La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

SISTEMA: Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "SISTEMA: Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto."— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA: Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.

2 Sistema jurídico El conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular el comportamiento humano.

3 NO SON FUENTES DE DERECHO A) LA COSTUMBRE: Cuando una ley hace referencia a la costumbre; la fuente que da validez a ese uso y lo hace obligatorio: no es la propia costumbre, sino la ley que se remite a ella (CC. art. 9). B) LA DOCTRINA: Pero ante una laguna del orden jurídico, se ha de recurrir a las doctrinas generalmente admitidas (art. 332; CC. Art. 16). C)LA JURISPRUDENCIA: Son los principios que se infieren por inducción de sucesivas sentencias, dictadas sobre temas análogos. La sentencia tiene valor para el caso concreto en el que fue dictada, pero suele utilizarse para reforzar la argumentación.-

4 INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS (ARTICULOS: 1 al 20 DEL CODIGO CIVIL) Desentrañar el sentido de la norma. Es una actividad reglada por el mismo derecho. Requiere una interpretación sistémica de todo el ordenamiento jurídico.

5 INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS CAMBIO DE LA LEY EN EL TIEMPO Las leyes no tienen efecto retroactivo. Las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes La derogación puede ser: Expresa: cuando una nueva ley cambia la vieja en forma expresa Tácita: cuando la nueva ley tiene disposiciones que contradicen las disposiciones de la anterior. Total: Cuando se deroga en su totalidad el contenido de la anterior Parcial: Cuando se deja vigente parte de la ley mas antigua.

6 Clasificación de la Interpretación de la ley en función de quien la realiza Interpretación legislativa o auténtica: El órgano que crea la ley en caso de duda puede dictar otra norma que interpreta la anterior. ARTS. 12, 13, 14 del C.C. Interpretación doctrinaria: Los estudiosos de la ley la interpretan elaboran su doctrina. Interpretación judicial: es la que hace el Juez frente al caso concreto. ART. 15, 16, 17, 18, 19, 20 del C.C.

7 REGLAS PARA INTERPRETAR LA LEY:. Su tenor literal cuando este es claro Cuando las expresiones utilizadas no son claras: la intención o espíritu de la ley. Ello surge de la propia ley o de la historia de su sanción. Si el legislador definió las palabras que emplea en la ley se estará a esa definición. Las palabras técnicas o científicas tendrán el sentido en que fueron definidas por la ciencia a que correspondan, salvo que aparezca claramente que se han tomado en un sentido diverso. El contexto de la ley: entre todas las partes de una ley debe haber correspondencia y armonía.


Descargar ppt "SISTEMA: Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto."

Presentaciones similares


Anuncios Google