Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porClaudia Soler Cruz Modificado hace 8 años
1
La ley de subcontratación Los martes al colegio Colegio de Abogados de Chile A.G. www.lizamaycia.cl
2
Derechos reservados Trabajo en subcontratación Empresa principal Contratista Trabajador Relación civil o mercantil
3
www.lizamaycia.clDerechos reservados Cesión ilegal de trabajadores Empresa Intermediario Trabajador Relación civil y mercantil Relación laboral
4
www.lizamaycia.clDerechos reservados Empresas de Servicios Transitorios Usuaria Empresa de Servicios Transitorios Trabajador de EST Contrato de puesta a disposición Contrato de trabajo
5
www.lizamaycia.clDerechos reservados Trabajo en régimen de subcontratación Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador – contratista o subcontratista–, cuando éste, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta o riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica –dueño de la obra, empresa o faena– en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas
6
www.lizamaycia.clDerechos reservados Trabajo en régimen de subcontratación No es trabajo en régimen de subcontratación aquel que realice el trabajador personalmente en condiciones de subordinación o dependencia respecto del dueño de la obra, empresa o faena Tampoco aquel en que el trabajador es puesto a disposición de la empresa por un intermediario, que no sea una empresa de servicios transitorios En estos casos, el dueño de la obra será reputado el empleador
7
La existencia de un acuerdo contractual entre la empresa principal y la contratista o subcontratista La empresa contratista o subcontratista debe actuar por su cuenta y riesgo Las obras o servicios contratados deben tener carácter permanente, o sea, las obras o los servicios que se ejecutan o prestan no pueden ser discontinuos o esporádicos Requisitos legales
8
Los servicios u obras contratadas deben ejecutarse o realizarse en la empresa principal La persona natural contratada laboralmente debe ser dependiente o debe estar subordinada a la contratista o subcontratista Requisitos legales
9
¿Quién es el empleador? ¿Quién imparte las instrucciones directas a los trabajadores y quiénes se sujetan a ellas? ¿Quién determina, sea genérica o específicamente, la forma y oportunidad de ejecutar las labores de los trabajadores? ¿Quién organiza y administra la actividad laboral de los trabajadores? ¿Quién establece la carga de trabajo diaria, semanal o mensual de los trabajadores? www.lizamaycia.clDerechos reservados
10
¿Quién es el empleador? ¿Quién controla, fiscaliza o supervisa el desarrollo de las labores del trabajador? ¿Quién ejerce la potestad disciplinaria respecto de los trabajadores? ¿Quién establece y/o controla el régimen de jornada y sus interrupciones? ¿Quién determina la contratación y/o despido de los trabajadores? www.lizamaycia.clDerechos reservados
11
La responsabilidad de la empresa principal Es responsable (subsidiario o solidario) de todas las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos El contratista, a su vez, será responsable (subsidiario o solidario) de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas Esta responsabilidad no afecta a la persona natural que encarga la construcción de una edificación por un precio único prefijado
12
La responsabilidad de la empresa principal Las obligaciones de dar con contenido laboral y previsional: Pago de remuneraciones Pago de asignaciones en dinero (percepciones no remuneratorias) Pago de cotizaciones previsionales Pago de indemnizaciones legales por término del contrato de trabajo
13
La responsabilidad de la empresa principal Esta responsabilidad estará limitada: Temporalmente: Al tiempo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en subcontratación para la empresa principal Subjetivamente: A los trabajadores que prestaron sus servicios en la empresa principal
14
Derechos de control La empresa principal tiene derecho a: Ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de estos Retener de los estados de pago el monto adeudado por los contratistas y subcontratistas a sus trabajadores Pagar por subrogación a los trabajadores de los contratistas conforme a las reglas generales
15
www.lizamaycia.clDerechos reservados Derecho a información La empresa principal tiene derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de estos El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento
16
Derechos de control Los derechos a la información y retención son dependientes entre sí La empresa principal sólo puede retener cuando ha sido informado por la contratista del estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores En tal caso, esto es, si retiene: la empresa principal está obligada a pagar a los trabajadores o a la entidad previsional correspondiente
17
Derechos de control Si la empresa principal no hiciere efectivo el derecho a ser informado, se agrava su responsabilidad y deberá responder solidariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos También, cuando habiendo sido notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones, la empresa principal no hiciere efectivo el derecho de retención y la obligación de pago
18
www.lizamaycia.clDerechos reservados Obligaciones de la Dirección del Trabajo Deberá informar a la empresa principal de las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas
19
Derechos reservados Responsabilidad en higiene y seguridad La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia La empresa principal podrá ser fiscalizada en relación con la protección de los trabajadores de los contratistas y sancionado si no la garantiza adecuadamente
20
Responsabilidad en higiene y seguridad La empresa principal que contrata o subcontrata con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, siempre cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, deberá vigilar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad por parte de los contratistas y subcontratistas, debiendo establecer para ello un sistema de gestión de la seguridad y salud en la faena para todos los trabajadores involucrados
21
Responsabilidad en higiene y seguridad El Reglamento 76, de 2007, definió lo que debe entenderse por obra, faena o servicios propios de su giro como: “Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación”.
