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Red2Red Consultores S.L. C/ Numancia, 2 28039 - Madrid Tel 91 550 11 00 Ejemplos Prácticos: Elegibilidad.

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1 Red2Red Consultores S.L. C/ Numancia, 2 28039 - Madrid Tel 91 550 11 00 red2redconsultores@red2red.net www.red2red.net Ejemplos Prácticos: Elegibilidad operaciones Fecha: 14 de diciembre de 2015 Ponente: RICARDO PEDRAZ GONZÁLEZ

2 Índice de contenidos VARIAS OPCIONES A ELEGIR 1.Contratación.LCSP. Caso general 2.Ejecución con medios propios 3.Subvenciones. LGS 2

3 3 CASO 1 En el marco de una operación ejecutada directamente por el órgano gestor y relacionada con desarrollos informáticos, se cofinancia la puesta en marcha de un servicio telemático de notificaciones cuya implantación tiene un plazo estimado de dos años.  Para su ejecución, se adquieren servidores y se realiza un desarrollo de software, para el que también se exige la utilización de licencias Oracle.  A los dos años y medio, los servidores han sido sustituidos al haberse quedado obsoletos. En los gastos a analizar, se incluyen los siguientes conceptos: - La celebración de dos contratos adjudicados mediante procedimiento negociado: Un contrato por importe de 99.850,75€ (anualidad 2010) adjudicado a una consultora y otro contrato por importe de 98.900,00€ (2011). El objeto de ambos contratos son el desarrollo de la aplicación. - Pago anual de tres años de licencias Oracle. ¿Qué incidencias, en su caso, se pueden observar en este supuesto?

4 4 Incidencia 1: Mantenimiento de la Inversión. Existe una repercusión clara en la subvencionabilidad del gasto, ya que el apartado 1 del artículo 71 del Reglamento 1303/2013 dispone textualmente lo siguiente: En relación con una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos EIE si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes: a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales. La irregularidad afecta al 100% del importe subvencionado por FEDER, por lo que el gasto certificable es cero. Si no se mantiene la inversión, no existe inversión. Por tanto, reintegro del 100 % del importe declarado a FEDER en función del Art. 71 del Reglamento nº 1303/2013.

5 5 Incidencia 2: Fraccionamiento del objeto del contrato Si bien se han realizado dos contrataciones con empresas diferentes, existe un indicio de fraccionamiento, dado que el objeto del contrato es el mismo, tal y como se recoge en el punto 2 del artículo 74 del TRLCSP: No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan y, que en caso de haberse tramitado en un único contrato, hubiera estado sujeto a regulación armonizada. Si se hubiera realizado la contratación mediante procedimiento abierto, este procedimiento hubiera sido estado sujeto a regulación armonizada y probablemente debido a la concurrencia el precio global del contrato hubiera sido más beneficioso para la administración respecto del adjudicado a las dos empresas mediante sendos procedimientos negociados.

6 6 Incidencia 3: Pago de licencias Licencias: la implantación de la aplicación ha durado dos años y se han pagado tres años de licencia. El tercer año no sería elegible al no considerarse inversión sino mantenimiento.

7 Casos prácticos 7 Caso 2. EJECUCIÓN CON MEDIOS PROPIOS (ELEGIBILIDAD) En la justificación de gastos presentada por una entidad en el marco de una acción cofinanciada por FEDER se incluyen los gastos salariales correspondientes a una persona que ha estado de baja por maternidad. 1.¿En alguno de los siguientes casos podemos considerar no elegibles dichos gastos? Razonar el motivo de la respuesta.  La persona de baja había sido contratada para la ejecución de la acción objeto de justificación.  La persona de baja tiene contrato en vigor con la entidad beneficiaria con fecha previa a la solicitud de la ayuda, pero dedica el 100% de su tiempo a la acción cofinanciada.

8 Solución Caso 2. Ejecución con medios propios (elegibilidad) El gasto es elegible en el caso de la persona contratada para la ejecución del proyecto. El gasto no es elegible para la persona que no ha sido contratada de forma específica para el proyecto, a pesar de dedicarse a tiempo completo al mismo. sí sería elegible el gasto correspondiente a la persona que haya sustituido a ésta durante el periodo de baja. En el primer caso todos los gastos derivados de la relación contractual serían elegibles (vacaciones, baja, indemnización por despido), pero en el segundo caso únicamente los costes de ejecución del proyecto son elegibles, éstos no están vinculados a una persona en concreto.

9 9 Caso 3. Subvenciones. MÉTODO DE IMPUTACIÓN GASTOS INDIRECTOS (ELEGIBILIDAD) Una entidad recibe una subvención cofinanciada para ejecutar acciones formativas. Para ello utiliza sus propias instalaciones y sus propios recursos humanos. 1 - En la justificación de gastos parcial imputa gastos indirectos al 50% y no aporta un método de imputación que justifique dicho porcentaje. 2 - En la justificación de gastos parcial imputa gastos indirectos al 50% y lo justifica por escrito aduciendo que se encuentra en ejecución de dos proyectos de volumen equivalente y que dedica el 50% de sus recursos a cada uno de los dos proyectos. 3 – En la justificación final imputa los gastos indirectos al 100% aduciendo por escrito que el otro proyecto se encuentra finalizado y destina el 100% de sus recursos al proyecto cofinanciado. ¿Cómo debemos proceder?

10 10 Solución Caso 3. Método de imputación costes indirectos (elegibilidad) 1.En el primer caso debemos solicitar el método de imputación por escrito que justifique el porcentaje imputado. No validaremos el gasto hasta que tengamos dicho método. 2.En el caso dos, la justificación es correcta. El gasto puede certificarse 3.En el tercer caso debemos no dar por válida la justificación presentada, puesto que si en la justificación parcial la entidad podía ejecutar el proyecto con el 50% de sus recursos, no es lógico que para la segunda justificación necesite el 100%. Debemos rechazar la justificación presentada y esperar a que la entidad modifique su justificación para poder darla por válida.

11 11 Muchas gracias por su atención Ricardo Pedraz González Red2Red Consultores rpg@red2red.net


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