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La ley de subcontratación Los martes al colegio Colegio de Abogados de Chile A.G. www.lizamaycia.cl.

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Presentación del tema: "La ley de subcontratación Los martes al colegio Colegio de Abogados de Chile A.G. www.lizamaycia.cl."— Transcripción de la presentación:

1 La ley de subcontratación Los martes al colegio Colegio de Abogados de Chile A.G. www.lizamaycia.cl

2 Derechos reservados Trabajo en subcontratación Empresa principal Contratista Trabajador Relación civil o mercantil

3 www.lizamaycia.clDerechos reservados Cesión ilegal de trabajadores Empresa Intermediario Trabajador Relación civil y mercantil Relación laboral

4 www.lizamaycia.clDerechos reservados Empresas de Servicios Transitorios Usuaria Empresa de Servicios Transitorios Trabajador de EST Contrato de puesta a disposición Contrato de trabajo

5 www.lizamaycia.clDerechos reservados Trabajo en régimen de subcontratación  Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador – contratista o subcontratista–, cuando éste, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta o riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica –dueño de la obra, empresa o faena– en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas

6 www.lizamaycia.clDerechos reservados Trabajo en régimen de subcontratación  No es trabajo en régimen de subcontratación aquel que realice el trabajador personalmente en condiciones de subordinación o dependencia respecto del dueño de la obra, empresa o faena  Tampoco aquel en que el trabajador es puesto a disposición de la empresa por un intermediario, que no sea una empresa de servicios transitorios  En estos casos, el dueño de la obra será reputado el empleador

7  La existencia de un acuerdo contractual entre la empresa principal y la contratista o subcontratista  La empresa contratista o subcontratista debe actuar por su cuenta y riesgo  Las obras o servicios contratados deben tener carácter permanente, o sea, las obras o los servicios que se ejecutan o prestan no pueden ser discontinuos o esporádicos Requisitos legales

8  Los servicios u obras contratadas deben ejecutarse o realizarse en la empresa principal  La persona natural contratada laboralmente debe ser dependiente o debe estar subordinada a la contratista o subcontratista Requisitos legales

9 ¿Quién es el empleador?  ¿Quién imparte las instrucciones directas a los trabajadores y quiénes se sujetan a ellas?  ¿Quién determina, sea genérica o específicamente, la forma y oportunidad de ejecutar las labores de los trabajadores?  ¿Quién organiza y administra la actividad laboral de los trabajadores?  ¿Quién establece la carga de trabajo diaria, semanal o mensual de los trabajadores? www.lizamaycia.clDerechos reservados

10 ¿Quién es el empleador?  ¿Quién controla, fiscaliza o supervisa el desarrollo de las labores del trabajador?  ¿Quién ejerce la potestad disciplinaria respecto de los trabajadores?  ¿Quién establece y/o controla el régimen de jornada y sus interrupciones?  ¿Quién determina la contratación y/o despido de los trabajadores? www.lizamaycia.clDerechos reservados

11 La responsabilidad de la empresa principal  Es responsable (subsidiario o solidario) de todas las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos  El contratista, a su vez, será responsable (subsidiario o solidario) de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas  Esta responsabilidad no afecta a la persona natural que encarga la construcción de una edificación por un precio único prefijado

12 La responsabilidad de la empresa principal  Las obligaciones de dar con contenido laboral y previsional:  Pago de remuneraciones  Pago de asignaciones en dinero (percepciones no remuneratorias)  Pago de cotizaciones previsionales  Pago de indemnizaciones legales por término del contrato de trabajo

13 La responsabilidad de la empresa principal  Esta responsabilidad estará limitada:  Temporalmente: Al tiempo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en subcontratación para la empresa principal  Subjetivamente: A los trabajadores que prestaron sus servicios en la empresa principal

14 Derechos de control  La empresa principal tiene derecho a:  Ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de estos  Retener de los estados de pago el monto adeudado por los contratistas y subcontratistas a sus trabajadores  Pagar por subrogación a los trabajadores de los contratistas conforme a las reglas generales

15 www.lizamaycia.clDerechos reservados Derecho a información  La empresa principal tiene derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de estos  El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento

16 Derechos de control  Los derechos a la información y retención son dependientes entre sí  La empresa principal sólo puede retener cuando ha sido informado por la contratista del estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores  En tal caso, esto es, si retiene: la empresa principal está obligada a pagar a los trabajadores o a la entidad previsional correspondiente

17 Derechos de control  Si la empresa principal no hiciere efectivo el derecho a ser informado, se agrava su responsabilidad y deberá responder solidariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos  También, cuando habiendo sido notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones, la empresa principal no hiciere efectivo el derecho de retención y la obligación de pago

18 www.lizamaycia.clDerechos reservados Obligaciones de la Dirección del Trabajo  Deberá informar a la empresa principal de las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas

19 Derechos reservados Responsabilidad en higiene y seguridad  La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia  La empresa principal podrá ser fiscalizada en relación con la protección de los trabajadores de los contratistas y sancionado si no la garantiza adecuadamente

20 Responsabilidad en higiene y seguridad  La empresa principal que contrata o subcontrata con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, siempre cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, deberá vigilar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad por parte de los contratistas y subcontratistas, debiendo establecer para ello un sistema de gestión de la seguridad y salud en la faena para todos los trabajadores involucrados

21 Responsabilidad en higiene y seguridad  El Reglamento 76, de 2007, definió lo que debe entenderse por obra, faena o servicios propios de su giro como:  “Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación”.

