La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Factura Electrónica Costa Rica. Antecedentes Resolución Nº 04-03 de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil tres, publicada en la Gaceta Nº.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Factura Electrónica Costa Rica. Antecedentes Resolución Nº 04-03 de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil tres, publicada en la Gaceta Nº."— Transcripción de la presentación:

1 Factura Electrónica Costa Rica

2 Antecedentes Resolución Nº 04-03 de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil tres, publicada en la Gaceta Nº 42 de 28 febrero 2003, autorizó el uso de comprobantes para el respaldo de gastos e ingresos que respondan a diseños físicos y lógicos legibles por computadora, siempre que cumplieran con los requisitos previamente establecidos, así como también autorizó a las empresas proveedoras del servicio de facturación digital Resolución Nº DGT-22-07, del 17 de setiembre de 2007, publicada en la Gaceta Nº 188 del 1 de octubre del mismo año, autorizó el uso de factura electrónica y documentos electrónicos asociados, así como se creo el Registro Especial de Emisores- receptores electrónicos, receptores electrónicos – No emisores y sus obligaciones. Derogó la Resolución Nº 04-03. Resolución DGT-02-2009. Rige a partir de su publicación. La Gaceta Nº 25 del 05 de febrero del 2009. Derogó la Resolución Nº DGT-22-07

3 El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 establece: Artículo 99. Faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta, de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Artículo 105. Establece que toda persona física o jurídica, pública o privada esta obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración lo indique por medio de reglamento o requerimiento individualizado. Artículo 109. Faculta para establecer directrices, sobre la forma cómo deberá consignarse la información tributaria. Asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y la determinación correctas de las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los contribuyentes o responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos por un plazo de cinco años. Fundamento legal

4 Artículos 8, 14 y 25 de la Ley del Impuesto general sobre las Ventas Nº 6826 y sus reformas y 18 y 15 de su Reglamento. Artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y sus reformas y artículos 9 y 11 de su Reglamento. Resolución DGT-02-2009. Regula la Autorización para el uso de factura electrónica y documentos electrónicos asociados y sus modificaciones. Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y su reglamento. La tecnología de firma electrónica permite garantizar la integridad de los documentos y asegurar la autenticidad del emisor de ellos, por lo que al contar con la entidad certificadora se hace necesario ajustar la resolución DGT-02-09, conforme a lo indicado en el transitorio 1, y hacer obligatorio el uso de la firma digital en los documentos electrónicos. Fundamento legal

5 Documentos electrónicos autorizados Factura Electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito y débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, siempre que cumplan con los requisitos y características que se detallan en la presente resolución. Así como, el uso de la Confirmación de Aceptación y Rechazo de los documentos electrónicos mencionados.

6 Figuras Emisor-Receptor Electrónico Persona física o jurídica registrada en la Administración Tributaria para emitir y recibir documentos electrónicos. Receptor Electrónico-No emisor Sujetos pasivos acogidos a regímenes especiales que no realizan ventas en el territorio aduanero nacional y que reciben documentos electrónicos por las compras efectuadas en el mercado local. También, comprende a las instituciones que conforman la Administración Pública, las cuales reciben documentos electrónicos por las compras realizadas a sus proveedores.

7 Receptor manual Persona física o jurídica que por la compra de bienes o servicios recibe como comprobante de la transacción realizada, la impresión de la factura electrónica y sus documentos electrónicos asociados y que será el que ampare el respectivo asiento contable. Proveedor de solución de facturación electrónica: Las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer el servicio de facturación electrónica mediante sitios Web. Figuras

8 Paso 1: Contar con un sistema de facturación Soluciones locales (in house) se refiere a desarrollos internos o programas existentes mediante red interna. Soluciones web Pasos para facturar electrónicamente

9 Generación, transmisión y almacenamiento Archivo XML Visualización Paso 2: Todos los documentos electrónicos autorizados deben cumplir con las estructuras XML Pasos para facturar electrónicamente

10 Anexos y estructuras XML Todos los documentos electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en los Anexos y Estructuras XML, disponibles en la dirección electrónica https://www.haciendadigital.go.cr/ en la opción “Facturación electrónica”. https://www.haciendadigital.go.cr/ El Formato en que se generarán los documentos tributarios electrónicos sea XML (extensible Markup Language) o Lenguaje Extensible de “Etiquetado”. Anexo 1: Especificaciones técnicas y formato de los documentos electrónicos. Anexo 2: Información electrónica de compras y ventas. Anexo 3: Formato de Firma digital. Establece el formato de firma digital para firmar la factura electrónica, el tiquete electrónico y los documentos electrónicos asociados.

11 Actualizaciones de los formatos y anexos Sin perjuicio de los anexos indicados, la Administración Tributaria podrá actualizar los formatos o agregar cualquier otro que se considere necesario, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación a la dirección electrónica y a los formatos citados, así como el plazo para su implementación, se estará comunicando, vía correo electrónico, a las personas incorporadas en el registro de factura electrónica, así como en el enlace definido en nuestra página electrónica.

12 Obligatoriedad para los profesionales liberales Se programa el mes de junio para divulgación y a partir de julio, se abre un espacio de 2 meses para que los profesionales se incorporen voluntariamente al sistema, de forma que a partir de setiembre del 2013 se inicie la obligatoriedad, ingresando por el último dígito de la cédula de las personas físicas, así: Setiembre 2013: Cédulas finalizadas en 1, 2 y 3. Octubre 2013: Cédulas finalizadas en 4, 5 y 6. Noviembre 2013: Cédulas finalizadas en 7, 8, 9 y 0. Para todas las personas jurídicas con actividad de servicios profesionales, se fija el mes de enero del 2014.

13 Muchas Gracias … Dirección General de Tributación


Descargar ppt "Factura Electrónica Costa Rica. Antecedentes Resolución Nº 04-03 de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil tres, publicada en la Gaceta Nº."

Presentaciones similares


Anuncios Google