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PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de.

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1 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008

2 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN Tripartismo Participación activa de los trabajadores y empleadores en las actividades de la OIT en un esfuerzo común con los Gobiernos Se ve reflejado en los órganos de la OIT en los órganos de la OIT en las actividades normativas en las actividades normativas en los mecanismos de control en los mecanismos de control

3 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN adopci ó n de normas cooperaci ó n t é cnica investigaci ó n e informaci ó n Objetivo de la OIT: Justicia Social Medios de acci ó n Objetivo de la OIT: Justicia Social Medios de acci ó n elaboraci ó n de normas internacionales del trabajo adopci ó n por la Conferencia supervisi ó n de su aplicaci ó n promoci ó n de los objetivos establecidos en las normas internacionales del trabajo

4 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN Las normas internacionales del trabajo Convenios Convenios tratados internacionales si ratificados, generan obligaciones jur í dicas si no ratificados, objetivos que deben alcanzarse e influencia en la legislaci ó n nacional 188 convenios adoptados (octubre de 2008) Recomendaciones no sometidas a ratificaci ó n no tienen car á cter obligatorio establecen directrices, de car á cter general o t é cnico, aplicables a nivel nacional 199 recomendaciones adoptadas (octubre de 2008)

5 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN Características de las NIT Tripartismo Tripartismo Universalidad Universalidad Flexibilidad Flexibilidad Aplicación sujeta a control internacional Aplicación sujeta a control internacional

6 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN Consejo de Administración Sugerencias de los gobiernos, trabajadores, empleadores, Oficina, Agencias de NU, etc. Participación Gobiernos Consulta Gobiernos Comisión tripartita de la Conferencia PRIMERA DISCUSION Consulta Participación Gobiernos Comisión tripartita de la Conferencia SEGUNDA DISCUSION Consulta Reunión plenaria de la Conferencia ADOPCION Participación Gobiernos Consulta III Informe de la Oficina IV Informe de la Oficina II Informe de la Oficina I Informe de la Oficina Adopci ó n de las: procedimiento de doble discusi ó n

7 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN Ratificaci ó n compromiso formal de un Estado Miembro que acepta oficialmente las disposiciones de un convenio decisi ó n pol í tica imposibilidad de reservas consecuencias: 1. Aplicar el convenio, en la legislaci ó n y en la pr á ctica 2. Aceptar el control internacional sobre la aplicaci ó n del convenio

8 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN Mecanismos de control de la aplicación de las normas Sistema de control regular  Basado en la obligación de presentar periódicamente memorias sobre la aplicación de cada convenio ratificado Procedimientos especiales de control  Supone la presentación de una queja específica contra un Estado Miembro

9 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN Funciones de los órganos de control de la OIT Verifican el respeto por parte de los Estados Miembros de las obligaciones derivadas de los convenios Verifican el respeto por parte de los Estados Miembros de las obligaciones derivadas de los convenios Al hacerlo, precisan el sentido y el alcance del contenido de los mismos Al hacerlo, precisan el sentido y el alcance del contenido de los mismos Establecen, progresivamente, un cuerpo de « jurisprudencia » Establecen, progresivamente, un cuerpo de « jurisprudencia »

10 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN Funciones de los sindicatos respecto de los órganos de control Enviar información; presentar quejas en caso de no aplicación de los convenios Enviar información; presentar quejas en caso de no aplicación de los convenios Dar seguimiento a las recomendaciones y comentarios de tales órganos en los planos nacional e internacional Dar seguimiento a las recomendaciones y comentarios de tales órganos en los planos nacional e internacional

11 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN PROCESO DE CONTROL REGULAR La COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES examina las memorias, comentarios e información conexa Se envían solicitudes directas al gobierno y a los interlocutores sociales del país en cuestión La COMISIÓN TRIPARTITA DE LA CONFERENCIA DE APLICACIÓN DE NORMAS examina el Informe de la CEACR y discute una serie de casos La CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO discute y adopta el Informe de la Comisión en sesión plenaria Los gobiernos presentan sus memorias 1º de junio – 1º de septiembre Junio Noviembre y Diciembre Observaciones publicadas en el Informe de la CEACR Los interlocutores sociales formulan sus comentarios OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Febrero Marzo

12 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN  está formada por 20 personas COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES  juristas de reconocido prestigio  nombradas por el Consejo de Administración a propuesta del Director General  nombradas por un período renovable de tres años  independientes e imparciales

13 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN

14  está formada por más de 150 miembros COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA CONFERENCIA  de los tres grupos de delegados y asesores  se encarga del examen del Informe de la CEACR y de la discusión de casos concretos

15 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN

16 SISTEMAS ESPECIALES DE CONTROL  Reclamaciones (Art. 24 de la Constitución de la OIT)  Quejas (Art. 26 de la Constitución de la OIT)  ambas requieren que el Convenio en cuestión haya sido ratificado  Quejas ante el Comité de Libertad Sindical  aunque los convenios en la materia no hayan sido ratificados

17 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN  Para ser admisible, la reclamación debe:  presentarse por escrito  proceder de una organización profesional de trabajadores o empleadores  referirse específicamente al artículo 24 de la Constitución de la OIT  referirse a un miembro de la OIT  referirse a un convenio ratificado  indicar de qué modo el miembro no ha asegurado el cumplimiento efectivo de un convenio dentro de su jurisdicción ART. 24 - RECLAMACIONES  ¿Quién puede presentar una reclamación?  cualquier organización de empleadores o trabajadores nacional o internacional

18 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN COMITE TRIPARTITA AD HOC solicita información al gobierno en cuestión y presenta un informe de conclusiones y recomendaciones Organización de empleadores o de trabajadores COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL si la reclamación se refiere a derechos sindicales CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN decide sobre la admisibilidad y designa una comisión tripartita OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO informa al gobierno en cuestión y transmite la reclamación al Consejo de Administración Decide si publicar la reclamación y cualquier respuesta del gobierno Comunicación de la decisión a la organización demandante y al gobierno en cuestión CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN examina el informe y lo adopta

19 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN  ¿Quién puede presentar una queja? ART. 26 - QUEJAS  cualquier Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión  el Consejo de Administración ex officio  uno o más delegados de la Conferencia (delegados de los gobiernos, de los empleadores o de los trabajadores)

20 PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN PROCEDIMIENTO DE QUEJA Delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo Consejo de Administración Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN puede designar una comisión de encuesta COMISIÓN DE ENCUESTA examina el caso y prepara un informe con conclusiones y recomendaciones CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN discute el informe Si el gobierno en cuestión acepta las recomendaciones Si el gobierno en cuestión no acepta las recomendaciones COMISIÓN DE EXPERTOS la COMISIÓN DE EXPERTOS hace un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones puede apelar a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA cuya decisión será inapelable CONSEJO DE ADMIN. puede adoptar medidas en virtud del art. 33 de la Constitución de la OIT Los Estados Miembros deben cooperar con la Comisión de Encuesta


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