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JUSNATURALISMO Teoría del Derecho.

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Presentación del tema: "JUSNATURALISMO Teoría del Derecho."— Transcripción de la presentación:

1 JUSNATURALISMO Teoría del Derecho

2 El jusnaturalismo tiene sus raíces en el latín: ius, iuris, que significan, respectivamente, Derecho y naturalismo; la palabra “natural”, deriva del latín naturalis, que significa perteneciente a la naturaleza o conforme a la calidad o propiedad de las cosas. Al hacerse referencia al naturalismo, se entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio.

3 Puede definirse al jusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural. Cuando se habla de jusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole, como de hecho ocurre.

4 Juan Palomar de Miguel, define al derecho natural, como los primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados por la naturaleza, y que como ideal trata de realizar el Derecho Positivo. También da el significado del vocablo latino jus que significa Derecho, justicia, equidad o también autoridad, poder; al referirse jus naturae o jus naturale, le da como significado: Derecho natural, ley natural.

5 El derecho natural está conformado por el conjunto de normas jurídicas que tienen su base en la naturaleza humana, o sea, es el conjunto de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia. Existen autores que refutan la opinión de que sea un Derecho del orden moral o un código ideal de normas, ya que no sería Derecho, sino moral, y por tanto no existiría de manera real, sino sólo de manera ideal; esto impide que la verdad y la justicia dependan de la voluntad del legislador.

6 Soporta las reglas de la convivencia humana basadas en su misma naturaleza como reglas universales para la vida en sociedad; por esto, no puede tener propósitos que estén en contra de los objetivos naturales de la convivencia del hombre.

7 El derecho natural es una parte de la ley natural, ya que esta además del aspecto social que es el que ampara el derecho natural, se refiere al comportamiento humano individual que es en realidad norma moral.

8 La concepción jusnaturalista consiste en sostener conjuntamente dos tesis: la de que existen principios morales y de justicia universalmente válidos, asequibles a la razón humana y que conforman al derecho natural; y la tesis de que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia.

9 Existe el jusnaturalismo teológico, en el que se piensa que el derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo, originado en Dios y asequible a la razón humana. También se considera que ningún orden positivo es obligatorio si no concuerda con tal derecho natural.

10 Santo Tomás de Aquino, principal representante del jusnaturalismo teológico, distingue cuatro clases de leyes: eterna, natural, divina y humana. La primera es la razón que dirige todos los movimientos y acciones del universo, conocido solo por Dios en su integridad.

11 La ley natural o derecho natural, es la percepción parcial e imperfecta de la ley eterna, que realiza el ser humano, por medio de la razón, aunque sea incapaz de conocerla completamente.

12 La ley divina es la revelada por Dios, por medio de las Sagradas Escrituras, y contiene las direcciones particulares de cómo deben conducirse los hombres, y complementa los principios generales y abstractos del derecho natural.

13 La Ley humana es un acto volitivo del poder soberano del Estado; debe estar estructurada conforme a la razón para lograr el bien común, tratando de observar los principios de la ley eterna que se reflejan en la ley natural; si no es justa no es ley, sino una perversión de la ley.

14 Jorge Witker: la creencia en un derecho natural, independientemente de la diversidad de opiniones sobre cómo se integra y cuál es su naturaleza, se encuentra muy superada desde el punto de vista de la metodología científica, por lo que solo debería tener interés histórico; sin embargo, dada su utilidad para la argumentación política y de la manipulación moral, siempre conserva actualidad.

15 La base de esta creencia consiste en que las normas de conducta más importantes no son producto de la decisión del ser humano, sino de instancias superiores de él, lo cual ha sido y es, un medio efectivo de control social, que implica la idea de que el hombre no puede o no debe, decidir éticamente sobre su propia vida.

16 Todas las tendencias jusnaturalistas tienen el rasgo de fundamentar la explicación del derecho en elementos que van más allá de la experiencia humana, y que no son considerados únicamente como medios de explicación, sino que como realidades en sí mismas aceptadas dogmáticamente, sin buscar, ni aceptar, posibilidad alguna de refutación; se tiene por evidente su verificación y, por tanto, innecesaria.

17 Se tergiversa el significado de explicación y conocimiento del derecho, porque en realidad lo que se hace, es valorarlo y simultáneamente predicar sobre la moral. Su argumentación generalmente posee fuerte carga emocional.

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