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Mauricio Subero Mujica.  Es una noción que incorporó el RLCP  Deben realizarse en todas las modalidades de selección de contratistas.  Deben aplicarse.

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1 Mauricio Subero Mujica

2  Es una noción que incorporó el RLCP  Deben realizarse en todas las modalidades de selección de contratistas.  Deben aplicarse también en los “procedimientos excluidos” (rectius: contratos excluidos de los procedimientos regulados en la LCP).  Estas actividades previas deben ser llevadas a cabo por la Unidad Usuaria Mauricio Subero Mujica

3  Elaboración del Presupuesto Base  Programación presupuestaria.  Especificaciones técnicas  Determinación de las ventajas técnicas y económicas de la contratación.  Previsión en la programación anual de “compras”  Modelo de contrato.  Notificar a la Comisión Central de Planificación si se trata de una contratación plurianual  Examinar la viabilidad de la procedencia de un Contrato Marco Mauricio Subero Mujica

4  Realizar todas las Actividades Previas…  Antes de la celebración de cualquier contratación, e incluso antes de que se haya hecho el respectivo requerimiento a la Unidad Contratante y se haya decidido si se ha de aplicar, o no, alguna de las modalidades de selección de contratistas previstas en la Ley.  Las resultas de ello debe constar en el respectivo expediente de la contratación Mauricio Subero Mujica

5 Con especial referencia al Compromiso de Responsabilidad Social Mauricio Subero Mujica

6  Tiene efectos sobre procedimiento de selección de contratistas y sobre el contrato  Es un requisito aplicable a todas las Modalidades de Selección de Contratistas  No pueden alterarse las condiciones del Pliego al suscribirse el contrato, so pena de nulidad del contrato  Debe contener criterios objetivos, de posible verificación y revisión, a los fines de garantizar la transparencia, honestidad, igualdad y competencia en la contratación del Estado Mauricio Subero Mujica

7  Del contenido de la LCP se desprende que en todas las modalidades o procedimientos de selección de contratistas debería la Administración elaborar un pliego de condiciones, dado que así se deriva de:  La definición legal de Pliego de Condiciones  Las normas legales sobre la publicidad del Pliego  Pero… el RLCP prevé un mecanismo de la CDP sin pliegos… Mauricio Subero Mujica

8  Origen del Problema: la regulación de la LCP  Los Pliegos deberían elaborarse siempre, e incorporarse al expediente de la contratación  El art. 109 RLCP: ¿Hay CDP sin Pliego?  Los problemas generados: la creación de una fase de negociación… Mauricio Subero Mujica

9  Para los fines de la LCP… ¿las condiciones de la contratación constituyen un Pliego de Condiciones?  Si las condiciones se incorporan al expediente entonces ellas vinculan a la Administración  Entonces El art. 96 LCP es aplicable a la CD  Así se favorecen los principios de transparencia, honestidad y eficiencia, y se restringe la discrecionalidad de la Administración Mauricio Subero Mujica

10  Constituyen actos unilaterales de la Administración de contenido complejo, ya que reúnen diversas prescripciones que tienen consecuencias y efectos diferentes sobre el procedimiento y sobre el contrato. Mauricio Subero Mujica

11  Prescripciones que establece la administración, en virtud de una habilitación legal, para regir o disciplinar el procedimiento administrativo, y las actuaciones de los interesados en éste.  Prescripciones reguladoras de los derechos y obligaciones de las partes bajo el contrato que se proyecta celebrar.  Especificaciones técnicas relativas a la obra, servicio o suministro que es objeto de la contratación. Mauricio Subero Mujica

12  Es un acuerdo contenido en la oferta  Definido según los fines que persigue:  Proyectos de desarrollo socio comunitario  Creación de nuevos empleos permanentes  Formación socio productiva de integrantes de la comunidad  Venta de bienes a precios solidarios o al costo  Aportes en dinero o especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro Mauricio Subero Mujica

13  La ausencia del CRS es causal de rechazo de la oferta en CA y CC  Es exigible en todas las ofertas relativas a todos los contratos (incluso los excluidos parcialmente) cuyo monto –con los tributos- supere las 2.500 U.T. Mauricio Subero Mujica

14  Entre el 1% y el 5% del monto del contrato sin tributos.  El órgano o ente contratante debe:  Fijar el porcentaje aplicable a cada condición de CRS (según el fin que se persigue)  Establecer categorías o escalas de CRS proporcionales al monto del contrato Mauricio Subero Mujica

15  Debe establecerse en el Pliego de Condiciones  Debe incorporarse –también- en las condiciones de la contratación. Responsables: Unidad Usuaria o Unidad Contratante  El CRS debe comenzar a definirse desde las Actividades Previas. Además, es parte del Modelo de Contrato Mauricio Subero Mujica

16  La Comisión de Contrataciones debe conocer y emitir recomendaciones sobre la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que serán financiados con aportes en dinero o la oferta social del CRS Mauricio Subero Mujica

17  Puede aplicarse mediante “proyectos sociales”  Para esto debe levantarse información relativa a necesidades del entorno del contratante o del área de influencia del contrato, para incorporarlas al Pliego de Condiciones o condiciones de la contratación  Son proyectos sociales los definidos en la Ley, excepto los aporte en dinero Mauricio Subero Mujica

18  La ejecución de la obra o proyecto social (suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras) es responsabilidad única y exclusiva del contratista  Los aportes de dinero pueden emplearse para financiar proyectos sociales. Estos aportes van a:  Programas sociales determinados por el Estado  Instituciones sin fines de lucro Mauricio Subero Mujica

19  ¿Puede el contratista realizar el aporte directamente al órgano o ente contratante para que sea éste el que destine los recursos a financiar los proyectos sociales?  Esta posibilidad contradice el sistema que sobre el CRS crearon la LCP y su Rgto. Mauricio Subero Mujica

20  El CRS no puede utilizarse para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones del contratante  Las compras, servicios y obras contempladas en el CRS no pueden corresponderse con las contempladas en los Planes Operativos  El CRS es independiente del objeto de la contratación Mauricio Subero Mujica

21  El plazo de ejecución del CRS debe ser menor al del Contrato y el CRS debe ejecutarse antes del cierre administrativo del Contrato  Los contratantes deben crear una unidad técnica administrativa que se encargue de dar seguimiento y control a la ejecución del CRS Mauricio Subero Mujica

22  ¿El incumplimiento del CRS puede llevar a la rescisión unilateral del contrato?  Esto sí puede considerarse como el incumplimiento de una obligación contractual  Pero… este incumplimiento no puede llevar a la rescisión del contrato, ya que:  No se trata de una obligación principal  En cuanto sanción administrativa, la rescisión debe ser proporcional y racional. Por ello queda “a juicio” del contratante Mauricio Subero Mujica

23  El incumplimiento del CRS, en cuanto incumplimiento contractual, sí puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el art. 139 LCP Mauricio Subero Mujica

24 ¡Muchas Gracias!


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