Proyecto de Ley interpretativa del artículo 10 de la Ley de copropiedad inmobiliaria Enero 2015.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley interpretativa del artículo 10 de la Ley de copropiedad inmobiliaria Enero 2015

El texto original de la Ley N° , de 1997, sobre Copropiedad Inmobiliaria Artículo 9°, inc. 1°: – “Todo condominio deberá cumplir con lo previsto en los arts. 66, 67, 70, 134, 135 y en el art. 136, con excepción de su inciso 4°, de la LGUC. Las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135, antes citado, serán sólo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador…” Artículo 10, inc. 1°: – “Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la LGUC, por la OGUC, por los IPT y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio”

La Ley N° , de 2014, elimina el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° Propuesta surge en Indicación Sustitutiva del Ejecutivo No hay fundamento específico para ello, la indicación sólo dice a modo general que “…se armonizan las disposiciones de esta ley con las del D.F.L. N° 458, de 1.975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a objeto de separar las materias atingentes al régimen de copropiedad de aquellas aplicables a las construcciones que son propias de este último cuerpo legal” ¿Sería suficiente con el texto del artículo 10, inc. 1°? “…todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la LGUC, por la OGUC, por los IPT…”

Problemas de los proyectos sujetos a copropiedad inmobiliaria tras Ley N° ¿Pueden todavía exigirse cesiones y su urbanización? – NO: La exigencia está en los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y 136 LGUC, mencionados en el inciso derogado del art. 9° Ley – SI: Inciso 1° del art. 10° Ley es genérico ¿Hay cesiones que sean bienes comunes? – NO: Las normas de la LGUC dicen que con la recepción todas son o bienes nacionales de uso público o bienes municipales – SI: La única forma coherente de entender las cesiones en régimen de copropiedad inmobiliaria es considerar bienes comunes las áreas cedidas y no graficadas en el IPT ¿Se mantiene la imposibilidad de recepción definitiva de edificios con obras de urbanización garantizadas? – NO: Al derogar inciso 1° del artículo 9° se acabó esta excepción. – SI: No hubo voluntad legislativa expresa de cambiar esta excepción, de manera que debe entenderse subsistente

Un ejemplo Calle interior: Si es cesión normal debe ser pública Calles perimetrales: debe ser pública, usualmente está graficada en IPT

¿Por qué una Ley Interpretativa? Porque creemos que la respuesta a las tres interrogantes es positiva: – Todavía pueden exigirse cesiones y su urbanización; – Las cesiones no graficadas en el IPT siguen siendo bienes comunes; y – Se mantiene la imposibilidad de recepción definitiva de edificios con obras de urbanización garantizada Porque la Ley interpretativa asegura que se entienda así desde la vigencia de la Ley N° – Impide que haya condominios que, por estar en el tiempo intermedio, no tengan cesiones o bienes comunes, por ejemplo – Uniforma interpretación judicial Porque si el legislador hubiese querido innovar expresamente habría discutido estos cambios

Proyecto de Ley de Aportes al Espacio Público (Bol. 8493) Proyecto de Ley interpretativa del artículo 10 de la Ley de copropiedad inmobiliaria Enero 2015