22
Responsabilidad en higiene y seguridad Obligaciones de la empresa principal para implementar el sistema de gestión exigido: Mantener un registro actualizado de contratistas y subcontratistas Dictar un reglamento interno de higiene y seguridad para contratistas Constituir Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales en Faena Constituir el Comité Paritario de Faena
23
www.lizamaycia.clDerechos reservados Empresa de servicios transitorios es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner trabajadores a disposición de terceros denominados para estos efectos usuarias, para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación Usuaria es toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, el suministro de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurran las causales legales Definiciones
24
www.lizamaycia.clDerechos reservados Trabajador de servicios transitorios: es aquel trabajador contratado laboralmente por una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más empresas usuarias Definiciones
25
www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de puesta a disposición de trabajadores La provisión de trabajadores transitorios a una usuaria por una EST deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición, que deberá indicar lo siguiente: La causal invocada para la contratación de servicios transitorios Los puestos de trabajo para los cuales se realiza La duración de la misma El precio convenido
26
www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de puesta a disposición de trabajadores El contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria
27
www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de puesta a disposición de trabajadores La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá suscribirse dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador a la usuaria Cuando la duración del mismo sea inferior a 5 días, la escrituración deberá hacerse dentro de los 2 días de iniciada la prestación de servicios en la usuaria
28
www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de puesta a disposición de trabajadores La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme al Código del Trabajo
29
www.lizamaycia.clDerechos reservados Causas para celebrar contrato de puesta a disposición Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios (licencia médica, descansos de maternidad y feriados) por el tiempo que dure la ausencia del trabajador Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza, por el plazo de 90 días
30
www.lizamaycia.clDerechos reservados Causas para celebrar contrato de puesta a disposición Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las existentes o expansión a nuevos mercados, hasta por 180 días Período de inicio de actividades en empresas nuevas, el que no podrá exceder de 180 días
31
www.lizamaycia.clDerechos reservados Causas para celebrar contrato de puesta a disposición Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria, por 90 días Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria
32
www.lizamaycia.clDerechos reservados Prohibición de contratación de trabajadores temporarios Para reemplazar legalmente a trabajadores en huelga en la empresa usuaria Para cederlos a otras EST Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria (gerentes, subgerentes, agentes y apoderados)
33
www.lizamaycia.clDerechos reservados Prohibición de contratación de trabajadores temporarios La contravención a esta prohibición excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común. La usuaria será, además, sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.
34
www.lizamaycia.clDerechos reservados Nulidad de cláusula Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato Tutela laboral por infracción a la libertad de trabajo y contratación
35
www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de trabajo de servicios transitorios El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo
36
www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de trabajo de servicios transitorios La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios
37
www.lizamaycia.clDerechos reservados Contrato de trabajo de servicios transitorios En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria
38
www.lizamaycia.clDerechos reservados Fraude a la ley en contratos de trabajo de servicios transitorios Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquéllos que justifican la contratación de servicios transitorios de conformidad a la ley, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas de las EST En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan
39
www.lizamaycia.clDerechos reservados Infracción de reglas por usuaria La usuaria que contrate a un trabajador de servicios transitorios por intermedio de empresas no inscritas en el registro que para tales efectos llevará la Dirección del Trabajo, quedará, respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicación de las normas del EST En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado
40
www.lizamaycia.clDerechos reservados Responsabilidad de la usuaria La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las EST a favor de los trabajadores de éstasLa usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las EST a favor de los trabajadores de éstas Será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentesSerá de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.
41
www.lizamaycia.clDerechos reservados Responsabilidad de la usuaria Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 16.744, la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva EST, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada, y deberá notificar el siniestro a la EST. Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley Nº 16.744 (responsabilidad civil) La EST deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará.
42
www.lizamaycia.clDerechos reservados Sanciones a la contratación ilegal de temporarios La infracción a esta norma excluirá a la usuaria de la aplicación de las reglas de las EST y se presumirá de derecho que el trabajador fue contratado como dependiente de aquella Además, la usuaria será sancionada con una multa de 10 UTM por cada trabajador contratado
43
www.lizamaycia.clDerechos reservados Facultades de la Dirección del Trabajo Fiscalizará el cumplimiento de las normas del Código en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios transitorios Revisar los contenidos del Contrato de Servicios Transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitor ios
44
www.lizamaycia.clDerechos reservados Guardia Vieja 255, oficina 1.601, Providencia, Santiago fono (56-2) 381 55 66 fax (56-2) 381 55 67 celular (56-9) 9743 91 71 llizama@lizamaycia.cl www.lizamaycia.cl
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.