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Bogotá, D. C., Diciembre 14 de 2015 SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA.

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Presentación del tema: "Bogotá, D. C., Diciembre 14 de 2015 SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA."— Transcripción de la presentación:

1 Bogotá, D. C., Diciembre 14 de 2015 SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

2 PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO “ TERMINACIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y ENTREGA DE ELEMENTOS A CARGO DE LOS CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN”

3 INTRODUCCIÓN La Subdirección General Jurídica quiere dar a conocer algunas directrices de tipo legal, con el fin de evitar el riesgo antijurídico que supone la prolongación de hecho del contrato sin tener el debido respaldo jurídico y financiero, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que actualmente ha suscrito el Instituto de Desarrollo Urbano, atendiendo que en muchas ocasiones las necesidades del servicio persisten. INTRODUCCIÓN La Subdirección General Jurídica quiere dar a conocer algunas directrices de tipo legal, con el fin de evitar el riesgo antijurídico que supone la prolongación de hecho del contrato sin tener el debido respaldo jurídico y financiero, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que actualmente ha suscrito el Instituto de Desarrollo Urbano, atendiendo que en muchas ocasiones las necesidades del servicio persisten.

4 MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “Artículo 90: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “Artículo 90: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

5 MARCO NORMATIVO Ley 80 de 1993.”Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” Artículo 32.- (…) Numeral 3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Artículo 51.- De la Responsabilidad de los Servidores Públicos. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley. Ley 80 de 1993.”Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” Artículo 32.- (…) Numeral 3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Artículo 51.- De la Responsabilidad de los Servidores Públicos. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.

6 MARCO NORMATIVO LEY 734 DE 2002. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: Numeral 31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad. LEY 734 DE 2002. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: Numeral 31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.

7 DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO De acuerdo a la Auditoría realizada por la oficina de Control Interno, durante el mes de marzo de 2015, al procedimiento PR-GC-12 -Contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales versión 3.0, y teniendo en cuenta la información reportada por la Dirección Técnica de Procesos Judiciales, se observa que en la actualidad se adelantan, procesos contra el Instituto de Desarrollo Urbano solicitando la declaración de la existencia del denominado Contrato Realidad en casos de contratistas de prestación de servicios DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO De acuerdo a la Auditoría realizada por la oficina de Control Interno, durante el mes de marzo de 2015, al procedimiento PR-GC-12 -Contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales versión 3.0, y teniendo en cuenta la información reportada por la Dirección Técnica de Procesos Judiciales, se observa que en la actualidad se adelantan, procesos contra el Instituto de Desarrollo Urbano solicitando la declaración de la existencia del denominado Contrato Realidad en casos de contratistas de prestación de servicios

8 DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO NO. PROCESO ID ENTIDAD ES ACTORES FECHA ESTADO INICIAL DESPACHO ACTUAL TIPO DE PROCESO VR. TOTALASUNTO 2012-00038501992I.D.U. (1) 19152017 JIMENEZ REYES ISAAC (1) 2015-06-22 JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO MIXTO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ NULIDAD Y RESTABLECIMIEN TO 38.500.000 FUI VINCULADO POR CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DESDE 28 DE ENERO DE 2010 HASTA EL 10 DE MARZO DE 2011. LABORO EN LAS INSTALACIONES DEL IDU DE MANERA PERSONAL, ATENDIENDO ORDENES Y CUMPLIENDO CON EL HORARIO DE TRABAJO SEÑALADO. PRETENDO QUE SE CANCELEN MIS PRESTACIONES SOCIALES. SOLICITA SE DECLARE CONTRATO REALIDAD 2013-00163447862I.D.U. (1) 51752424 CUEVAS GIO LUZ MARIELA (1) 2013-07-03 JUZGADO 11 - ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD NULIDAD Y RESTABLECIMIEN TO 107.232.445 LA SEÑORA TRABAJO PARA EL IDU DESDE 1996 Y SOLICITA INDEMNIZACION Y CONTRATO REALIDAD. CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. 2013-00244487287I.D.U. (1) 79504376 VARGAS MENDOZA JULIO ANDRES (1) 2015-01-16 JUZGADO 22 - ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD NULIDAD Y RESTABLECIMIEN TO 118.756.019 EL SOLICITANTE PRESTO SUS SERVICIOS AL IDU DESDE EL 26 DE ENERO DE 2004 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2011, PRESTANDO SUS SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONTRATISTA EN LA SUBDIRECCION TECNICA DE OPERACIONES. SOLICITA LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL Y LA INDEMNIZACION DE PRESTACIONES SOCIALES. 2013-00813450782I.D.U. (1)19425256 FORERO SILVA MAURICIO EDUARDO (1) 2014-04-11JUZGADO 19 - ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD NULIDAD Y RESTABLECIMIEN TO - QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO 20125160063891DEL 7 DE FEBRERO DE 2012 MEDIANTE EL CUAL EL IDU NEGO EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES A QUE TIENE DERECHO POR HABER LABORADO AL SERVICIO DEL IDU COMO CONTRATISTA EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 5 DE ABRIL DE 2001 AL 30 DE JUNIO DE 2010. CONTRATO REALIDAD.

