EL RENOVADO PAPEL DEL ROMANISTA EN EL MUNDO JURÍDICO DE HOY Encarnació Ricart Martí, Universidad Rovira i Virgili (Tarragona) BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: Bibliotheca.

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Transcripción de la presentación:

EL RENOVADO PAPEL DEL ROMANISTA EN EL MUNDO JURÍDICO DE HOY Encarnació Ricart Martí, Universidad Rovira i Virgili (Tarragona) BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: Bibliotheca iuris antiqui Catania (2002); Biblioteca digitale romanistica Catania (2004); SLUZEWSKA Z Roman Law on the Internet en Au-delà des frontières Varsovie (2000); PURPURA G Le nuove tecnologie informatiche aplícate alla recerca e allo studio del diritto romano e dei diritti dellantichità Riv.Dir.Romano 1 (2001)9-14; MURILLO VILLAR A La influencia de las nuevas tecnologías en el estudio del D.R. en Estudios juridicos sobre la sociedad de información Burgos (2005); SALOMON L nuevos modos de acceso a las fuentes de DR Revista General de DR 7 (2006) ZOZ MG Fondamenti del diritto europeo:profili romani e moderni Trieste (2003) MERCOGLIANO F Su talune resentí opinión relative ai fondamenti romanistici del diritto europeo INDEX 33 (2005); TROIANO e alii Harmonisation insolves history? Il diritto privato europeo al vaglio della comparazione e della storia Milano (2004); CASAVOLA FP Dal diritto romano al diritto europeo (2006) En las publicaciones romanísticas se detecta una amplia y variada gama de temáticas, manifestación del potencial de nuestra materia. Una mirada sobre el inmediato pasado, concretamente sobre las temáticas abordadas por la romanística en el presente siglo XXI, nos permitirá la necesaria visión panorámica. Antes un apunte: La generalización y adaptación de las inmensas posibiblidades que hoy ofrecen los instrumentos de almacenamiento de información, de interconexión entre informaciones de tipología diversa, y la posibilidad de disponibilidad inmediata del material bibliográfico, conllevan en sí mismas la ya iniciada renovación metodológica en nuestros estudios. El impulso que han comportado estos instrumentos es muy potente, y probablemente marcará una nueva etapa metodológica al igual que a finales del s.XIX, el descubrimiento de tantos documentos epigráficos y papirológicos, marcó la etapa que llamamos neohumanismo. Para realizar la mirada sobre el inmediato pasado tomamos la indiscutida indexación que acompaña cada número de la Revista IURA. Tenemos en cuenta solamente el cómputo numérico. Ya advertimos que no estamos planteando una estadística, y que estos datos nos permitirán sólo percibir a distancia realidades metodológicas e inquietudes de la romanística, pero no nos permitirán conclusiones precisas (pensemos que en la propia indexación de IURA hay aportaciones repetidas en diversos item). IURA recoge monografías, trabajos publicados en libros homenaje, misceláneas que recogen estudios de un mismo autor, trabajos publicados en obras coordinadas, y trabajos en las publicaciones periódicas más conocidas y utilizadas por la comunidad científica de especialistas; AG, AHDE, INDEX, JRS, Labeo, RHD, RIDA, SDHI, TR, SZ (rA); hemos añadido al cómputo la Revista electrónica IUSTEL, y la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Universidad Católica de Valparaíso (REHJ) Se recoge IURA LIV (2003) (aunque impreso en diciembre 2006), IURA LIII (2002), IURA LII (2001), y IURA LII (2000) (en documento aparte) De los datos presentados podemos constatar: El número de publicaciones y la proporción en los diversos item permanece estable. Dejando de un lado los trabajos sobre Historia General, sobre papirología y epigrafía, y sobre Derecho cuneiforme, destacan en la tabla: Continuidad del interés de la romanística en trabajos sobre fuentes jurídicas y sobre jurisprudencia Interés marcadamente superior sobre relaciones jurídicas obligatorias Interés sostenido, pero menor, en cuestiones de proceso especialmente en proceso privado Interés creciente en Derecho público Destaca, de manera espectacular, los trabajos metodológicos, y dentro de ellos, el interés creciente sobre cuestiones de Derecho europeo desde la perspectiva romanística Hay una temática en el horizonte de inquietudes romanísticas, mantenida siempre: la preocupación sobre las fuentes jurídicas y sobre las aportaciónes de la jurisprudencia romana. Esta temática debe continuar, ya que es la que específicamente y de manera genética nos distingue como especialistas, y porque gracias a la genial interpretación jurisprudencial romana todavía hoy encontramos en los ordenamientos de nuestro entorno jurídico cultural construcciones dogmáticas como: la concepción de la copropiedad en cuotas indivisas, o como el concepto de universitas iuris para someter a tratamiento unitario un patrimonio, ya sea hereditario ya sea en concurso. Me quiero referir a la necesaria intervención del romanista en la elaboración y crítica del Derecho Privado Europeo, o mejor dicho, y para utilizar la expresión acuñada por los organismos europeos y que se encuentra en el llamado acquis comunitario, intervenir en la elaboración y crítica del Marco Común de Referencia (CFR) que hoy se concreta en los Principios del Derecho Europeo de contratos, principios que el pasado mes de enero el Study Group on a European Civil Code presentó a la Comisión europea para su estudio. Se sabe que este Marco común de referencia se ha elaborado teniendo muy presente los resultados de los trabajos de la Comisión Lando. Podemos observar en los principios presentados y ya accesibles: el protagonismo de la Buena fe contractual; el consentimiento como motor creador de obligaciones contractuales; imposibilidad de cumplimiento de la prestación; error in substantia; dolus, metus; beneficio excesivo o ventaja injusta, reconducibles al paradigma procesal de la condictio y en general, al paradigma de la in integrum restitutio ; interpretación de lo acordado según el usus scribendi; in dubio contra proferentem; Podemos observar también que los principios se mantienen en estado de principios, es decir, el desarrollo de los mismos se deja, deliberadamente, a la jurisprudencia y a la doctrina