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Reformas a las Aguas Winston Alburquenque Troncoso Profesor de Derecho de los Recursos Naturales Pontificia Universidad Católica de Chile.

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Presentación del tema: "Reformas a las Aguas Winston Alburquenque Troncoso Profesor de Derecho de los Recursos Naturales Pontificia Universidad Católica de Chile."— Transcripción de la presentación:

1 Reformas a las Aguas Winston Alburquenque Troncoso Profesor de Derecho de los Recursos Naturales Pontificia Universidad Católica de Chile

2 I.Reformas constitucionales

3 Aspectos generales de los proyectos de reforma El estándar internacional es de poco desarrollo de lo recursos naturales a nivel constitucional. El caso minero en Chile es absolutamente excepcional. Se trata de temas que deberán ser tratados a nivel legal o en una ley de quorum superior. Sería recomendable dejar muchos aspectos que están en los proyectos de reforma en una ley orgánica constitucional tal como sucede en minería. Reformas tienen un común denominador: “despropietarización” de los derechos de aguas que es coherente con el proyecto de reforma al Código de Aguas

4 Discusión doctrinaria sobre los regímenes de propiedad sobre los recursos naturales En materia minera se vieron estas discusiones centradas principalmente en las siguientes teorías: patrimonialista, funcionalista o de dominio eminente. En materia de aguas se agrega el concepto de bien nacional de uso público Las diversas propuestas de reformas constitucionales obedecen a algunas de estas teorías La reforma al Código de Aguas dice relación con entenderlas como bienes nacionales de uso público en coherencia con el Código Civil.

5 II. Aspectos generales de la reforma al Código de Aguas

6 1. “Despropietarizar” el derecho de aguas La reforma tiene una inspiración de alejarse del derecho de propiedad sobre los derechos de aguas y de acercarse a la fórmula original del Código Civil: bienes nacionales de uso público Este proceso se vivió en materia minera el año 1971 con la reforma a la Constitución de 1925 que permitió la nacionalización de la gran minería del cobre

7 2. Integración del concepto de interés público El concepto expreso de interés público en la regulación de los recursos naturales es escasa en nuestro país. Se da principalmente en las patentes mineras o geotérmicas. Una de las acepciones de IP en la reforma se dan en la prelación de usos entre: consumo humano, conservación del recurso y usos productivos. La reforma establece una preferencia hacia el consumo humano (sustentabilidad débil) dejando la conservación a la prohibición de constituir derechos en Parques Nacionales, Reservas de Regiones Vírgenes o glaciares.

8 2. Integración del concepto de interés público El interés público en la prelación de usos se ve reflejado en la posibilidad de que se constituyeran reservas en favor del Estado (finalidad de conservación) y sobre ellas se pueda constituir concesiones para subsistencia (uso humano) De acuerdo al art. 1° Transitorio, es posible restringir y limitar derechos de aguas ya otorgados. Por lo tanto, el concepto de Interés Público expresamente consagrado en la reforma tiene muchas aplicaciones por lo que debe ser definido con mayor claridad

9 III. Aspectos específicos de la reforma

10 1. Aspectos específicos de la reforma a.- Constitución de nuevos derechos con limitación en su vigencia: Posibilidad de constituir nuevos derechos con una vigencia limitada de 30 años. Es aplicable en la práctica si los consuntivos ya casi no se otorgan? b.- Otorgamiento de derechos provisionales: A las Cooperativas de Agua Potable rural se les permite otorgar derechos provisionales hasta 12 l/s por un año. Con esta premisa, esposible constituir derechos provisionales para un uso productivo limitado en el tiempo?

11 2. Aspectos específicos de la reforma c.- Integración del concepto de “caducidad”: Este concepto se repite en otras regulaciones sobre rrnn : i.Art. 5 quinquies: Las obras sobre derechos sobre la reserva deben ser construidas dentro de 3 años; ii.Art. 6 bis: Si los derechos no se ejercen (4 años los consuntivos y 8 años los no consuntivos) hay caducidad iii.Art. 129 bis 4: Deben constituirse las obras (14 años no consuntivos y 12 años los consuntivos). Qué pasa con la recepción de las obras (art. 297 inc. 2°)? iv.Art. 150: Inscripción de los derechos en 60 días. Problema de certeza en los títulos (ej. CM 1932)

12 3. Aspectos específicos de la reforma d.- Aguas que nacen corren y mueren en la misma heredad: Tiene lógica la reforma y soluciona un problema práctico e.- Reemplazo del concepto de “reducción temporal” por el de “limitaciones al ejercicio”: Se utiliza la prorrata de los derechos afectados y se aleja de la prelación de usos f.- Cambio de punto de captación en zonas de restricción y de prohibición: Faltan elementos de certeza en cuanto las negociaciones entre privados pasan por saber que es posible el cambio

13 4. Aspectos específicos de la reforma g.- Exigencia de instalación de sistema de medición de caudales: Significa costos y exposición de antecedentes muy sensibles de la industria h.- Coherencia de las obras para las presunciones de uso de las aguas: Es una exigencia mayor pero necesaria pata cumplir con los objetivos de uso de las aguas i.- Renuncia si en el remate es adjudicada por el Fisco: Similar en otros cuerpos de rrnn como la declaratoria de terreno franco en materia minera

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