22 Responsabilidad en higiene y seguridad  Obligaciones de la empresa principal para implementar el sistema de gestión exigido:  Mantener un registro actualizado de contratistas y subcontratistas  Dictar un reglamento interno de higiene y seguridad para contratistas  Constituir Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales en Faena  Constituir el Comité Paritario de Faena

23 www.lizamaycia.clDerechos reservados  Empresa de servicios transitorios es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner trabajadores a disposición de terceros denominados para estos efectos usuarias, para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación  Usuaria es toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, el suministro de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurran las causales legales Definiciones

24 www.lizamaycia.clDerechos reservados  Trabajador de servicios transitorios: es aquel trabajador contratado laboralmente por una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más empresas usuarias Definiciones

25 www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de puesta a disposición de trabajadores  La provisión de trabajadores transitorios a una usuaria por una EST deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición, que deberá indicar lo siguiente:  La causal invocada para la contratación de servicios transitorios  Los puestos de trabajo para los cuales se realiza  La duración de la misma  El precio convenido

26 www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de puesta a disposición de trabajadores  El contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria

27 www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de puesta a disposición de trabajadores  La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá suscribirse dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador a la usuaria  Cuando la duración del mismo sea inferior a 5 días, la escrituración deberá hacerse dentro de los 2 días de iniciada la prestación de servicios en la usuaria

28 www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de puesta a disposición de trabajadores  La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST  En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme al Código del Trabajo

29 www.lizamaycia.clDerechos reservados Causas para celebrar contrato de puesta a disposición  Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios (licencia médica, descansos de maternidad y feriados) por el tiempo que dure la ausencia del trabajador  Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza  Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza, por el plazo de 90 días

30 www.lizamaycia.clDerechos reservados Causas para celebrar contrato de puesta a disposición  Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las existentes o expansión a nuevos mercados, hasta por 180 días  Período de inicio de actividades en empresas nuevas, el que no podrá exceder de 180 días

31 www.lizamaycia.clDerechos reservados Causas para celebrar contrato de puesta a disposición  Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria, por 90 días  Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria

32 www.lizamaycia.clDerechos reservados Prohibición de contratación de trabajadores temporarios  Para reemplazar legalmente a trabajadores en huelga en la empresa usuaria  Para cederlos a otras EST  Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria (gerentes, subgerentes, agentes y apoderados)

33 www.lizamaycia.clDerechos reservados Prohibición de contratación de trabajadores temporarios  La contravención a esta prohibición excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST.  En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común.  La usuaria será, además, sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.

34 www.lizamaycia.clDerechos reservados Nulidad de cláusula  Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato  Tutela laboral por infracción a la libertad de trabajo y contratación

35 www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de trabajo de servicios transitorios  El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido  El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo

36 www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de trabajo de servicios transitorios  La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador  Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios  Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios

37 www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de trabajo de servicios transitorios  En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria  En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria

38 www.lizamaycia.clDerechos reservados Fraude a la ley en contratos de trabajo de servicios transitorios  Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquéllos que justifican la contratación de servicios transitorios de conformidad a la ley, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas de las EST  En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan

39 www.lizamaycia.clDerechos reservados Infracción de reglas por usuaria  La usuaria que contrate a un trabajador de servicios transitorios por intermedio de empresas no inscritas en el registro que para tales efectos llevará la Dirección del Trabajo, quedará, respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicación de las normas del EST  En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común  Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado

40 www.lizamaycia.clDerechos reservados Responsabilidad de la usuaria La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las EST a favor de los trabajadores de éstasLa usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las EST a favor de los trabajadores de éstas Será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentesSerá de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.

41 www.lizamaycia.clDerechos reservados Responsabilidad de la usuaria  Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 16.744, la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva EST, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada, y deberá notificar el siniestro a la EST.  Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley Nº 16.744 (responsabilidad civil)  La EST deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará.

42 www.lizamaycia.clDerechos reservados Sanciones a la contratación ilegal de temporarios  La infracción a esta norma excluirá a la usuaria de la aplicación de las reglas de las EST y se presumirá de derecho que el trabajador fue contratado como dependiente de aquella  Además, la usuaria será sancionada con una multa de 10 UTM por cada trabajador contratado

43 www.lizamaycia.clDerechos reservados Facultades de la Dirección del Trabajo  Fiscalizará el cumplimiento de las normas del Código en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios transitorios  Revisar los contenidos del Contrato de Servicios Transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitor ios

44 www.lizamaycia.clDerechos reservados Guardia Vieja 255, oficina 1.601, Providencia, Santiago fono (56-2) 381 55 66 fax (56-2) 381 55 67 celular (56-9) 9743 91 71 llizama@lizamaycia.cl www.lizamaycia.cl


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