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Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.

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1 Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION SUCESORIA, puede provenir de la ley, de la voluntad del difunto (expresada en el testamento ), o de ambos títulos a un tiempo. No necesariamente toda la sucesión se regirá por la ley, o por un testamento. La sucesión en los bienes de una persona difunta “ puede ser parte testamentaria, y parte intestada “ ( art. 953 Inc. 2º.)

2 Hay, entonces, 3 clases de sucesión, atendiendo al título o causa de ésta: I. Testada II. Intestada, o legitima III. Mixta y, estas tres clases de sucesión, obedecen a ciertos principios, entre los que se encuentran: La capacidad y la dignidad de los sucesores; La delación, aceptación y repudiación de la asignación, etc. En cuanto a la vocación, existe  Directa, ésta es la normal  Indirecta, ésta se da cuando un llamamiento o vocación anterior, que no llegó a tener existencia por faltar el asignatario, pasa a favor de otras personas

3 Esta se presenta cuando es la ley la que determina la forma en que se debe suceder en el patrimonio de una persona difunta. Se le denomina LEGITIMA porque es deferida por la ley. El Art. 981 CC establece 3 causas de la sucesión intestada que se pueden considerar como causas genéricas: 1. Cuando el difunto no dispuso de su patrimonio 2. Cuando el difunto dispuso de su patrimonio, pero no lo hizo conforme a derecho 3. Disponiendo de su patrimonio, no han tenido efecto sus disposiciones

4 Esta es la causa que con mas frecuencia origina, que una sucesión sea intestada: es el hecho negativo de que el causante NO HAGA TESTAMENTO, única forma valida de expresar la última voluntad. En esta caso el difunto NO DISPUSO DE NINGUNA PARTE DE SUS BIENES, siendo por consiguiente intestada TODA LA SUCESION. También puede ocurrir que el difunto hizo testamento pero NO DISPUSO DE TODOS SUS BIENES, SOLO DE UNA PARTE, quedando la parte de que no dispuso sujeta a las reglas de la sucesión intestada. A esto se refiere el Art. 981 cuando dice “ LAS LEYES REGLAN LA SUCESION EN LOS BIENES DE QUE EL DIFUNTO NO HA DISPUESTO “ Esos bienes de que no ha dispuesto pueden ser todos o una parte de ellos

5 En este caso la sucesión se vuelve intestada. El testamento que no se hace observando las solemnidades para la clase de que se trate y que prescribe la ley ES NULO. ESTA NULIDAD DEL TESTAMENTO TIENE QUE SER DECLARADA JUDICIALMENTE Y LA SENTENCIA TIENE QUE ESTAR EJECUTORIADA En este caso la sucesión se queda sin testamento y tiene que regirse por las reglas de la intestada. Ejemplos de testamentos que no cumplen con los requisitos y solemnidades : a) El del caso del Art. 1081 CC que establece que en el testamento tiene que haberse instituido HEREDEROS UNIVERSALES, si no lo tiene se vuelve intestada. b) b)El Art. 1011 que establece que en el testamento se tiene que expresar la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio.

6 En este caso el testamento pudo haberse hecho con observancia DE TODAS LAS SOLEMNIDADES que la ley prescribe y tenido el difunto la habilidad o capacidad para testar, y no obstante, la sucesión se va a regir por las reglas de la intestada. Esto ocurre cuando las disposiciones testamentarias no tienen efecto, como por ejemplo los herederos instituidos a) fallecen antes que el causante b) son incapaces por otra causa, c) son declarados indignos, d) repudian la asignación, e) el asignatario bajo condición suspensiva –caso del Inc.2º. del Art. 963 – no la cumple o fallece antes de su cumplimiento. Y TODO ESTO TAMBIEN ES APLICABLE A LOS LEGATARIOS.

7 La ley no atiende al origen de los bienes para reglar la sucesión intestada o gravarla con restituciones y reservas : ¿Qué quiere decir esto de gravarla con restituciones y reservas ? Consiste en que los bienes que una persona recibe por donación entre vivos, vuelven, revierten al donante en virtud de ese derecho que se le concede cuando el donatario fallece antes que él sin dejar descendencia. En cuanto a las reservas, esto ya es derecho positivo no vigente, pues se establecía en relación con las segundas nupcias o ulteriores nupcias del viudo o viuda que tenía hijos del precedente matrimonio,esto era con el objeto de proteger a los hijos del anterior matrimonio frente a la nueva familia creada por su padre o madre.

8 Este artículo solo tiene cabida en el caso de que el testador en el testamento instituyera heredero o legatario “ a su primogénito” en la sucesión intestada tal como lo dice el Art. 983 CC NO TIENE CABIDA.

9 ¿Qué es un orden? Se puede decir que orden es el conjunto de parientes que, considerados colectivamente, EXCLUYEN a otros parientes del causante, o son excluidos a su vez por otro grupo o categoría de parientes del De cujus … Y, dentro de cada orden se prefieren a los parientes de grado más próximo La ley ha formado grupos, y a estos grupos ha llamado ORDENES, que ha colocado de forma correlativa para preferirse unos a otros según su numeración, DE TAL MANERA QUE SOLO EN FALTA DE LOS HEREDEROS LLAMADOS EN EL NUMERO ANTERIOR ENTRAN LOS DESIGNADOS EN EL NUMERO QUE SIGUE.

10 HAY DOS MANERAS DE SUCEDER ABINTESTATO: 1. POR DERECHO PERSONAL, O POR DERECHO PROPIO: Consiste en recibir la herencia por ser el pariente más próximo del causante, dentro del orden llamado a recoger el as hereditario, y además por ser el sucesor al que la ley llama normalmente a recoger los bienes relictos. Por ejemplo, los hijos heredan por tener un derecho personal o propio a la herencia intestada del padre difunto. 2. POR DERECHO DE REPRESENTACION: Consiste en recoger la herencia que debió recibir un descendiente del difunto y que, por faltar a la apertura de la sucesión, pasa a su descendiente. Por ejemplo, cuando un hijo del difunto ha premuerto, la ley llama directamente a sus descendientes:nietos o bisnietos del causante.


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