9 Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.”

10 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION ART. 32 LEY 80 DE 1993 SUPERVISOR DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 OBLIGACIONES CONTRACTUALES PLAZO DE EJECUCIÓN FORMA DE PAGO TERMINACION DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN FORMATO “PAZ Y SALVO PARA RETIRO DE FUNCIONARIOS, Y LIQUIDACIÓN Y/O CESIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, Código FO-TH-22, Versión 5.0. INFORME FINAL DE GESTION SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL SUPERVISOR ENTREGA DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ENTREGA DE ELEMENTOS A CARGO DEL CONTRATISTA

11 ESTRATEGIA JURÍDICA SUGERIDA AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 1. Una vez finalizado el plazo contenido en los respectivos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los titulares de aquellos no podrán continuar realizando las actividades contenidas en su objeto contractual, como tampoco hacer uso de los equipos y elementos institucionales. 2. Con el fin de facilitar el cumplimiento del objeto contractual de manera oportuna, el supervisor deberá impartir las instrucciones correspondientes para que dentro del último mes de ejecución de los contratos, los contratistas organicen las actividades a su cargo, apuntando a tener efectivamente ejecutado el contrato el día de la fecha de vencimiento del plazo del mismo.

12 ESTRATEGIA JURÍDICA SUGERIDA AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 3. En efecto, teniendo en cuenta las obligaciones previstas en el contrato de prestación de servicios, así como la carga de trabajo y los tiempos producidos en el desarrollo de las actividades propias de cada dependencia, se deberá concertar la cantidad de asuntos que le serán signados y el término en el que será ejecutada la gestión contractual por parte del contratista, de tal manera que se cumpla cabal y oportunamente con las actuaciones objeto de asignación. Esta concertación será la base para que el supervisor del contrato verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista y expida el respectivo informe final de gestión. 4. Una vez vencido el término del contrato, el supervisor deberá tener el informe final de actividades al día entregado por el contratista, y así éste pueda proceder a la entrega de los elementos que se encuentran a su cargo, y continuar con la radicación de los respectivos formatos de entrega, “PAZ Y SALVO PARA RETIRO DE FUNCIONARIOS, Y LIQUIDACIÓN Y/O CESIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, Código FO-TH- 22, Versión 5.0. Lo anterior teniendo en cuenta que los honorarios del último mes de ejecución, estará sujeto a la presentación del informe final de actividades, los formatos de entrega correspondientes y al certificado final de cumplimiento.

13 ESTRATEGIA JURÍDICA SUGERIDA AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 5. Los supervisores deberán dar aplicación a lo establecido en el procedimiento PR-GF-28 “PAGO A CONTRATISTAS DE PRESTACION DE SERVICIOOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION DEL IDU”, en todo lo relacionado al seguimiento y presentación de informes de contratistas para finalmente realizar los pagos correspondientes, siguiendo los parámetros determinados para ello. 6. Se sugiere a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, incluir un término para entrega de elementos, dentro del formato denominado “PAZ Y SALVO PARA RETIRO DE FUNCIONARIOS, Y LIQUIDACIÓN Y/O CESIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, Código FO-TH-22, Versión 5.0”.Lo anterior con el fin de dar agilidad a la entrega de todos y cada uno de los elementos que se encuentran a cargo de los contratistas que han finalizado la ejecución de sus contratos, sopena de la responsabilidad disciplinaria en cabeza del supervisor del contrato.

14 ESTRATEGIA JURÍDICA SUGERIDA AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 7. Los supervisores deberán dar aplicación a lo establecido en el procedimiento PR-GF-28 “PAGO A CONTRATISTAS DE PRESTACION DE SERVICIOOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION DEL IDU”, en todo lo relacionado al seguimiento y presentación de informes de contratistas para finalmente realizar los pagos correspondientes, siguiendo los parámetros determinados para ello. 8. Crear las estrategias necesarias en cada una de las áreas para aquellas actividades que ameriten continuidad sin que la terminación de los contratos genere traumatismo en el desarrollo de la misión institucional.

15 MECANISMOS A IMPLEMENTAR Expedición de un Instructivo Jurídico a las dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano, en el que se reflejen cada una las estrategias jurídicas adoptadas.

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