CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUBCONTRATACIÓN Teresa Rivero Sánchez-Covisa.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUBCONTRATACIÓN Teresa Rivero Sánchez-Covisa.

ÍNDICE. I. INTRODUCCIÓN. II. SUBCONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. III. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DEL TRLCSP. IV. EXAMEN DE LA SUBCONTRACIÓN Y LA NUEVA DIRECTIVA 2014/24.. V. REFLEXIONES FINALES.

I. INTRODUCCIÓN Concepto de subcontratación ◦ Jurisprudencial  “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL QUE UN CONTRATISTA O TITULAR DE UN ENCARGO DE CONTRATA ENCOMIENDA A OTRO CONTRATISTA LA EJECUCIÓN DE DETERMINADAS PRESTACIONES QUE FORMAN PARTE DEL ENCARGO PRODUCTIVO MÁS COMPLEJO QUE AQUEL SE HA COMPROMETIDO A REALIZAR.” (STSJ Andalucía- Málaga 274/1996 de 18 de marzo)

I. INTRODUCCIÓN Concepto de subcontratación ◦ Legal  “PRACTICA MERCANTIL DE ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA EN VIRTUD DE LA CUAL EL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA ENCARGA A OTRO CONTRATISTA O TRABAJADOR AUTÓNOMO PARTE DE LO QUE A ÉL SE LE HA ENCOMENDADO.” Art. 3 Ley 32/2006 de 18 de octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

I. INTRODUCCIÓN Ventajas: ◦ Mayor especialización del trabajo ◦ Organización empresarial más eficaz ◦ Dimensionamiento óptimo de la empresa. ◦ Medio esencial de acceso de las PYMES al ámbito de la contratación pública.

I. INTRODUCCIÓN Inconvenientes ◦ Cadenas excesivas en la subcontratación. ◦ Contraprestaciones al subcontratista muy inferiores a las abonadas al contratista. ◦ Plazos de pagos excesivos. ◦ Desprotección de los trabajadores de la subcontrata.

II. SUBCONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Subcontratación y contratación Pública: Diferencias con la subcontratación civil Relaciones entre subcontratista y Administración. Cabe la acción directa frente a la Administración? Examen de la evolución jurisprudencial. El artículo del TRLCSP. Regulación legal: ◦ 1 - TRLCSP RD 3/2011 de 14 de noviembre: Artículo 227, 228 y 228 bis.  Ámbito subjetivo de aplicación de dicha regulación.  Artículo del TRLCSP ◦ 2 - Reglas especiales:  Contrato de concesión de obra pública: Artículo 240 del TRLCSP.  Contrato de gestión de servicios públicos: Artículo 289 del TRLCSP. ◦ 3 - Breve referencia a la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, de incidencia en los contratos de obra, gestión de servicio público con obra y concesión de obra pública.

III. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DEL TRLCSP *REGLA GENERAL: ◦ POSIBILIDAD DE LA SUBCONTRATACIÓN COMO FACULTAD DEL CONTRATISTA Y TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. (ARTÍCULO 227.1)

III. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DEL TRLCSP A) Requisitos o Presupuestos Generales (Artículo b) del TRLCSP) de la subcontratación. ◦ 1- Comunicación anticipada y por escrito a la Administración de:  Intención de subcontratar  Prestación que comprende  Identidad del subcontratista y  Justificación de su aptitud. ◦ 2- Aptitud del subcontratista.  ¿Es precisa la clasificación del subcontratista? Informe 17/2008, de 7 de octubre de la Junta de Andalucía.  * Excepción a la justificación previa de la aptitud del subcontratista: Justificación a posteriori en situación de emergencia y adopción de medidas urgentes. ◦ 3- Ausencia de prohibiciones en el subcontratista y ausencia de inhabilitación para contratar. Artículo del TRLCSP. Consecuencias jurídicas de su infracción.

III.-ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DEL TRLCSP B) Naturaleza jurídica de la comunicación previa de la subcontratación. C) Efectos jurídicos de la ausencia de esa comunicación. ◦ Imposición de penalidades (art TRLCSP). ◦ Dictamen 740/2011 del Consejo consultivo de la Comunidad de Madrid. D) Infracción de los presupuestos de subcontratación. Artículo del TRLCSP. Imposición de Penalidades. E) Supuestos en que no basta la comunicación previa. Necesidad de autorización de la Administración. ◦ Artículo d) del TRLCSP Contratos de carácter secreto o reservado o cuya ejecución se acompaña de medidas de seguridad especiales.

III. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DEL TRLCSP F) Límites cuantitativos y cualitativos a la subcontratación. ◦ La subcontratación siempre hace referencia a parte de las prestaciones contractuales. ◦ Informe 17/2008 de 7 de octubre de la Junta de Andalucía. ◦ Análisis del artículo 227 e) del TRLCSP. Límite del 60%. ¿Cabe una subcontratación por encima de este límite?  Informe 8/2011, de 27 de octubre de la JC Generalidad de Catalunya.  Informe 23/2013, de 25 de noviembre de la JCCA de la Comunidad de Aragón.  Computo del límite y empresas vinculadas. ◦ Limitaciones cuantitativas y cualitativas:  Informe 1/2010 de 17 de febrero de la Junta Consultiva de Aragón.

III. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DEL TRLCSP *EXCEPCIONES A LA SUBCONTRATACIÓN: ◦ 1 - Supuestos:  Previsión en contra en los pliegos o en el contrato.  Contrato “intuitu personae”. ◦ 2 - Análisis de la prohibición de la subcontratación.  ¿Puede la Administración prohibir discrecionalmente la subcontratación?

III. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DEL TRLCSP *IMPOSICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.- ◦ Análisis del artículo del TRLCSP

III. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DEL TRLCSP *SUBCONTRATACIÓN EN LA FASE DE LICITACIÓN. ◦ 1 - Integración de la solvencia y subcontratación.  Informe 1/2010 de 17 de febrero de la Junta Consultiva de Aragón.  Subcontratación e integración de la clasificación. ◦ 2 - Manifestación de la subcontratación con la oferta. Previsión en los Pliegos. Artículo a). TRLCSP ◦ 3 - Efectos de una subcontratación diferente a la anunciada en la oferta: artículo c ) del TRLCSP.

III. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DEL TRLCSP *EFECTOS JURÍDICOS DE LA SUBCONTRATACIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN. ◦ A) LA ADMINISTRACIÓN NO QUEDA VINCULADA AL SUBCONTRATISTA NI ESTE FORMA PARTE DE LA RELACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DERIVADA DEL CONTRATO. Art y TRLCSP ◦ B) ¿EXISTE REALMENTE UNA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA SUBCONTRATACIÓN? ◦ C) PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS. Art. 228 y 228 bis TRLCSP ◦ D) OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA SUBCONTRATACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Artículo TRLCSP.

IV. EXAMEN DE LA SUBCONTRACIÓN Y LA NUEVA DIRECTIVA 2014/24.

V. REFLEXIONES FINALES. UN ADECUADO CONTROL DE LA SUBCONTRATACIÓN. ◦ Informe 23/2013 de la JCCA de Aragón. ◦ Recomendación 2/2013 de 25 de noviembre de la JCCA de Aragón.

Muchas gracias.