de las iniciativa privada para la educación adecuada de los niños con perturbaciones, deficiencias.

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Transcripción de la presentación:

Creación de escuelas especiales por el Estado y del fomento de las iniciativa privada para la educación adecuada de los niños con perturbaciones, deficiencias e inadaptaciones de orden sensorial, físico, psíquico, social o escolar.

Con la finalidad de: selección, clasificación y educación de la infancia anormal. En 1955 este Patronato se denomina: Patronato Nacional de Educación Especial, y se crean secciones provinciales. Se realiza el primer censo de deficientes y se amplía la edad escolar, desde los 2 a los 20 años.

Disposición sobre centros, escuelas, programas y métodos de educación especial destinados a jóvenes y niños que como consecuencia de sus deficiencias e inadaptaciones de orden físico, psíquico, escolar o social, resulten incapacitados o tengan dificultades para seguir de manera normal los programas de estudios correspondientes.

La educación especial tendrá como finalidad preparar mediante el tratamiento educativo adecuado a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, según sus condiciones y resultados del sistema educativo y a un sistema de trabajo que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad. Especial atención a los superdotados y deficientes leves para la incorporación a centros ordinarios.

Su tarea es extender y perfeccionar progresivamente la modalidad de educación especial.

Cuyas funciones son: Impulsar esta modalidad educativa. Coordinar todas las actividades relacionadas con la educación de los deficientes psíquicos o físicos y establecer los oportunos cauces de colaboración entre la iniciativa pública y privada. En 1978 pasa a llamarse: Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes, actualmente: Real Patronato sobre Discapacidad.

Dispone que para mejorar la calidad de la educación especial, ésta debe estar basada en: Normalización de servicios. Integración escolar. Sectorización de la atención educativa. Individualización de la enseñanza.

Da prioridad al sistema educativo general y ordinario en oposición a centros específicos. Solo cuando el grado de minusvalía del alumno lo requiera, será educado en un centro específico, ya que el sistema educativo es un instrumento de integración y educación.

Plantea la necesidad de una atención educativa temprana, anterior a su escolarización donde se le dotará de apoyos y adaptaciones para que se pueda llevar a cabo su proceso educativo en centros escolares. El objetivo es: prevenir y corregir las deficiencias o anomalías detectadas, también evitar la aparición de las mismas y dirigir, apoyar y estimular el proceso de desarrollo y socialización del niño.

Primera fase experimental donde se realizó la integración de un minusválido en los centros escolares. Segunda fase se generaliza y se amplía la integración de este alumnado en los centros escolares.

A partir de aquí se sientan las bases para el nuevo modelo de Educación Especial y se empieza a abandonar el modelo basado en el déficit.

Dice que: el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. Se puede añadir equipos de apoyo profesionales.

Realizar modificaciones dentro del campo educativo propugnando un modelo de escuela basada en la diversidad y abierta al medio, modelos de enseñanza centrados en el alumno y aplicación de un nuevo currículo en el que sea más importante el proceso de enseñanza-aprendizaje y no el resultado de esto.

Promueve la accesibilidad en centros públicos y edificaciones privadas.

Regula los aspectos relativos a la planificación de recursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales temporales o permanentes cuyo origen puede atribuirse a sobredotación o personas con discapacidad sensorial, motora o psíquica.

Dispone: los centros docentes para hacer efectivo una adecuada atención a la diversidad deberán incluir en su proyecto educativo los correspondientes proyectos curriculares.

También incluye que los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales con dificultades en la comunicación, incluirán en sus proyectos curriculares el conocimiento y uso de sistemas aumentativos o alternativos de comunicación, es decir, la lengua de signos.

Determina que los alumnos con necesidades educativas específicas son: Los de compensación educativa. Los alumnos extranjeros con desconocimiento de la lengua. Superdotados. Alumnos con necesidades educativas especiales

Se entiende a alumnos con necesidades especiales a aquellos alumnos que requieren, por un período de su escolarización o a lo largo de ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO. Necesidades educativas especiales Discapacidad y trastorno grave de conducta. Dificultades específicas de aprendizaje Identificación temprana y atención especializada Alta capacidad intelectualLos centros deberán concretar la oferta educativa y las medidas para el desarrollo de sus capacidades. Flexibilizar la educación en los niveles. Condiciones personales o historia escolar Conocer las circunstancias sociales e introducirlos en el nivel adecuado Integración tardía en el sistema educativo español Proceden de otros países