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Publicada porSantiago Nieto Aguirre Modificado hace 8 años
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Recertificación de Especialidades Marco Legal Hugo Ocampo Garcés Abogado Superintendencia de Salud
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Resumen 1.Marco Normativo del Sistema de Certificación de Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud 2.Plazos de Vigencia de las Certificaciones de Especialidades 3.La Recertificación 4.Problemas
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1. Sistema de Certificación de Especialidades: Marco Normativo Antes de 2005: Certificación privada (otorgada por Universidades o Corporaciones de Derecho Privado, tales como CONACEM, CONACEO), sin regulación legal específica. Marco Legal: Ley 19.937, de 2004, refundida en D.F.L. N°1/2005, MINSAL (Art. 4° N°13) Marco Reglamentario: “Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las Otorgan” (DS N°8/2013 MINSAL-MINEDUC, publicado el 01/07/2013, derogó DS 57/2007) (incorpora 52 especialidades médicas y 13 odontológicas) Normas Técnicas Operativas MINSAL: Requisitos mínimos para otorgamiento de certificaciones por Entidades Certificadoras autorizadas por MINSAL
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1. Sistema de Certificación de Especialidades Opción Legislación Chilena: Concepto legal: “Para estos efectos, la certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente certificado.” No constituye autorización ni habilitación para otorgar prestaciones de salud relativas a la especialidad. Efectos jurídicos: Puede ser componente de la GES de Calidad del Régimen AUGE; Es requisito para ser contratado como «especialista» en el Sector Público; Es requisito para otorgar prestaciones de especialidad en la MLE de FONASA; Exigencia del Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales Los demás que señalen las leyes y reglamentos (por ej.: para el goce de bonificaciones salariales)
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1. Sistema de Certificación de Especialidades Funciones del Sistema: Función Reguladora: MINSAL y MINEDUC Función Certificadora: Dos Vías de Certificación: Vía Universitaria: «Las universidades reconocidas oficialmente en Chile serán entidades certificadoras respecto de los alumnos que hayan cumplido con un programa de formación y entrenamiento ofrecido por ellas mismas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente.» Vía «Entidades Certificadoras»: Autorizadas por el MINSAL para otorgar las certificaciones. Función Fiscalizadora: MINSAL y SIS Función de Publicidad: SIS Registro Nacional de Prestadores Individuales Registro de Entidades Certificadoras
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1. Sistema de Certificación de Especialidades Dos Normativas: “Régimen Permanente”: a partir del 01/01/2015 Vía Entidades Certificadoras Vía Universitaria “Régimen Transitorio”: reconoce las certificaciones obtenidas por vías diversas a las del Régimen Permanente, por diversos plazos. (08/11/2008 al 31/12/14, sin perjuicio de la vigencia posterior de las inscripciones)
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1. Sistema de Certificación de Especialidades Régimen de reconocimiento transitorio (D.S. N°8/2013 MINSAL MINEDUC): POR SU INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PRESTADORES INDIVIDUALES SIS, cuando: 1) Título o grado académico de especialista en programa universitario no acreditado 2) Certificados de CONACEM o CONACEO 3) Constancia por desempeño de los Servicios de Salud; de Servicios de Sanidad del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, de Carabineros de Chile y Médico Legal Pueden solicitar su inscripción quienes se encuentren en tales situaciones hasta el 31 de diciembre de 2014. (Además, en DS 57/2007: Convenio MLE-FONASA, causal eliminada por DS 8/2013)
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2. Plazos de Vigencia de las Certificaciones de Especialidades: Régimen Permanente: Fijados por las Entidades Certificadoras respecto de cada especialidad, según razones técnicas fundadas plazo no del 10 años (Problema: ¿Programas Universitarios Acreditados?)
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2. Plazos de Vigencia de las Certificaciones de Especialidades: Régimen Transitorio INSCRITOS ANTES DEL 01/07/2013 (DS N°57 MINSAL- MINEDUC) CERTIFICADO CONACEM Y CONACEO HASTA 6 DE NOVIEMBRE DE 2015 CONVENIO MLE - FONASAHASTA 6 DE NOVIEMBRE DE 2015 CONSTANCIA DESEMPEÑO SERVICIOS DE SALUD HASTA 6 DE NOVIEMBRE DE 2015 TITULO UNIVERSITARIOHASTA 6 DE NOVIEMBRE DE 2018 INSCRITOS ENTRE EL 01/07/2013 y el 31/12/2014 (DS N°8/2013 MINSAL- MINEDUC) TITULO UNIVERSITARIO10 AÑOS DESDE SU OBTENCIÓN CERTIFICADO CONACEM Y CONACEO 7 AÑOS DESDE SU OTORGAMIENTO CONSTANCIA DESEMPEÑO SERVICIOS DE SALUD 7 AÑOS DESDE SU EMISIÓN
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3. RECERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Artículo 6°, inciso final, DS N°8/2013 MINSAL-MINEDUC: «Las certificaciones podrán ser renovadas en conformidad a los criterios que, al efecto se determinen en un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud.» Se refiere exclusivamente a las certificaciones emitidas por las Entidades Certificadoras autorizadas por el MINSAL.
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3. PRINCIPALES PROBLEMAS Capacidad certificadora nacional, por vía universitaria acreditada (1 Agencia acreditadora; 77 médicos de 300 programas; ninguno odontológico) y por Entidades Certificadoras autorizadas por MINSAL (solo CONACEM para 24 especialidades) Vigencia y recertificación de certificaciones de programas universitarios acreditados Reconocimiento a certificaciones universitarias de programas de especialización no acreditados otorgados desde el 01/01/2015 Vencimiento de vigencia de títulos y certificaciones CONACEM/CONACEO e imposibilidad de inscripción Fiscalización de Entidades Certificadoras
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Gracias.
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