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N UEVA CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN : UN PROCESO DUAL Lic. Francisco Quiero Investigador legislativo ICAL.

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1 N UEVA CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN : UN PROCESO DUAL Lic. Francisco Quiero Investigador legislativo ICAL

2 P RESENTACIÓN Desde 1974 se ha intentado descentralizar el país, sin ningún éxito real. El híper presidencialismo hace que se dependa de la figura del Ejecutivo para pensar la gestión ya sea de las regiones, provincias y municipalidades. Las definiciones inscritas en la Constitución impiden cualquier proceso de descentralización real Los cambios necesarios para descentralizar Chile requieren de una nueva Constitución.

3 1. E LEMENTOS DE UNA CONSTITUCIÓN A) Parte Dogmática: contiene los derechos fundamentales, garantías constitucionales y deberes de las personas. Recibe el nombre de parte dogmática porque ella comprende verdades que se reputan válidas sin necesidad de ser demostradas. Los derechos son las facultades que tienen las personas y colectividades dentro del Estado y que éste reconoce y no puede vulnerar. Las garantías son los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas. La simple declaración de los derechos sin establecer medios legales para su protección, hace que sean meramente nominales, los vuelve «letra muerta»

4 No es admisible que la Constitución retire la dignidad o calidad humana a una persona o grupo de personas, privándoles de sus derechos fundamentales. Las garantías constitucionales imponen límites al poder del gobierno. La Constitución necesariamente debe contener, reconocer y garantizar los derechos fundamentales de la persona. Los derechos fundamentales tienen su fuente y fundamento en la dignidad humana. La dignidad humana es una cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo y cualquier ser humano, constituyendo un elemento que cualifica al individuo en cuanto tal siendo una cualidad integrante e irrenunciable de la condición humana, sin que pueda ser retirada a alguna persona por el ordenamiento jurídico, siendo inherente a su naturaleza humana

5 B) Parte orgánica: En la parte orgánica se dispone la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, los Poderes del Estado, los órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias. La forma jurídica del Estado dice relación con la estructura del poder Estado y su distribución espacial. La forma del gobierno es la manera en que se ejerce el poder del Estado y el modo en son elegidos los gobernantes. La separación de los poderes del Estado es fundamental en toda Constitución puesto que se configura como una de las garantías principales de los derechos fundamentales de la persona humana. Por ello, el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 dispone: “Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”

6 C) Procedimientos de reforma de la Constitución: La Constitución contempla los órganos, procedimientos y quórum requeridos para modificar la Constitución. D) Disposiciones transitorias: Normas cuya finalidad es facilitar el tránsito desde un ordenamiento constitucional a otro.

7 2. ¿Q UÉ DICE LA CONSTITUCIÓN SOBRE LA DESCENTRALIZACIÓN ? La Constitución Política (CP) reconoce formas de gobierno desconcentradas y descentralizadas, pero prioriza la unidad territorial frente a estas últimas. « La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas territorio nacional ». (art 3, CP 1980)

8 En el capítulo XIV de la CP se desarrollan los artículos que versan sobre «gobierno y administración interior del Estado» Se señala en él la forma de desconcentración del poder en Intendentes y Gobernadores (art. 111, inciso 1), el gobierno regional y quienes lo integran (art. 111, inciso 2) Se consagra como principio el desarrollo armónico y equilibrado de las regiones (art. 115) y se reconoce la potestad especial del Presidente para transferir competencias desde el Ejecutivo a las regiones (art. 114)

9 Se desarrollan las características de la municipalidad y el rol del Alcalde (art. 118), y las funciones del concejo municipal (art. 119) Se declara su autonomía administrativa descentralizada y su regulación por una Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (art. 118, inciso 2) como financiera (art. 122)

10 3. L IMITANTES A LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN Una de las principales limitantes al proceso de descentralización son las excesivas facultades de iniciativa y veto que posee el Presidente de la República (art. 32) Una segunda limitante es el uso del Congreso como actor de veto para temas de descentralización, el cual legisla más en función de contingencia e intereses de los partidos (Kingdon, 1995) Esto se expresa en los trámites legislativos relativos a elección de Intendente, traspaso de competencias y rentas regionales, presentadas en forma desordenada.

11 La orgánica constitucional para descentralizar es asimétrica en relación a la orgánica que desconcentra. La dogmática constitucional consagra el centralismo y la concentración del poder en el Presidente, impidiendo que desde las bases sociales se levanten procesos de descentralización. El proceso de descentralización se ha concentrado en las municipalidades, dejando de lado mayormente las provincias y las regiones. Se ha privilegiado la descentralización en términos procedimentales (elecciones de cargos) en lugar de ver la descentralización en forma participativa.

12 4. P ROPUESTAS PARA LA NUEVA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN Incorporar al artículo 3 la orgánica que permite que la descentralización sea un hecho real (autonomía administrativa, financiera y territorial) El desequilibrio entre dogmática y orgánica hace que cumplir los preceptos del artículo 3 sean nulos en la práctica. Incorporar la elección de Intendentes y Gobernadores como autoridades locales, que gestionan unidades territoriales de forma descentralizada (art. 111) Entregar mayores potestades de gestión y menos incidencia al Intendente sobre el Consejo Regional (art. 112)

13 Entregar al Consejo Regional mayores potestades para que la participación ciudadana se traduzca en proyectos regionales (mecanismos de democracia participativa) (modificar art. 113) Crear mecanismos de plebiscito para el traspaso de competencias que se consideren vitales desde el Ejecutivo al Gobierno regional (art. 114) Incluir mecanismos de transparencia en la LOC de regiones como el deber de transparentar los Consejos.


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